JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 17 DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.

214° Y 166°
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el Abogado JAIRO IVAN PEREZ, contra la ciudadana MARIA PEREZ ZANABRIA, MARIA PULIDO E IRLANDA PEREZ, por ACCION REIVINDICATORIA.
En diligencia de fecha 06 de febrero de 2025 (fl. 126) el abogado LUIS FERNANDO SALAS, apoderado judicial de la parte demandada, propuso la tacha incidental instrumentos como son CARTA CATASTRAL, emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira y dos ACLARATORIAS SOBRE MEDIDAS Y LINDEROS DE INMUEBLE emitidas por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
En escrito de fecha 13 de febrero de 2025, el abogado Luis F ernando Salas Parras, formalizó la tacha de instrumentos públicos fundamentales de la demanda, siendo las ACLARATORIAS SOBRE MEDIDAS Y LINDEROS DE INMUEBLE, el cual formalmente tacha de falsedad, fundamentándose en los artículos 438, 439, 440, segundo aparte, 441, 442, numerales 1, 3, 5, 6, 7, 8 del Código de Procedimiento Civil, y 1380 del Código Civil en su numeral segundo y tercero.
Así las cosas, pasa esta Juzgadora a resolver la incidencia respecto a la tacha del instrumento fundamental:
Establece los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Artículo 441.- Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.
De las normas trascritas se infieren que cuando presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados, y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento, si quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacer valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, si no insistiere se declarada terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada abogado Luis Fernando Salas Parra, en escrito de fecha 13 de febrero de 2025, corriente al folio 138, estando dentro del lapso legal establecido, formalizó la tacha propuesta, evidenciándose que trascurrido el lapso para hacer valer los documentos tachados, la parte actora no hizo insistencia alguna en hacer valer los instrumentos tachados. En consecuencia, de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Juzgado declarar terminada la presente incidencia y desechado los instrumentos del proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Se publicó bajo el N° ________

ABG, JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 3:00 de la tarde del día de hoy y se libraron boletas de notificación a las pates.

ABG. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL



EXP Nº 9680-2021
JQ/Ar/gn.-