REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.242.191, domiciliada en el Urbanismo Virgen del Carmen, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO GABRIEL GONZALES ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 326.299.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS Y HEIDI MARY URBINA ESCALANTE, Venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.167.125 y V-15.926.458 respectivamente, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELIA MISHEL MEDINA BUSTAMANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 325.401.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 25 de febrero de 2024, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ contra los ciudadanos JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS Y HEIDI MARY URBINA ESCALANTE por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (fl. 01).
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2025 se le dio entrada al presente expediente y se admitió la demanda interpuesta por la ciudadana ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ contra los ciudadanos JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS Y HEIDI MARY URBINA ESCALANTE por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (fl. 11 y 12)
En fecha 13 de Marzo de 2025, los ciudadanos JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS Y HEIDI MARY URBINA ESCALANTE, asistidos de la abogada NOHELIA MISHEL MEDINA BUSTAMANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 325.401, se dieron por citados en la presente causa y reconocieron el contenido y firma del documento privado de fecha 15 de noviembre de 2024.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE REFORMA DE DEMANDA: -
Que en fecha 15 de noviembre de 2024, celebró contrato de compraventa privada con el ciudadano JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-10.167.125, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del estado Táchira, donde le compró al ciudadano JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS ya identificado, UN LOTE DE TERRENO PROPIO con sus respectivas bienhechurías ubicado en la Aldea Monte Carmelo municipio Andrés Bello, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos se especifican en el documento.
Que el precio de la negociación fue por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 USD) los cuáles declaró recibidos de parte del comprador, a su entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, con el otorgamiento del presente documento le traspasó al comprador todos los derechos que le asisten sobre el inmueble vendido, quedando hecha la tradición legal y respondiéndole al saneamiento conforme a la ley.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
Que demanda a los ciudadanos JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS Y HEIDI MARY URBINA ESCALANTE.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 15 de noviembre de 2024.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 02, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a la ciudadana ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-9.242.191.-
- Al folio 3, corre documento privado de fecha 15 de noviembre de 2024 donde los ciudadanos JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS Y HEIDI MARY URBINA ESCALANTE le dan en venta a la ciudadana ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ, UN LOTE DE TERRENO PROPIO con sus respectivas bienhechurías ubicado en la Aldea Monte Carmelo municipio Andrés Bello, Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS Y HEIDI MARY URBINA ESCALANTE dieron en venta pura y simple a la ciudadana ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ, UN LOTE DE TERRENO PROPIO con sus respectivas bienhechurías ubicado en la Aldea Monte Carmelo municipio Andrés Bello.
- Al folio 7 corre documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 21 de junio de 2013, inscrito bajo el N° 2013.1693, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2085 y correspondiente al libro del folio real del año 2013, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Alejandro Delgado La Cruz dio en venta pura y simple al ciudadano José Ramiro Escalante Contreras un inmueble consistente en un lote de terreno propio, asignado con el N° 02, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ contra los ciudadanos JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS Y HEIDI MARY URBINA ESCALANTE.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06 documento privado suscrito en fecha 15 de noviembre de 2025 por los ciudadanos JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS, HEIDI MARY URBINA ESCALANTE y ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ, respecto a una venta pura y simple, sobre UN LOTE DE TERRENO PROPIO asignado bajo el N° 02, ubicado en la Aldea Monte Carmelo municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, en diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2025, corriente al folio 13, manifestaron reconocer el contenido del documento privado de fecha 15 de noviembre de 2024, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 15 de noviembre de 2024, referente a la venta de UN LOTE DE TERRENO PROPIO asignado bajo el N° 02, ubicado en la Aldea Monte Carmelo municipio Andrés Bello, Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.242.191, contra los ciudadanos JOSE RAMIRO ESCALANTE CONTRERAS Y HEIDI MARY URBINA ESCALANTE, Venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.167.125 y V-15.926.458 12.970.658, respectivamente. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 15 de noviembre de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los veinte(20) días del mes de marzo de 2025. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Se Publica bajo el N°_______________
LA JUEZ PROVISORIA,



ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMILENA ROSALES


Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMILENA ROSALES


JQ/Ar/gn.-
Expediente 10.237