REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 166°
PARTE SOLICITANTE: AVELINO VLADIMIR VASQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.440 y ODRA CAROLINA VASQUEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-19.245.560.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY YELITZA MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.179.487 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.385.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero 2025 (fol. 11), se dio entrada a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la abogada sin poder FANNY YELITZA MELGAREJO de los ciudadanos AVELINO VLADIMIR VASQUEZ DUQUE y ODRA CAROLINA VASQUEZ MACIAS. Así mismo este Tribunal acordó realizar Audiencia Telemática a los fines de que los ciudadanos AVELINO VLADIMIR VASQUEZ DUQUE y ODRA CAROLINA VASQUEZ MACIAS otorguen poder Apud-Acta a la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO.
Por auto de fecha veinte (20) de febrero 2025 (fol. 12), revisado como fue la presente solicitud, este Tribunal acordó dejar sin efecto la coletilla indicada en el auto de entrada de la presente solicitud en virtud de que se cometió un error involuntario.
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero 2025 (fol. 13), siendo la fecha y hora acordada para la realización de la Audiencia Telemática de los ciudadanos AVELINO VLADIMIR VASQUEZ DUQUE y ODRA CAROLINA VASQUEZ MACIAS, este Tribunal dejó constancia que, en virtud de que no se presentó la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO se declaró desierto el acto.
En fecha cinco (05) de marzo de 2025 (fol. 14), la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO estampó diligencia mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Telemática de los ciudadanos AVELINO VLADIMIR VASQUEZ DUQUE y ODRA CAROLINA VASQUEZ MACIAS.
Por auto de fecha seis (06) de marzo 2025 (fol. 15), vista la diligencia suscrita por la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO, este Tribunal acordó fijar para el primer día de despacho siguiente para realizar la Audiencia Telemática de los ciudadanos AVELINO VLADIMIR VASQUEZ DUQUE y ODRA CAROLINA VASQUEZ MACIAS a los fines de conferir Poder Apud-Acta a la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO.
Por auto de fecha siete (07) de marzo 2025 (fol. 16 al 18), siendo el día y hora acordado, la Juez Provisorio adscrita a este Tribunal dejó constancia de que se realizó Audiencia Telemática con los ciudadanos AVELINO VLADIMIR VASQUEZ DUQUE y ODRA CAROLINA VASQUEZ MACIAS siendo efectiva la comunicación, en consecuencia se confirió poder Apud-Acta a la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.179.487 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.385.
En fecha siete (07) de marzo de 2025 (fol. 19), la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO estampó diligencia mediante el cual solicitó, una vez admitida la presente solicitud, se fijen fecha y hora a los fines de que sean escuchados los testigos.
Por auto de fecha doce (12) de marzo 2025 (fol. 20), se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO, apoderada judicial de los ciudadanos AVELINO VLADIMIR VASQUEZ DUQUE y ODRA CAROLINA VASQUEZ MACIAS. En consecuencia se acordó fijar para el quinto día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos.
Por auto de fecha diecinueve (19) de marzo 2025 (fol. 21), siendo la fecha y hora acordada para oír las declaraciones de los testigos, este Tribunal dejó constancia que, en virtud de que no se presentó la parte actora se declaró desierto el acto.
En fecha diecinueve (19) de marzo 2025 (fol. 22), la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO estampó diligencia mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
Por auto de fecha diecinueve (19) de marzo 2025 (fol. 23), vista la diligencia suscrita por la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO, este Tribunal acordó fijar para el primer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos.
A los folios 24 al 29 rielan las declaraciones de los ciudadanos YONNY MACIAS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.165.250, ALCIDES ALBINO VASQUEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.810.416 y CRUZ AUXILIADORA MORA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-9.028.513.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO, apoderada judicial de los ciudadanos AVELINO VLADIMIR VASQUEZ DUQUE y ODRA CAROLINA VASQUEZ MACIAS.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos YONNY MACIAS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.165.250, ALCIDES ALBINO VASQUEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.810.416 y CRUZ AUXILIADORA MORA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-9.028.513, en su orden, tal como se evidencia en los folios 24 al 29, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio al que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO, apoderada judicial de los ciudadanos AVELINO VLADIMIR VASQUEZ DUQUE y ODRA CAROLINA VASQUEZ MACIAS, en el cual expone que el día nueve (09) de junio de 2020, falleció la ciudadana quien fuera esposa y madre respectivamente de los solicitantes: CONSUELO MACIAS DE VASQUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.220, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 141, de fecha veinte (20) de junio de 2020, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, República del Argentina, debidamente Apostillado bajo el N° 200916025234, por el Colegio de Escribanos de la Ciudad De Buenos Aires, en fecha 21-09-2020.
En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: AVELINO VLADIMIR VASQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.440 y ODRA CAROLINA VASQUEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-19.245.560, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CONSUELO MACIAS DE VASQUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.220, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas. En Táriba, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil veinticinco. AÑOS: 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
ABG. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N°_______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Sol. 9844-2025
JQ/Ar/ep.-
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