JUZGADO DE MUNICIPIO ORODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 21 de marzo de 2025
214° y 166°
Vista la diligencia de fecha 19-03-2025 suscrita por el abogado DAVID MORA, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa en la presente causa, este Tribunal conforme a lo solicitado observa:
En fecha 26-04-2011 (folio 21 y 22) las partes presentaron transacción la cual fue homologada en fecha 11-05-2021.
En fecha 26-02-2025 (folio 38) el Tribunal decretó el cumplimiento voluntario y acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 07-03-2025 (folio 39) el alguacil del tribunal informó que notificó a la parte demandada.
El lapso de los cinco días de despacho para que las partes dieran cumplimiento voluntario estuvo comprendido desde el 10-03-2025 hasta el 14-03-2025, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual la parte demandada presentó escrito.
En fecha 14-03-2025, la parte demandada mediante diligencia consignó copia simple de transferencias bancarias de los cánones de arrendamiento y copia simple de contratos de arrendamiento.
Ahora bien, de la transacción presentada por las partes ante este Juzgado, se observa claramente que las partes dejaron sentado lo siguiente:…” ambas partes convienen que en el plazo de un (01) año convenido para la entregan del inmueble, si la arrendataria cumpliere fielmente con cada una de sus obligaciones, especialmente el pago puntual del canon de arrendamiento mensual, se establece el compromiso de pactar una renovación por vía contractual de un nuevo arrendamiento autenticado con el nuevo canon de arrendamiento a fijarse de mutuo acuerdo entre ambas partes…”, es decir; que seguirían celebrando contratos de arrendamiento y del folio 52 al 60 rielan en copia simple los contratos de arrendamiento privados celebrados entre las partes, siendo el último y vigente hasta la presente fecha el del 01 de enero del año 2020, en el cual ambas partes de común acuerdo en la cláusula tercera señalaron:
Clausula Tercera: la duración del presente convenio será por un lapso de seis (06) meses contado a partir del 01 de enero de 2020, venciendo el 01 de junio del 2020, prorrogable por otros seis (06) meses solamente siempre y cuando las cosas entre las partes marchen bien…”
En tal sentido, de la cláusula transcrita observa con meridiana claridad este Tribunal que visto que las partes hasta la presente fecha mantienen una relación arrendaticia que se convirtió a tiempo indeterminado y la propietaria del inmueble no le ha manifestado a la arrendataria su decisión de no renovar más el contrato vigente el cual como se indicó anteriormente es de fecha 01 de enero de 2020, es improcedente la ejecución forzosa solicitada por el abogado DAVID MORA, apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES Z
Expediente 6407-2011
JQ/Ar
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