REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.778.824 de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, titular de la cédula de identidad V-9.338.925 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.124.
PARTE DEMANDADA: ANA VICENTA ROMERO DE VALVUENA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N°V-4.207.950, domiciliada en la calle Principal, casa número 4-33, sector Gallardín, parte baja, Palo Gordo Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.834 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.019.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de Febrero de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA, asistida por la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES contra la ciudadana ANA VICENTA ROMERO DE VALVUENA, constante de Dos (02) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de Catorce (14) folios útiles. (fl. 03 al 16)
En fecha 25 de Febrero del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA, asistida por la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES contra la ciudadana ANA VICENTA ROMERO DE VALVUENA. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 16)
En fecha 13 de Marzo de 2025 la parte demandada ciudadana ANA VICENTA ROMERO DE VALVUENA, asistida en este acto por la abogada Carmen Teresa Castañeda Restrepo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.019, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio 17)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 15 de julio de 2023, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre las ciudadanas ANA VICENTA ROMERO DE VALVUENA, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad. V- 4.207.950, domiciliada en la calle principal, casa número 4-33, sector Gallardín, parte baja, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, soltera con cédula de identidad, V- 19.778.624, de este domicilio y civilmente hábil de un inmueble ubicado en calle Gallardín con calle 1 Bis, sector La Lomita, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble parte de un lote de terreno de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente "Quién suscribe, ANA VICENTA ROMERO DE VALBUENA, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cédula identidad NV-4.207.950, de este domicilio y civilmente hábil, a través del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-19.778.824, de estado civil soltera, de este domicilio y civilmente hábil, parte de un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por una parcela de terreno propio, con un área de Noventa Y Un Metros Cuadrados (91,00 mts2), ubicado en: calle Gallardín con calle 1 Bis, sector La Lomita, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. El mencionado inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, según consta de Cédula Catastral No. 20-05-13-44-04 de fecha 20 de diciembre de 2024, expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. NORTE: separación o retiro de un metro (1.00 Mts.) con propiedades que son o fueron de Julio Flores, mide trece metros (13.00 Mts.) SUR: con propiedades que son o fueron de Ana Vicenta Romero, mide Trece Metros (13.00 mts), ESTE: con propiedades que son o fueron de Evelia Guarguarti, mide Siete Metros (7.00 mts), y OESTE: con carrera 1 Bis del Sector La Lomita, mide Siete Metros (7.00 mts). El inmueble que aquí vendo me pertenece según consta en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 48, folios 105 al 107, Tomo 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 14 de noviembre de 1.985. Que el precio de esta venta es por la cantidad de Mil Dólares De Los Estados Unidos De America (1.000 U.S.D.), equivalente a la cantidad de Cincuenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 59.460,°°), los cuales declaro recibidos de manos de la compradora mediante instrumento bancario cheque N° 96010013, de la cuenta corriente 01750335910071865529, de fecha 15 de julio de 2023, del Banco Bicentenario, el cual declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción, dando fe de mi absoluta conformidad con el pago. Con este otorgamiento, efectúo a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, transfiriéndole la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí descrito, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley, Y yo, ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA, en mi carácter de Compradora, declaro que acepto la presente venta en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos, en San Cristóbal Estado Táchira, por vía privada a los quince días del mes de julio de dos mil veintitrés. (15-07-2023). FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y la demandante ciudadana ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 03, corre documento privado donde la ciudadana ANA VICENTA ROMERO DE VALVUENA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-4.207.950, le dio en venta a la ciudadana; ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.778.824; un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en Gallardín con calle 1 Bis, sector La Lomita, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana ANA VICENTA ROMERO DE VALVUENA, le dio en venta a la ciudadana; ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.778.824; un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en Gallardín con calle 1 Bis, sector La Lomita, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- A los folios 04 al 06, riela documento protocolizado en fecha 14-11-1.985, inscrito bajo el N° 48, folios 105 al 107, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del presente año, de fecha 14 de noviembre de 1985, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que las ciudadanas MARIA ANITA HERNANDEZ VDA. DE ROMERO y ANA VICENTA ROMERO HERNANDEZ, copropietarias adquirieron el inmueble como herederas en su condición de esposa e hija del causante ciudadano PEDRO MARIA ROMERO BECERRA, un lote de terreno propio ubicado en el sitio denominado Calle Gallardín con calle 1 Bis, Sector La Lomita, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
- A los folios 07 al 10 corre copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a las ciudadanas ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA y ANA VICENTA ROMERO DE VALVUENA, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad N° V-19.778.824 y V-4.207.950 respectivamente.
- A los folios 11 al 15, corre inserta carta catastral N° 20-05-13-44-04 de fecha 20-12-2024, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal de La Alcaldía del Municipio Cárdenas, correspondiente al bien inmueble ubicado en la Carrera 1 Bis con Calle 3, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el que se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio
- Al folio 16, corre copia certificada del Acta de Defunción N°.55 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 01 de mayo de 1.983 falleció el ciudadano Pedro María Romero Becerra.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA, asistida por la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES contra la ciudadana ANA VICENTA ROMERO DE VALVUENA.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2025, corriente al folio 18, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 15 de Julio de 2023. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana ELIANA DEL SOCORRO PINEDA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.778.824, contra la ciudadana ANA VICENTA ROMERO DE VALVUENA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N°V-4.207.950. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 15 de Julio de 2023, consistente en la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, con un área de Noventa Y Un Metros Cuadrados (91,00 mts2), ubicado en la calle Gallardin con calle 1 Bis, sector La Lomita, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: separación o retiro de un metro (1.00 Mts.) con propiedades que son o fueron de Julio Flores, mide trece metros (13.00 Mts.) SUR: con propiedades que son o fueron de Ana Vicenta Romero, mide Trece Metros (13.00 mts), ESTE: con propiedades que son o fueron de Evelia Guarguarti, mide Siete Metros (7.00 mts), y OESTE: con carrera 1 Bis del Sector La Lomita, mide Siete Metros (7.00 mts).
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10.232-2025
JQ/Ar/yn.-
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