REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTINES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.335, y PAULINO CAÑAS PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.991, con domicilio en el Municipio Guásimos del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad V-3.998.056 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°153.487.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V-4.795.008 respectivamente, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.348 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 214.985.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de Enero de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTINES y PAULINO CAÑAS PARRA, asistidos por el abogado GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE contra la ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ, constante de Dos (02) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de Trece (13) folios útiles. (fl. 03 al 15)
En fecha 21 de Enero del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTINES y PAULINO CAÑAS PARRA, asistidos por el abogado GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE contra la ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 16)
En fecha 26 de Febrero de 2025 la parte demandada ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ, asistida en este acto por el abogado Luis Antonio Parada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 214.985, consignó escrito mediante el cual se dio por citada y reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa. (Folio 17)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante documento privado celebramos con la ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.795 008, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, una venta de un inmueble constituido por un Lote de terreno con casa para habitación el cual consta de dos habitaciones, cocina, comedor, sala, un baño, lavadero, piso rustico, techo de zinc, paredes de bloque con todos los servicios e instalaciones, ubicado en el sector Altos de Caneyes, Aldea Toituna, hoy Sector La Montañita Parte Alta, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Sucesión Varela, mide Trescientos treinta y un metros en línea quebrada (331.00 mts); SUR: Con Camino Nacional, mide trescientos diecisiete metros con treinta centímetros en línea quebrada (317.30 mts); ESTE: Con Sucesión Varela, mide sesenta y seis metros con cincuenta centímetros (66.50 mts), y OESTE: Con Antonio Contreras, mide ochenta y cuatro metros (84.00 mts) Con un Área total de terreno de Una Hectarera Con Trescientos Sesenta Y Dos Metros Cuadrados (1 HA 362.00 Mts2) y un área de construcción de Doscientos Metros Cuadrados (200.00 Mts2), el cual le pertenece a la ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ por herencia en comunidad al fallecimiento de su padre el ciudadano José Andrés Jaimes Rangel tal y como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Numero 0094016. Expediente N* 03/1674 de fecha 28 de septiembre de 2004, Numeral 1. y por herencia al posterior fallecimiento de su madre la ciudadana Catalina Ramírez de Jaimes, tal y como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Numero 2998, Expediente N 2021/1843 de fecha 28 de octubre de 2024, Numeral 2do, inmueble que ellos adquirieron tal como consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 47, folios 54 al 55, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre, de fecha 30 de enero de 1980. El precio de la negociación fue por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
Que en el referido documento en cuyo folio aparece estampada su puño y letra, la firma ya impresión dactilar de sus pulgares y también su firma y huellas dactilares, solicita a la ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ, reconozca en su contenido y firma el documento privado.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Se da por citada y declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa firmado por ella y la demandante.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 03, corre documento privado donde la ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.795.008 respectivamente, le dio en venta a los ciudadanos; YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTINES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.335, y PAULINO CAÑAS PARRA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.991; un inmueble constituido por un Lote de terreno con casa para habitación el cual consta de dos habitaciones, cocina, comedor, sala, un baño, lavadero, piso rustico, techo de zinc, paredes de bloque con todos los servicios e instalaciones, ubicado en el sector Altos de Caneyes, Aldea Toituna, hoy Sector La Montañita Parte Alta, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ, le dio en venta a los ciudadanos; YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTINES, y PAULINO CAÑAS PARRA; un inmueble constituido por un Lote de terreno con casa para habitación el cual consta de dos habitaciones, cocina, comedor, sala, un baño, lavadero, piso rustico, techo de zinc, paredes de bloque con todos los servicios e instalaciones, ubicado en el sector Altos de Caneyes, Aldea Toituna, hoy Sector La Montañita Parte Alta, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
- A los folios 04 al 08, corre Certificado de Solvencia de Sucesiones Numero 0094016, Expediente N° 03/1674 de fecha 28 de septiembre de 2004, Numeral 4to, expedida por la División de Recaudación , Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos RAMIREZ DE JAIMES CATALINA, en su condición de herederas como cónyuge la primera e hija la ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ, efectuaron declaración sucesoral de los siguientes bienes:
a. 50% de un terreno y la bienechuria construida sobre el mismo, construidas de paredes pisadas, techo de zinc, piso de cemento, varias piezas e instalaciones de agua, ubicado en el alto de caneyes, aldea Toituna, municipio Palmira. Linderos: Norte y Oriente: con terrenos de Juan Varela. Occidente: con terreno de Pablo Becerra. Sur: con camino nacional.
b. 50% de terreno ubicado en el alto de caneyes, municipio Palmira, Linderos. Norte: con terreno se Sofía Ramírez, mide 89 metros. Sur: con terreno de Ana Paula Becerra Chacon, mide 82 metros. Este: con camino vecinal, mide 30 metros. Oeste: con carretera Panamericana, mide 23,30 metros. Nota: aclaratoria lindero Este: anotado bajo el numero 154, Tomo I del libro de autenticaciones llevado por el Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 25-04-1980.
c. 50% de terreno ubicado en el alto de caneyes, Municipio Palmira. Linderos: Norte: con terreno de José Pedro Becerra Chacon, mide 23 metros. Sur: con terreno de Eleuteria Becerra Chacón, mide 27 metros. Este: con camino vecinal, mide 23 metros. Oeste: con terreno de Sofía Ramírez, mide 23 metros. Nota: aclaratoria lindero Este: anotado bajo el numero 154, Tomo I del libro de autenticaciones llevado por el Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 25-04-1980.
d. 50% de lote de terreno propio ubicado en el sitio denominado “el alto de caneyes”, Municipio de Palmira Distrito Cárdenas del estado Táchira. Linderos: Norte: con propiedades del comprador (causante Jaimes Rangel José Andrés), mide 82 metros. Sur: con propiedad de José Pedro Becerra Chacón, mide 78 metros. Este: con propiedad de José Pedro Becerra Chacon, mide 20 metros. Oeste: con la carretera Panamericana, mide 12 metros.
e. 50% de un terreno y la bienechuria construida sobre el mismo, construidas de paredes pisadas, techo de zinc, piso de cemento, varias piezas e instalaciones de agua, ubicado en el alto de caneyes, aldea Toituna, municipio Palmira. Linderos: Norte y Oriente: con terrenos de Juan Varela. Occidente: con terreno de Pablo Becerra. Sur: con camino nacional. (articulo 10, ordinal 1ero. De LISSDDRC)
- A los folios 09 al 12, corre Certificado de Solvencia de Sucesiones Numero 2998. Expediente N° 2021/1843 de fecha 28 de octubre de 2024, Numeral 5to, expedida por la División de Recaudación , Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que la ciudadanas LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ, en su condición de heredera como hija de la causante, efectuaron declaración sucesoral de los siguientes bienes:
a. 50% de los derechos y acciones equivalentes a las 3 quintas partes, sobre una casa para habitación en terreno propio, construida de piso de cemento y techo de tejas con 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, 4 baños, con todos sus servicios. Tipo de Bien Inmueble: Casa, Terreno. Linderos: N: carrera 3, 24,50mt2; S: Damiana Moncada, 24,50mt2; E: Calle 5,8mt2; O: Suc Pastran, 8mts2, Superficie Construida: 188,50m2, Superficie Sin Construir: 7,50m2, Área o Superficie: 196m2. Dirección: Ubicado en la ciudad de Táriba, distrito Cárdenas, hoy carrera 3 entre calles 4-5 N 4-62 Táriba Municipio Cárdenas, Edo Táchira. Adquirido por la causante en comunidad con Efrén Ramírez Plata, según documento registrado.
b. 75% del resto de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio con casa para habitación, de 2 habitaciones, cocina, comedor, sala, 1 baño, lavadero, piso rustico, techo de zinc y paredes de bloque, con todos sus servicios. Tipo de Bien Inmueble: Casa, Terreno. Linderos:: N: suc Varela, 331m.L.Q;S: Camino Nacional, 317,30m L.Q;E: Suc Varela, 66,50m; O: Antonio Contreras, 84m, Superficie Construida: 200m2, Superficie Sin Construir: 1ha. 363m2, Área o Superficie: 1ha. 563m2. Dirección: Ubicado en el Alto de caneyes, Aldea Toituna, municipio Palmira, de este distrito, hoy sector la montañita, parte Alta, Municipio Guásimos, Edo Táchira, Adquirido por la causante por gananciales y herencia al fallecimiento de: Andrés Jaimes Rangel, según certificado de solvencia de sucesiones N° Exp. 03/1674, de fecha: 14/10/2003, corresponde al numeral 1 de dicho certificado y por documento registrado
c. 75% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: N: Sofía Ramírez, 89m; S: José Jaimes, 82m; E: José Becerra, 30m; O: carretera Panamericana, 23,30m, Superficie Construida: 0m2, Superficie Sin Construir: 2.233,97m2, Área o Superficie: 2.233,97m2. Dirección: Ubicado en el alto de caneyes, Municipio Palmira de este distrito, hoy municipio Guásimos Edo Táchira. Adquirido por la causante por gananciales y herencia al fallecimiento de José Andrés Jaimes Rangel, según certificado de solvencias y suc N Exp. 03/1674 de fecha: 15/10/2003 corresponde al numeral 2 de dicho certificado y numeral 1 del documento registrado
d. 75% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: N: José Becerra, 23m; S: Eleuteria Becerra, 27m; E: José Becerra, 23m; 0: Sofía Ramírez, 26m, Superficie Construida: 0,00m2, Superficie Sin Construir: 612,55m2, Área o Superficie: 612,55m2. Dirección: Ubicado en el alto de Caneyes Municipio Palmira, de este distrito, hoy Municipio Guásimos, Edo Táchira. Adquirido por la causante por gananciales y herencia, al fallecimiento de: José Andrés Jaimes Rangel, según certificado de solvencias y suc N Exp. 03/1674, de fecha: 15/10/2003 corresponde al numeral 3 de dicho certificado y del numeral 2do del documento registrado
e. 75% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio, Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: N: José Jaimes, 82m; S: Mery Torres, 78m; E: José Becerra, 20m; O: Carretera panamericana, 12m, Superficie Construida: 0,00m2, Superficie Sin Construir: 1.266,58m2, Área o Superficie: 1.266,58m2. Dirección: Ubicado en el sitio denominado " El Alto de caneyes", Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, hoy municipio Guásimos, Edo Táchira. Adquirido por la causante por gananciales y herencia al fallecimiento de: José Andrés Jaimes Rangel, según certificado de solvencia de suc N Exp. 03/1674, de fecha: 15/10/2003 corresponde al numeral 4to de dicho certificado y del documento registrado
- A los folios 13 al 15, riela documento protocolizado en fecha 30-01-1.980, inscrito bajo el N° 47, Tomo 1, folios 54 al 55, Protocolo Primero del Primer Trimestre, de fecha 30 de enero de 1980, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana ANA ALBERTA JAIMES, como apoderada de Adela Rangel de Ramírez, José Nicomedes, María Mercedes, Santiago y Guadalupe Ramírez Rangel dio en venta al ciudadano JOSE ANDRES JAIMES RANGEL un terreno con casa para habitación, construida de paredes pisadas, techos de zinc, pisos de cemento, varias piezas, instalaciones de agua, ubicado en el “El Alto de Caneyes”, Aldea Toituna, Municipio Palmira Distrito Cárdenas del estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta los ciudadanos YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTINES y PAULINO CAÑAS PARRA, asistidos por el abogado GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE contra la ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2025, corriente al folio 17, dio contestación a la demanda, mediante la cual se dio por notificada, reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 10 de Diciembre de 2024. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTINES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.335, y PAULINO CAÑAS PARRA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.991, contra la ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V-4.795.008. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 10 de Diciembre de 2024, consistente en la venta de un inmueble constituido por un Lote de terreno con casa para habitación el cual consta de dos habitaciones, cocina, comedor, sala, un baño, lavadero, piso rustico, techo de zinc, paredes de bloque con todos los servicios e instalaciones, ubicado en el sector Altos de Caneyes, Aldea Toituna, hoy Sector La Montañita Parte Alta, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Exp: 10.204-2025
JQ/Ar/yn.- -
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