REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 07 DE MARZO DEL 2025.-

214° y 166°

PARTE SOLICITANTE: NIDYAM TERESA RAMON DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.195.576.

domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. ABOGADO ASISTENTE: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.882.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2025 (II. 19) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana NIDYAM TERESA RAMON DE ORTIZ, asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR.

A los folios 20 al 25 rielan declaraciones de los ciudadanos MARIA JOSUE MOLINA BARAJAS, CAROLINA DEL CARMEN RAMIREZ COLMENARES, ANGEL EDGARDO CASTRO MONCADA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La presente solicitud versa sobre la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana NIDYAM TERESA RAMON DE ORTIZ, asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR.

Asi las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los Ciudadanos MARIA JOSUE MOLINA BARAJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.791.444, CAROLINA DEL CARMEN RAMIREZ COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.155.217 y ANGEL EDGARDO CASTRO MONCADA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.159.403, en su orden, tal como se evidencia en los folios 20 al 25, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueronsometidos, y. visto el escrito presentado por la ciudadana NIDYAM TERESA RAMON DE ORTIZ, asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR.

en el cual expone que el día PRIMERO (1ero) DE JULIO DE 2.024, falleció quien fuera su esposo el Ciudadano: FREDDY ORLANDO ORTIZ CEGARRA, quien era Venezolano, mayor de edad, fitular de la cédula de identidad N° V- 2.886.724, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 160, de fecha 02 de Julio de 2024, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según certificación de defunción 4740565 fecha 02-07-2024, expedida por la Abg. Ruth Jiménez Daza en su carácter de Registradora del Registro Civil del Municipio Cárdenas. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: NIDYAM TERESA RAMON DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.195.576: NIDYAM LISSETTE ORTIZ RAMON, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-11.493.026: NIDYAM LISBETH ORTIZ RAMON, venezolana, titular de la cedula de identidad V-11.493.028 y JEFFERSON ALEXANDER ORTIZ CERVITA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.493.028, cónyuge e hijos en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ORLANDO ORTIZ CEGARRA, quién era Venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad N° V-2.886.724, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09: a.m.), quedando registrada bajo el N° 95 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Aby JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA



ABG. ANAMILENA ROSALES

LA SECRETARIA TEMPORAL