REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4388 -2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO ARELLANO NIÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.776.954, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
DEMANDADO: HECTOR PEREZ PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.091.654, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil. MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado. MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ARELLANO NIÑO, plenamente identificado en autos.
En fecha 06 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano HECTOR PEREZ PEREZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 27 de febrero de 2025, el ciudadano HECTOR PEREZ PEREZ, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.496, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano ROBERTO AΑΝΤΟΝΙΟ ARELLANO NIÑO, identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
"....PRIMERO: el ciudadano: HECTOR PEREZ ya identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el folio 05 del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, HECTOR PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.091.654, Soltero, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: ROBERTO ANTONIO ARELLANO NIÑO, venezolano, mayor de edad, Soltero, con cédula de Identidad Nro. V-24.776.954, del mismo domicilio, jurídicamente hábil y capaz PARTE de los DERECHOS y ACCIONES de UN LOTE DE TERRENO PROPIO de mayor extensión, donde se encuentran radicadas unas mejoras consistentes en Pastos artificiales, Ubicado en el SECTOR EL CARIRA, parte alta, Municipio Seboruco Estado Táchira, con un área de SIETE HECTAREAS (7 HAC) con los siguientes medidas y linderos FRENTE: colinda con Rio Carira y camino, LADO DERECHO: colinda con predio que fue o es Tomas Molina. FONDO: Colinda con tierras que son o fueron de Ulices Guerrero, LADO IZQUIERDO: Colinda con tierras que son o fueron de Ramon Ovallos y Ramon Contreras. Parte de los derechos y acciones sobre el lote de terreno propio que aqui vendo me pertenece al fallecimiento de mis padres: TEODOSIA PEREZ DE PEREZ según Certificado de liberación Nro. 196-A Expediente nro. 645/07 planilla de SENIAT-nro. 0240496, de fecha 24 de Abril del año 2007 y ANTONIO DE JESUS PEREZ OMAÑA, según certificado de solvencia de sucesiones anexo I de la planilla nro.00014377 expediente nro. 07/761 de fecha 04 de diciembre del año 2007 у fue adquirido en comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y Estado Táchira, inscrito bajo el número 09. Asiento protocolo tercero segundo trimestre. San Judas Tadeo de la fecha 09 de mayo del año 1936. El precio convenido en la presente venta es por la cantidad de OOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 10/100 (8 200.000.00): siendo su valor referencial la cantidad de dos mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, de los Estados Unidos de América (USD $ 2.048.55), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), en fecha 05 de noviembre del 2018, en la cantidad de noventa y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (8s 97.63) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. I publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de Septiembre de 2018 en su artículo 8. Literal "B" las cuales declara recibidos en pagos fraccionados de manos del comprador en moneda expresa a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del lote de terreno y las mejoras antes descritas objeto de esta venta. libre de todo gravamen, sin condición ni reserva alguna, obligándome al saneamiento de Ley. Y ya ROBERTO ANTONIO ARELLANO NIÑO, el comprador ya antes identificado, declaro, que acepto la presente venta que se me hace, en todo su contenido. En consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, en Coloncito a los 05 días del mes de NOVIEMBRE del año 2018 Se imprimen des ejemplares a un manifiesto de conformidad al artículo 203 CUARTO: Yo, HECTOR PEREZ PEREZ antes identificado de conformidad al artículo 213 del código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo. ROBERTO ANTONIO ARELLANO NIÑO, antes ya identificado, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (1) juega de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de las instrumentas que corren insertos en el presente Expediente en las folios, inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficiente en este acto a la abogado JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman..."..""

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 27 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza


YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4388-2025