REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito jueves seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos, ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON, FREDDY EDUARDO RAMIREZ CHACON, LUCILA CERAFINA CHACON DE RAMIREZ Y GREGORIO DOMINGO CHACON CONTRERAS, venezolanos, la primera, cuarto solteros, segundo, tercero de los nombrados casados, titulares de la cédulas de identidad N° V.-17.083.353, V.- 9.355.475 , V.-17.887.372 y V-11.973.610 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 27 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON, FREDDY EDUARDO RAMIREZ CHACON Y LUCILA CERAFINA CHACON DE RAMIREZ, todos venezolanos, mayores de edad, la primera soltera y los dos últimos casados, Titular de las cedulas de identidad Nros. V-17.083.353, V-17.887.372 y V-9.355.475, en su respectivo orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles. Por el presente Documento DECLARAMOS: damos en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: GREGORIO DOMINGO CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.973.610, de igual domicilio y civilmente hábil, TODOS LOS DERECHOS QUE NOS CORRESPONDEN sobre UNAS MEJORAS consistente en una casa para habitación distribuida de la siguiente manera: con techo de zinc, sobre amazon de madera, paredes de bloque, pisos de cemento y demás anexidades que le son propias, Ubicado en el Perímetro Urbano de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, construida sobre un área de terreno de: DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 Mts), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en una extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts) da con la calle 11; FONDO: en una extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts) da con mejoras de Miguel Antonio, separa pared de bloque del colindante; LADO DERECHO: en una extensión de treinta y dos metros (32 Mts) da con mejoras de José Atilio Botello, separa pared de bloque del Colindante; LADO IZQUIERDO: en una extensión de: treinta y dos metros (32 Mts) antes con mejoras de José hoy día con la Iglesia Cristiana Pentecostés. Las mejoras aquí descritas fueron adquiridas por nuestro progenitor y esposo el causante. FREDYS EDUARDO RAMIREZ SAMPAYO, tal y como consta en documento N° 484, Folios 03 al 05 de los Libros de Autenticaciones de fecha (18) de septiembre de 1.989, por ante la Oficina del Tribunal Ordinario del Municipio Panamericano, y nos pertenecen en parte por herencia a su fallecimiento tal y como consta en DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 5069-2025, de fecha (07) de febrero del año 2.025, expedida por ante el Tribunal Ordinario del Municipio Panamericano Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodríguez del Estado Táchira y en parte con el 50% adquirido por la ciudadana: LUCILA CERAFINA CHACON DE RAMIREZ, plenamente identificada, en comunidad conyugal. Las Mejoras aquí detalladas están radicadas sobre terrenos propiedad del Municipio Jáuregui, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento N° 11.093, de fecha 19/11/1970. El precio de la presente venta es por La cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs), que nos fueron pagados a nuestra total satisfacción, razón por la cual le entregamos la plena propiedad, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, GREGORIO DOMINGO CHACON CONTRERAS, plenamente identificado por medio del presente declaro: estar conforme con la compra que realice y en las condiciones estipuladas. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada, en la ciudad de Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira a los (20) días del mes febrero del año 2.025. DE CONFORMIDAD FIRMAMOS EL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO...”

Este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano, GREGORIO DOMINGO CHACON CONTRERAS ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste los ciudadanos ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON, FREDDY EDUARDO RAMIREZ CHACON, LUCILA CERAFINA CHACON DE RAMIREZ, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON, FREDDY EDUARDO RAMIREZ CHACON, LUCILA CERAFINA CHACON DE RAMIREZ Y GREGORIO DOMINGO CHACON CONTRERAS, plenamente identificados, de fecha 20 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia simple del documento N° 484, Folios 03 al 05 de los Libros de Autenticaciones de fecha (18) de septiembre de 1.989. 4.- Copia simple de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS Solicitud N° 5069-2025, de fecha (07) de febrero del año 2.025, expedida por ante el Tribunal Ordinario del Municipio Panamericano Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodríguez del Estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON, FREDDY EDUARDO RAMIREZ CHACON, LUCILA CERAFINA CHACON DE RAMIREZ Y GREGORIO DOMINGO CHACON CONTRERAS, venezolanos, la primera, cuarto solteros, segundo, tercero de los nombrados casados, titulares de la cédulas de identidad N° V.-17.083.353, V.- 9.355.475 , V.-17.887.372 y V-11.973.610 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 20 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanches Daza


YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5104-2025.