...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE INTIMANTE: JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.904.670, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.673, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.638.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A, registrada en la Oficina del registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, quedando anotada bajo los libros de Registro de esa Oficina en fecha 28 de junio de 2010, bajo el número 27, tomo 33-A, siendo modificada sus estatutos por Asamblea Extraordinaria de fecha 03 de octubre de 2014, quedando anotada ante el mismo registro mercantil bajo el 35, tomo 103-A, y su última modificación inscrita bajo el Nº 33, tomo 94-A, RIF Nº J-29924663-8, en la persona del ciudadano: GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.809.976, en su carácter de Presidente, y al mismo ciudadano como persona natural.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY MARÍN GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.739.
MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN de HONORARIOS PROFESIONALES (EXTRAJUDICIALES).
EXPEDIENTE No. 22.029

II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 06 de febrero de 2025, fue presentada para su distribución por el abogada en ejercicio JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN de HONORARIOS PROFESIONALES (EXTRAJUDICIALES), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A, en la persona del ciudadano: GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, en su carácter de Presidente, y al mismo ciudadano como persona natural, plenamente identificados en autos; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley. (F.01 al 07 pza. I).
Por auto de fecha 06 de febrero de 2025, se le dio entrada al presente expediente bajo el N° 22.029. (F. 08 pza. I).
Mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2025, el abogado en ejercicio JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, Ipsa N° 72.673, procedió a consignar los recaudos que sustentan su pretensión. (F. 09 vto. anexos folios 11 al 65 pza. I)
En fecha 12 de febrero de 2025, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación procediera a contestarla. (F. 66 vto. pza. I)
Constan escritos a los folios (67-68 pza. I), presentados por el abogado JUAN ANDRES MARCANO, Ipsa Nº 72.673, en el cual consigna los fotostatos para elaboración de compulsa de citación y apertura de cuaderno de medidas preventivas.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2025, se libró compulsa de citación y ordenó abrir cuaderno de medidas. (f. 69-70 vto.)
En cuaderno separado de cuaderno de medidas preventivas en fecha 24 de febrero de 2025, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte co-intimada. (f. 76 al 80 c.m)
En fecha 04 de abril de 2025, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber entregado sendas compulsas de citación a la parte intimada sin firmar el recibo de citación. (75 al 78 pza. I)
Previa solicitud de la parte intimante en fecha 11 de abril de 2025, la Secretaria de este Juzgado por diligencia dejó constancia de haber dado cumplimiento al último aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f. 82 vto.)
En fecha 23 de abril de 2025, la abogada BETTY MARÍN GONZÁLEZ, Ipsa Nº 18.739, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A, presentó escrito de contestación de la demanda. (f. 83 vto.)
En fecha 14 de mayo de 2025, la parte intimante consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 100 al 102 anexos 104 al 118)
En fecha 14 de mayo de 2025, el ciudadano GERMAN ALEJANDRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular Nº V.- 10.809.976, asistido por la abogada BETTY MARÍN GONZÁLEZ, Ipsa Nº 18.739, por escrito consignó poder de representación otorgado por su esposa ciudadana ALICIA MARGARITA LLOPIS DE MENDOZA. (f 119, anexos 120 al 123 pza. I)
En fecha 14 de mayo de 2025, el abogado JUAN ANDRÉS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.673, y el ciudadano GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, venezolano, mayor de edad y titular Nº V.- 10.809.976, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A, y representación de su cónyuge ciudadana ALICIA MARGARITA LLOPIS DE MENDOZA, cédula de identidad Nº V.- 12.614.979, asistidos por la abogada BETTY MARÍN GONZÁLEZ, Ipsa Nº 18.739, consignaron escrito de transacción, solicitando al Tribunal se sirva HOMOLOGAR misma y se le expidieran dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y la decisión que se acuerde y el cierre el presente expediente una vez cumplida el acuerdo pactado. (F. 124 al 126 pza. I).

III DE LA TRANSACCIÒN
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 14 de mayo de 2025, las partes intervinientes en la presente causa, mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:
“(…)En este sentido llegado a un acuerdo entre las partes litigantes, se estipulan las cláusulas contractuales de la presente transacción extrajudicial de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: con el objeto de poner fin a la contienda judicial de estimación e intimación de honorarios extrajudiciales que cursa por ante este JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES, según expediente signado con el Nº 22.029, la parte intimada ciudadano GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, SU CONYUGE, ALICIA MARGARITA LLOPIS DE MENDOZA y sociedad mercantil CONSTRUCTORA, PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A., se comprometen a efectuar el pago al ciudadano JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, de la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, (USD$ 60.000,00), monto que se comprometen a cancelar única y exclusivamente en dicha moneda, ello por concepto de las siete (7) actuaciones extrajudiciales efectuadas por el hoy intímante en defensa de los derechos de las hoy intimadas, y que fueron previamente descrita en el escrito libelar de la demandada. CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes demandadas, adquieren el firme compromiso de efectuar la totalidad del pago de la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, (USD$ 60.000,00), antes del treinta (30) de septiembre del presente año dos mil veinticinco 2025, mediante transferencia a una cuenta bancaria en un Banco del exterior del país y que a tal fin indicara la parte intímante con antelación, proporcionando a la intimada el número de cuenta y beneficiario. CLÁUSULA TERCERA: La parte demandada-intimada, podrá efectuar pagos parciales, o por adelantado al monto antes indicado si así lo dispone, obligándose la parte intímante a otorgar de forma inmediata el o los recibos correspondientes al monto de lo cancelado, quedando entendido que monto pagado será deducido del monto total de la obligación contraída por concepto del pago de honorarios profesionales extrajudiciales. CLÁUSULA CUARTA: Una vez efectuado el pago antes indicado, la parte actora, se compromete a no efectuar ninguna reclamación por concepto de las siete (7) actuaciones extrajudiciales por el efectuadas a favor de la parte intimada, quedando así extinguida la presente acción, quedando además entendido que los gastos de honorarios profesionales causados en el presente litigio no serán reclamados por ninguna de las partes y los honorarios que corresponda cancelar a la intimada a su abogado asistente correrán por su propia cuenta. CLÁUSULA QUINTA los siguientes acuerdos: Sobre la referida suma adeudada LAS PARTES acuerdan que no se generaran intereses de ninguna naturaleza, que una vez cumplida plenamente y a satisfacción de la parte actora y acreedora de la suma aquí adeudada por los demandados, la parte actora solicitará en consecuencia a este tribunal se sirva levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la transacción APARTAMENTO PH-5B, EDIFICIO PREMIUM LA VISTA acordada mediante oficio Nro. 085-065 de fecha 24 de febrero del 2025. CLÁUSULA SEXTA: De no cumplir la parte demandada-intimada con las obligaciones contraídas en el presente contrato de transacción, dará derecho a la parte ACTORA a pedir la ejecución de la presente transacción, quedando la parte demandada obligada a sufragar los gastos que dicha ejecución conlleve e igualmente el pago de honorarios de abogados y costas de la ejecución. CLÁUSULA SÉPTIMA: la parte actora indica como correo electrónico y número telefónico lo siguiente: jandresmarcanoc@gmail.com,0414-2579350 y la parte demandada el correo electrónico y numero telefónico el siguiente: constructoravirgendelvalle@hotmail.com, 0414-1297108, ello con la finalidad de notificar cualquier pago, y cuenta bancaria a donde deberá realizarse el pago antes indicado. Las partes de común acuerdo suscriben el presente acuerdo; de manera libre y voluntaria, sin vicio de consentimiento alguno, en aptitud legal para contraer derechos y obligaciones; y como muestra de ello firman al pie de la misma, solicitando además, al tribunal la homologación de la presente transacción, sirva pasarlo con autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente una vez cumplida la obligación y pedimos se sirva expedir dos(2) copias certificadas de esta actuación y del auto de homologación. Es todo, termino y firman. (…)”

IV MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 14 de mayo de 2025, las partes intervinientes, mediante escrito procedieron a celebrar transacción judicial con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por estimación e intimación de honorarios de abogados, los cuales están suficientemente señalados en el mencionado escrito el cual riela a los folios 124 al 126 del presente expediente.
A propósito del escrito consignado, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio, razón por la cual, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, y tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (EXTRAJUDICIALES), razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso; no obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva, ha sido verificado por este Juzgado, que el abogado JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, Ipsa Nº 72.673, actuando en nombre propio y representación, y por la otra el ciudadano GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, venezolano, mayor de edad y titular Nº V.- 10.809.976, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A, registrada en la Oficina del registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, quedando anotada bajo los libros de Registro de esa Oficina en fecha 28 de junio de 2010, bajo el número 27, tomo 33-A, siendo modificada sus estatutos por Asamblea Extraordinaria de fecha 03 de octubre de 2014, quedando anotada ante el mismo registro mercantil bajo el 35, tomo 103-A, y su última modificación inscrita bajo el Nº 33, tomo 94-A, RIF Nº J-29924663-8, y al mismo ciudadano como persona natural, así como en representación de su cónyuge ciudadana ALICIA MARGARITA LLOPIS DE MENDOZA, cédula de identidad Nº V.- 12.614.979, según consta de poder otorgado ante la Notaria Pública del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de abril de 2019, anotado bajo el Nº 27, tomo 56, folios 90 al 92, (ver folio 120 al 123), debidamente asistido por la abogada BETTY MARÍN GONZÁLEZ, Ipsa Nº 18.739, partes intervinientes en la presente causa, tienen legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estos a su vez tienen cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Juzgado que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.
V. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 14 de mayo de 2025, por los ciudadanos el abogado JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, Ipsa Nº 72.673, actuando en nombre propio y representación, y el ciudadano GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, venezolano, mayor de edad y titular Nº V.- 10.809.976, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A, y como persona natural, así como en representación de su cónyuge ciudadana ALICIA MARGARITA LLOPIS DE MENDOZA, cédula de identidad Nº V.- 12.614.979, según consta de poder otorgado ante la Notaria Pública del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de abril de 2019, anotado bajo el Nº 27, tomo 56, folios 90 al 92, (ver folio 120 al 123), debidamente asistido por la abogada BETTY MARÍN GONZÁLEZ, Ipsa Nº 18.739, respectivamente, por ante este Tribunal en los mismo términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción y del presente auto de homologación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DIAZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Conste, y se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DIAZ,
RGM/JAD/DERB-
EXP. N° 22.029






Quien suscribe, Abogada JENNIFER ANSELMI DÍAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 22.029, por ante este Tribunal, con motivo del juicio que ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN de HONORARIOS PROFESIONALES (EXTRAJUDICIALES) seguido por el abogado JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A, en la persona del ciudadano: GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, en su carácter de Presidente, y al mismo ciudadano como persona natural, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DÍAZ.






JAD/
Exp. Nº 22.029









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