...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: YANINA NOHEMI GOITA SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.745.453.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YSLEYT KARINA MENDIRE CÁRDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.249.-
PARTE DEMANDADA: ENGELS IVAN ESPINOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 17.979.091,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIANNETH CAROLINA SULBARAN GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.060.-
MOTIVO: PARTICIÓN.-
EXPEDIENTE Nro. 22.033
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 05.03.2025, se recibió procedente del sistema de distribución de causas y previo el sorteo de Ley, demanda contentiva de PARTICIÓN incoada por la ciudadana YANINA NOHEMI GOITA SOSA contra el ciudadano ENGELS IVAN ESPINOZA PÉREZ. (F 01 al 05).-
En fecha 07.03.2025, la abogada YSLEYT KARINA MENDIRE CARDENAS, consignó escrito reformando la demandada junto con recaudos que sustenta la misma, a su vez, solicitó se fijara fecha y hora para que se llevara a cabo la video llamada de la parte actora ciudadana YANINA NOHEMI GOITIA SOSA, con el objeto de que la misma otorgara poder apud-acta a la mencionada abogada. (F 07 al 19).-
En fecha 11.03.2025,se dictó auto mediante el cual se fijó día y hora para que la parte accionante otorgara poder apud-acta a la abogada YSLEYT KARINA MENDIRE CARDENAS, todo conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, en fecha 14.03.2025, la secretaria mediante acta de poder apud-acta vía digital, dejó constancia de dicho acto, certificando el referido poder otorgado por la ciudadana YANINA NOHEMI GOITIA SOSA a la abogada arriba mencionada. (F 20 al 22).-
En fecha 14.03.2025, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 21.03.2025. (F 23 y 25 vto).-
En fecha 02.03.2025, el alguacil titular de este juzgado mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada. (F 31 y 32).-
En fecha 22.05.2025, la parte demandada confirió poder apud-acta, a la abogada VIANNETH CAROLINA SULBARAN GONZÁLEZ. (F 34).-
En fecha 22.05.2025, comparecieron ante este tribunal la abogada en ejercicio YSLEYT KARINA MENDIRE CÁRDENAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como la parte demandada ciudadano ENGELS IVAN ESPINOZA PÉREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIANNETH CAROLINA SULBARAN GONZÁLEZ, y consignaron escrito de Transacción. (F 35 y 36).-
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
** De la Transacción
En el caso bajo estudio, como ya se mencionó anteriormente, se observa que en fecha 22.05.2025, la apoderada judicial de la parte actora abogada YSLEYT KARINA MENDIRE CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.249, así como la parte demandada ciudadano ENGELS IVAN ESPINOZA PÉREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIANNETH CAROLINA SULBARAN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 289.060, consignaron escrito de Transacción que entre otras cosas manifestaron lo siguiente:
“(…) PRIMERO: El ciudadano ENGELS IVAN ESPINOZA PÉREZ, asistido de abogado en este acto, conviene expresamente en toda y cada de sus partes la demanda intentada en su contra por la ciudadana YANINA NOHEMI GOITIA SOSA, ambas partes identificadas anteriormente, por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, sobre un bien inmueble constituido por: “Un (01), apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero CIENTO CUATRO “B”, 104-B, ubicado en planta tipo diez B, del Conjunto Residencial las Cumbres, ubicado en planta baja , conjunto formado por cinco edificios, Torre A, Torre B, Torre C, Torre D y Torre E, en la jurisdicción del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, del estado Bolivariano de Miranda, sus medidas y linderos se hicieron constar en Documento de Condominio del citado edificio, el cual se encuentra protocolizado en la oficina subalterna del Distrito Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, hoy Registro Público, en fecha 23 de diciembre de 1980, bajo el número 15, Tomo 28, Protocolo Primero, los datos descritos se dan por reproducidos en documento de compra de dicho inmueble. Al mencionado inmueble le corresponden por documento de condominio un porcentaje de CERO ENTEROS TRESCIENTOS TRES MIL TREINTA MILLONESIMAS POR CIENTO. 0,303,030 %. Sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. El apartamento Nro. 104-B, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS 83mts2, y consta de las siguientes dependencias Estar-comedor, tres 3 dormitorios, Dos 2 Baños, cocina, lavandero y hall interior de distribución más un balcón. Así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 327. Sus linderos son: NORTE: Con apartamento de la misma planta cuya denominación termina en 3B, foso de ascensor y hall de distribución de la planta. SUR: Con fachada Sur Torre B. ESTE: Con fachada este de la torre B y OESTE: Con apartamento de la misma planta cuya denominación termina en uno b. 1B, Dicho apartamento se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda con sede en San Antonio de los Altos, quedando registrado bajo el número 2011.33, matrícula 232.13.13.1.l 2092, folio real 2011, asiento Registral: 2, en fecha 25 de Septiembre de 2013. El inmueble se encuentra libre de todo gravamen.”
SEGUNDO: La demandante YANINA NOHEMI GOITIA SOSA, en la persona de su apoderada judicial abogada YSLEYT KARINA MENDIRE CÁRDENAS, y el ciudadanoENGELS IVAN ESPINOZA PÉREZ,(sic)convienen expresamente y de mutuo acuerdo que el inmueble objeto de esta partición tiene un precio actual en el mercado de: VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (25.000,00$.), y que podría variar según transcurra el tiempo para la venta del mismo a un tercero.
TERCERO:Elciudadano ENGELS IVAN ESPINOZA PÉREZ, reconoce y acepta que tiene un pasivo de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (100,00 $.), que fuera enviado por la ciudadana YANINA NOHEMI GOITA SOSA, en fecha 23 de enero de al año 2024, desde el país de Argentina, a los fines que el hoy demandado tramitara un poder de administración para poder llevar a cabo la venta del inmueble hoy en litigio, por lo que dicho monto será descontado a favor de la accionante al momento de la venta bien inmueble ya descrito.
CUARTO: Las partes manifiestan que le (sic) monto convenido en el capítulo Segundo del presente convenio o transacción, comprende todos los conceptos o activos que pudieran corresponder como consecuencia de la relación conyugal, reconocen que con la venta y posterior pago del monto que arroje el mismo no queda nada que deberse por ningúnotros (sic) conceptos indicados en la presente transacción, los cuales en este acto quedan convenidos.
QUINTO: Queda establecido y así lo convienen las partes que el monto antes señalado para la venta del inmueble motivo de la presente partición, o si variara el precio de venta, cada una recibirá en partes iguales las arras, ya sea en divisas extranjera(DÓLARES), (sic) o en su defecto el equivalente en Bolívares, según la Tasa del Banco Central de Venezuela, publicada para el momento de la negociación.
SEXTO: Ambas partes, conviene que el lapso estipulado de venta es de seis (06) meses a partir del momento de la presente transacción, para lo cual la ciudadana YANINA NOHEMI GOITIA SOSA, designa como corredor inmobiliario al ciudadano JESÚS MARÍA DÍAZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.306.297, y el ciudadano ENGELS IVAN ESPINOZA PÉREZ, nombra con representante de venta a la ciudadana ERIKA DESIREE DELGAUDIO DE PIACQUADIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula N° V.- 12.161.552, en el entendido que ambas partes pudieran vender el mencionado inmueble por medio de si, u otro agente inmobiliario a los ya nombrados, motivo por el cual ninguno de los agentes inmobiliarios goza de exclusividad. Asimismo, se conviene que en caso que la venta la haga un corredor inmobiliario, cada parte cancelará en partes iguales el pago de honorarios profesionales a dichos agentes inmobiliarios, lo cual se tasa en un (5%) del valor de venta inmueble, es decir un (2.5%) cada uno, para un total de (5%).
SÉPTIMO: Igualmente, ambas partes, dejan por sentado que con la presente transacción cada una de la partes sufragara los gastos de honorarios profesionales de abogados, y que la misma no genera costas procesales a ninguno de los aquí firmantes, en el expediente N° 22.033, nomenclatura de este Juzgado.
OCTAVO: Las partes conforme lo establecido en los artículos 1713, 1714 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este honorable Tribunal (sic) se sirva homologar la presente Transacción en los términos expresados. Así mismo, solicitamos se nos expida cuatro (4) copias certificadas de la presente Transacción y la decisión que lo acuerde. (…)”
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, resulta importante destacar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el tribunal.
En tal sentido, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículos 255:“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256:“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
De conformidad con las normas jurídicas antes citadas, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Ahora bien, a los fines de cumplir con el requisito mencionado en el párrafo que antecede, se evidencia, que la ciudadana YANINA NOHEMI GOITA SOSA, confirió poder apud-acta, a la abogada en ejercicio YSLEYT KARINA MENDIRE CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.249, quien tiene facultad para transigir, por su parte, el ciudadano ENGELS IVAN ESPINOZA PÉREZ, actuó asistido por la abogada en ejercicio VIANNETH CAROLINA SULBARAN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 289.060, y tal como se desprende de las actas del proceso, manifestando su deseo de transigir en la presente causa.-
En tal sentido, bajo los presupuestos precedentemente expuestos y vista la voluntad de las partes que integran la litis procesal, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, razón por la cual este Juzgado HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre la parte actora YANINA NOHEMI GOITA SOSA y la parte demandada ciudadano ENGELS IVAN ESPINOZA PÉREZ. Así se establece.-
En cuanto a las copias certificadas solicitadas en particular octavo del escrito de transacción, quien suscribe, ORDENA expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión, ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase
IV. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por la parte actoraYANINA NOHEMI GOITA SOSA y la parte demandada ciudadano ENGELS IVAN ESPINOZA PÉREZ, antes identificadas. Así se decide.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m)
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/*
EXP: 22.033
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