JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Visto el escrito presentado por las ciudadanas BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS y TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-2.885.488 y V-13.506.703, parte demandada en la presente causa, asistidas por el abogado OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.838, esta sentenciadora observa lo siguiente:
Señalan las demandadas en el referido escrito que solicitan la nulidad absoluta remedial de todo lo actuado en la presente causa, a fin de sanear el proceso y se resguarden los derechos e intereses de la ciudadana THANYA DEL VALLE SANTOS MONSALVE, por cuanto la misma fue excluida del proceso, sin derecho a oponerse, y sin participar en los actos del proceso, por lo cual requieren que se reponga la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión, declarando la nulidad de todo lo actuado, tomando en consideración para ello la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de agosto de 2003, Nro. 2231, caso: Said José Mijova Juárez, en la cual se estableció la posibilidad que tiene el propio Tribunal de revocar su fallo si se percata que este viola derechos o garantías constitucionales.
De igual forma observa este Tribunal que la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2023 fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, a la cual ejercieron el respectivo recurso de apelación, el cual conoció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y dictó decisión en fecha 10 de junio de 2024. Una vez notificadas las partes, la ciudadana TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, ejerció el respectivo recurso de casación, el cual fue declarado perecido en fecha 06 de marzo de 2025. En consecuencia, la referida decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial alcanzó el carácter de cosa juzgada material.
Así las cosas, esta juzgadora considera necesario puntualizar que el ordenamiento jurídico patrio consagra los mecanismos que permiten enervar los efectos de la cosa juzgada, en los casos en que la parte interesada considere que se trata de una cosa juzgada aparente o fraudulenta, y para ello dispuso de los siguientes mecanismos: el fraude procesal demandado vía autónoma el cual en caso de ser admitido debe ser tramitado por el juicio ordinario; el amparo constitucional contra sentencia; la revisión constitucional; y, la demanda de invalidación prevista en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.
Como se indicó anteriormente la presente causa fue resuelta mediante sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual alcanzó el carácter de definitivamente firme conforme al auto de fecha 28 de marzo de 2025, por lo que está revestida de la fuerza de la cosa juzgada, y en tal virtud, la solicitud de nulidad de la sentencia y de reposición de la causa resulta improcedente. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente (Fdo) LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA. El Secretario, (Fdo) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO. Esta el sello del Tribunal. MCMC/sh.- Exp. 20579.- El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20.579/2022, en el cual los ciudadanos HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE y ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE demandan a las ciudadanas BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS y TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE por PARTICIÓN
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