REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de Mayo de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000170
ASUNTO : SP21-D-2025-000170

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA PROVISORIA:
ABG. LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA

FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANGELA RAMIREZ

ADOLESCENTE IMPUTADO:
D. J. M. R.

DEFENSA PÚBLICA 6°:
ABG. ESPERANZA PEREZ

SECRETARIA DEL TRIBUNAL:
ABG. NEYDA SALCEDO

Oída la solicitud de la Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana ABG. ANGELA RAMIREZ, Fiscal Provisional de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública ABG. ESPERANZA PEREZ, así como, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Según acta de investigación penal, de fecha 24/04/2025, emitida por el CICPC Delegación Municipal La Grita, en donde informan: en esta misma fecha, siendo las 08:45 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el Funcionario Detective Jon Sánchez, adscrito a esta delegación municipal, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la Grita, deja constancia de: “continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K -25 0323-00083, por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; donde figura como victima la niña S.G.C.R., como denunciante la ciudadana M. R., y como investigado el adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios detective agregado Anthony Arévalo, detective Leider Monsalve (técnico) y la ciudadana denunciante, a bordo de vehículo particular, hacia la dirección ubicada en el Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a fin de librar boleta de citación a la adolescente N. G., hija de la ciudadana denunciante, para ser entrevistada en relación a la presente averiguación, asimismo practicar inspección técnica del lugar exacto donde ocurrió el presente hecho y ubicar e identificar al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien figura como investigado en la presente causa, donde una vez presentes en la referida dirección y estando plenamente identificados como funcionarios adscritos de este cuerpo detectivesco, la ciudadana denunciante nos permitió el acceso a la vivienda en cuestión, por lo que le indagamos por la adolescente N. G., quien luego de realizarle varios llamados dentro de la vivienda, se percato que la mismo no se encontraba presente para el momento de nuestra visita, por lo que le indicamos que si podría hacerle entrega de la boleta de citación y que acudiría en compañía de su representada hasta esta oficina para ser entrevistada, seguidamente la ciudadana denunciante nos señalo la vivienda donde ocurrió el presente hecho, donde una vez presentes en dicha morada y estando plenamente identificados como funcionarios adscritos de este cuerpo detectivesco, procedimos a realizar varios llamados en la puerta principal de la misma, donde luego de un breve lapso de tiempo fuimos atendidos por una persona adulta del sexo femenino, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a dicha morada y de igual forma se identifico verbalmente de la siguiente manera: M. E. R. P., exteriorizándonos ser la progenitora del adolescente requerido por la comisión y que el mismo se encontraba presente para el momento de nuestra visita, identificándolo verbalmente de la siguiente manera: D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), donde el adolescente en cuestión al percatarse de nuestra presencia salió del interior de una de las habitaciones de dicha morada, seguidamente siendo las 04:00 horas de la tarde, procedió el funcionario detective Leiden Monsalve (técnico), a realizar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, con su respectiva fijación fotográfica de la vivienda en cuestión, asimismo realizamos una ardua búsqueda en el interior de la vivienda con la finalidad de encontrar alguna evidencia de interés criminalistico que nos ayude al esclarecimiento del presente hecho, donde fue infructuosa tal acción, acto seguido le exteriorizamos a la ciudadana M. R., que debía acompañarnos en compañía del adolescente D. R., quien es su representado a la sede de esta oficina, indicándonos no tener inconveniente alguno, donde una vez presentes en esta unidad operativa procedía a realizar llamada a la Fiscalía 17 del Ministerio Publico, a quien se le explico los pormenores del caso, quien ordeno la aprehensión del adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediendo a realizar inspección corporal al adolescente, no logrando ubicarle ninguna evidencia de interés criminalistico, notificándole de su detención, es todo”.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Riela inserto al folio uno (01) de las actas procesales OFICIO N° 20F17-0280-2025, de fecha 25 de abril de 2025, suscrito por la Abogada ANGELA RAMIREZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Séptima Del Ministerio Público, solicitando se fije Audiencia Oral correspondiente para presentar al adolescente aprehendido. -

Riela inserto al folio dos (02) de las actas procesales ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 25 de abril del año 2025, suscrito por la Abogada ANGELA RAMIREZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Séptima Del Ministerio Público. -

Riela inserto al folio cuatro (04) y su vuelto, cinco (05) de las actuaciones procesales, DENUNCIA COMUN, de fecha 24-03-25, interpuesta por la ciudadana M. R.

Riela inserto al folio seis (06), de las actas procesales FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la niña S. G. C. R.

Riela inserto al folio siete (07), de las actas procesales, ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por funcionario actuante adscrito al CICPC DELEGACION MUNICIPAL LA GRITA, tomada a la niña S.G.C.R.

Riela inserto al folio nueve (09), de las actuaciones procesales, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (VALORACION FISICA) Y (EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL), de fecha 24/04/2025, realizado a la niña S.G.C.R., por el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, suscrito por el Dr. Alldayan Delgado (médico forense).

Riela inserto al folio diez (10) y su vuelto, once (11), de las actuaciones procesales, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/04/2025, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al CICPC Delegación Municipal la Grita, donde señalan las condiciones de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos de la aprehensión del adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).

Riela inserto al folio doce (12) de las actuaciones procesales, BOLETA DE CITACION, a la ciudadana N. G., para comparecer ante la Delegación Municipal de la Grita.

Riela inserto al folio quince (15) y su vuelto, dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23), de las actuaciones procesales, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nª 0089, de fecha 24-04-25, DEL SITIO DEL SUCESO Nª 3 Y RESEÑA FOTOFRAFICA Nª 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, y 13.

Riela inserto al folio veinticuatro (24), y su vuelto, veinticinco (25), de las actas procesales, ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por funcionario actuante adscrito al CICPC DELEGACION MUNICIPAL LA GRITA, tomada a la adolescente N. G.

Riela inserto al folio veintiséis (26) y su vuelto, veintisiete (27), de las actas procesales, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).

Riela inserto al folio veintinueve (29), y su vuelto, de las actuaciones procesales, EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, de fecha 24/04/2025, realizado al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, suscrito por el Dr. Alldayan Delgado (médico forense).

Riela inserto al folio treinta (30), de las actas procesales, MEMORANDUM, de fecha 24/04/2025, suscrito por suscrito por la COMISARIO GENERAL JEFE DELEGACION MUNICIPAL LA GRITA YUDIT MENDEZ, adscrita al CICPC Delegación Municipal La Grita, dirigido a la JEFE DE LA DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL LA GRITA, solicitando PLANILLA DE RESEÑA Y VERIFICACION al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).

Riela inserto al folio treinta y uno (31), y su vuelto de las actas procesales, PLANILLA DE RESEÑA Y VERIFICACION, del adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).

Riela inserto al folio treinta y dos (32), de las actuaciones procesales, OFICIO N° 9700-0323-CIDCPER-2025-0638, de fecha 24/04/2025, suscrito por la COMISARIO GENERAL JEFE DELEGACION MUNICIPAL LA GRITA YUDIT MENDEZ, adscrita al CICPC Delegación Municipal La Grita, dirigido al Jefe del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de educación (IPASME), solicitando VALORACION PSICOLOGICA a la niña S.G.C.R.

Riela inserto al folio treinta y tres (33), de las actuaciones procesales, OFICIO N° 9700-0323-CIDCPER-2025-0639, de fecha 24/04/2025, suscrito por la COMISARIO GENERAL JEFE DELEGACION MUNICIPAL LA GRITA YUDIT MENDEZ, adscrita al CICPC Delegación Municipal La Grita, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), solicitando EXAMEN MEDICO LEGAL (VALORACION PSIQUIATRICA), a la niña S.G.C.R.

DE LA AUDIENCIA

En horas de guardia, siendo las doce horas (12:00) del mediodía, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, solicitada por la Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico, contra del adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abogada LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, la secretaria Abogada NEYDA SALCEDO, y el alguacil de sala. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Control Abogada LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, informa al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ya antes identificado, del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando el mismo que “NO”. Seguidamente el Tribunal hizo llamado a la defensora Pública de Guardia, la Abogada EVA ESPERANZA, defensora pública sexta, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora del adolescente y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgó a la defensa y al aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, la Representante de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico, la Defensora Pública Abogada ESPERANZA PEREZ, el adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada NEYDA SALCEDO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y que el mismo fue presentado ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia del adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), supra identificado, a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y, solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan la medida de detención preventiva de la libertad, prevista en el articulo 559 y asimismo se fije fecha para realizar audiencia para escuchar a la víctima, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), si deseaba declarar, manifestando el mismo “SI”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), expresando: “Yo estaba en el cuarto acostado, con el teléfono de mi abuela, porque pues yo no tengo, ella entro al cuarto y cerró la puerta, y se sentó a mi lado, y empezó a tocarme, y yo le dije que dejara de tocarme y la corrí, y yo le dije que se fuera para su casa porque yo no quería problemas con mi tía, y ahí ella se bajó los pantalones, y yo le dije que se fuera, y ahí salió y se fue y se metió en el baño, de ahí no sé qué paso, porque yo ahí salí y me fui para donde M., porque M. es un testigo también, ya que yo pase prácticamente todo el día con ella, y ella sabe que estuve todo el día con ella con M..” Seguidamente la ciudadana Juez Abg. LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, pregunto a la ciudadana Abg. ANGELA RAMIREZ, Fiscal Provisorio 17 del Ministerio Publico, si tenía preguntas que realizar, respondiendo la Fiscal 17 del Ministerio Público, que sí, preguntando: Fiscal: 1.- ¿D. usted refiere que ella empezó a tocarlo, en algún momento ustedes tuvieron un contacto?; adolescente: “No, porque como ya le digo, yo le dije que se fuera, yo la corrí, y le dije lárguese de mi casa, yo no quiero problemas con su mama, me entiende, y ella ahí, se bajó los pantalones, y de ahí salió para el baño y se metió en el baño, y también hay otro problema, porque ella dio una declaración a S., y la hermana dio otra, porque S. dijo que había pasado eso, y la hermana dijo que yo la había golpeado, y yo en ningún momento la golpee, y si yo le hubiese hecho eso, o la hubiera golpeado, ella es de mí mismo tamaño prácticamente, y tiene hasta más fuerza que yo, ella también me había golpeado y hasta estropeado, me entiende, ósea la hermana dijo que S. le había dicho que yo la había golpeado y agarrado a la fuerza, me entiende, cuando eso no es verdad; Fiscal: 2.- Antes de lo que sucedió el día de ayer o anteayer, eso de que S. lo tocara o de que ustedes tuvieran algún contacto ¿había pasado anteriormente?; adolescente: No, eso no había pasado, pero ella hace como seis meses, llego y a mí me contó que ella había estado con un señor de el Vigía, y hace como dos semanas salió el cuento de que ella había abusado del hermanito menor”. Fiscal: 3.- ¿Cómo se llama el señor de El Vigía sabe usted?; Adolescente: “Ella dijo que un tal O. o A., algo así”; Fiscal: 4.- ¿Cuándo ella le contó a usted eso?; adolescente: “Hace como seis meses”; Fiscal: 5.- D. como usted sabe que ella abuso del hermanito?; adolescente: “Porque mi hermano se lo vive yendo para allá, y un día estaba allá y comenzaron a decir eso, y el escucho y él me dijo”; Fiscal: 6.- ¿Cómo se llama su hermano?; adolescente: “J. G.”; Fiscal: 7.- Sabe ¿Qué le hacia ella al hermanito?; adolescente: “No, ósea a mí me dijeron que había abusado, puede ser un chisme o puede ser verdad”. Fiscal: 8.- D. ¿cada cuánto iba S. para allá, para la casa de su abuela?; adolescente: “Cada ratico, y yo todo el tiempo que llegaba yo la corría, cuando no estaba mi tío iba todo el tiempo, y M. cada ratico la corría, porque no queríamos ningún problema, pero cada vez que llegaba yo la corría”. Seguidamente la ciudadana Juez Abg. LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, pregunto a la ciudadana Abg. ESPERANZA PEREZ, Defensa Publica 6ª, si tenía preguntas que realizar, respondiendo la Defensa que sí, preguntando: Defensa: 1.- ¿D. a qué hora se metió S. a su cuarto?; adolescente: “Fue en la tarde, no me fije en la hora”; Defensa: 2.- ¿Cuánto tiempo duro ella ahí?; adolescente: “Ella entro y de una vez le dije que se fuera para allá, que no quería problemas, llego y se bajó los pantalones, yo de una vez la corrí, y ella se subió los pantalones, y ahí se fue, yo de una vez Salí del cuarto y fue menos de un minuto, eso fue ahí mismo”; Defensa: 3.- ¿Quién más estaba con ustedes ahí en la casa?; adolescente: “M. y la hija de M.”; Defensa: 4.- ¿Quién es M.?; adolescente: “Es la mujer de mi tío papa, que es mi tío, pero yo le digo papa, porque fue el que me crió”. Seguidamente la ciudadana Juez Abg. LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, pregunto al adolescente algunas preguntas, Juez: 1.- ¿Quién estaba en la casa?; adolescente: “M. y su hija”; Juez: 2.- ¿Y su tío J.?; adolescente: “Mi tío no estaba, porque está viajando, incluso ya se vino de allá (lagrimas); Juez: 3.- ¿Y si estaba M. que es la esposa de su tío?; adolescente: “Si”; Juez: 4.- Y cuando usted se fue con M., después que se fue S., ¿usted le contó a M. lo que había pasado?, adolescente: “No, no le conté, porque me dio pena, porque a M. yo no le tengo tanta confianza”; Juez: 5.- Usted decía algo, que usted y M. corrían a S. cada vez que llegaba a la casa ¿Por qué M. corría a S. cada vez que llegaba a la casa?; adolescente: “Porque no queríamos problemas, y justamente fue lo que paso (lagrimas)”; Juez: 6.- Pero ¿Por qué? ¿Qué tipo de problemas no querían?; adolescente: “Lo que paso, es que mi tía porque apenas uno sale al porche empezaba a pelear y a tirar puntas, si me entiende, y nosotros dijimos que algún día iba haber un problema por la forma de ser de ellas, y por eso era, le teníamos miedo porque siempre eran problemáticas, me entiende”; Juez: 7.- ¿Y usted sabe el nombre completo de M.?; adolescente: “M. A. G.”; Juez: 8.- ¿D. entonces S. comento que un señor había abusado de ella?; adolescente: “Si”; Juez: 9.- ¿Le indico el nombre del señor?; adolescente: “O. o A., algo así es”; Juez: 10.- ¿De dónde?; adolescente: “De El Vigía”; Juez: 11.- ¿Y por qué de El Vigía, ella fue a El Vigía o que, que sabe usted de eso?; adolescente: “Porque ella tiene familia allá, ella me comento hace como seis meses, y yo estoy diciendo esto, como para ayudarla a ella también, por si es cierto, yo lo estoy comentando porque ella me lo dijo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abogada ESPERANZA PEREZ, quien expuso: Seguidamente la ciudadana Juez Abg. LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, le concedió la palabra a la ciudadana Abg. ESPERANZA PEREZ, Defensa Publica 6ª, quien manifestó: “Buenas tardes, la defensa invoca el principio de presunción de inocencia y petición de libertad, a favor de mi representado, vistas las actas que conforman el expediente, en primer lugar se evidencia que allí no mencionan testigos, aparentemente D. manifiesta que M. y la hija de M., estaban en la casa, y no estaban solos, que si hubiese sido mi representado violento como dice la hermana de S. allí en el expediente, pues al menos se hubiese e hinchado; asimismo esta defensa coloca en duda lo dicho por la víctima, en virtud que es una niña, que está en edad del desarrollo, y a veces las cosas como que encajan, porque ese comentario que ella le hizo hace seis meses, que ella había estado con otra persona, y puede ser que desde allí, es donde venga el desgarre, y casualmente la niña pudo haberse desarrollado también, de forma que ella manifiesta, mas no consta que ella haya presentado algún tipo de dolor, porque si hubiese sido su primera vez, ella sintiera dolor, y el único dolor que dijo tener es como en los ovarios, que podría ser el dolor que una mujer siente cuando le llega la menstruación; y si hubiese tenido relaciones como dijo ella, habría quedado sangrado en la cama, en el sitio que supuestamente donde estuvieron, y en la inspección que le hicieron al sitio del suceso no encontraron rasgos de eso; en virtud de ello esta defensa solicita para mi representado una medida menos gravosa de posible cumplimiento, solicito se practique el examen psiquiátrico y psicológico a la víctima y también para mi representado, porque por lo visto son una familia disfuncional; y como falta diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, es todo”.

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 234, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se está cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.

En el caso in examine, aprecia esta juzgada que el adolescente imputado D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), fue aprehendido según acta de investigación penal, de fecha 24/04/2025, emitida por el CICPC Delegación Municipal La Grita, en donde informan: en esta misma fecha, siendo las 08:45 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el Funcionario Detective Jon Sánchez, adscrito a esta delegación municipal, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la Grita, deja constancia de: “continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K -25 0323-00083, por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; donde figura como victima la niña S.G.C.R., como denunciante la ciudadana M. R., y como investigado el adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios detective agregado Anthony Arévalo, detective Leider Monsalve (técnico) y la ciudadana denunciante, a bordo de vehículo particular, hacia dirección correspondiente, a fin de librar boleta de citación a la adolescente N. G., hija de la ciudadana denunciante, para ser entrevistada en relación a la presente averiguación, asimismo practicar inspección técnica del lugar exacto donde ocurrió el presente hecho y ubicar e identificar al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien figura como investigado en la presente causa, donde una vez presentes en la referida dirección y estando plenamente identificados como funcionarios adscritos de este cuerpo detectivesco, la ciudadana denunciante nos permitió el acceso a la vivienda en cuestión, por lo que le indagamos por la adolescente N. G., quien luego de realizarle varios llamados dentro de la vivienda, se percato que la mismo no se encontraba presente para el momento de nuestra visita, por lo que le indicamos que si podría hacerle entrega de la boleta de citación y que acudiría en compañía de su representada hasta esta oficina para ser entrevistada, seguidamente la ciudadana denunciante nos señalo la vivienda donde ocurrió el presente hecho, donde una vez presentes en dicha morada y estando plenamente identificados como funcionarios adscritos de este cuerpo detectivesco, procedimos a realizar varios llamados en la puerta principal de la misma, donde luego de un breve lapso de tiempo fuimos atendidos por una persona adulta del sexo femenino, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a dicha morada y de igual forma se identifico verbalmente de la siguiente manera: M. E. R. P., exteriorizándonos ser la progenitora del adolescente requerido por la comisión y que el mismo se encontraba presente para el momento de nuestra visita, identificándolo verbalmente de la siguiente manera: D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), donde el adolescente en cuestión al percatarse de nuestra presencia salió del interior de una de las habitaciones de dicha morada, seguidamente siendo las 04:00 horas de la tarde, procedió el funcionario detective Leiden Monsalve (técnico), a realizar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, con su respectiva fijación fotográfica de la vivienda en cuestión, asimismo realizamos una ardua búsqueda en el interior de la vivienda con la finalidad de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico que nos ayude al esclarecimiento del presente hecho, donde fue infructuosa tal acción, acto seguido le exteriorizamos a la ciudadana M. R., que debía acompañarnos en compañía del adolescente D R., quien es su representado a la sede de esta oficina, indicándonos no tener inconveniente alguno, donde una vez presentes en esta unidad operativa procedía a realizar llamada a la Fiscalía 17 del Ministerio Publico, a quien se le explico los pormenores del caso, quien ordeno la aprehensión del adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediendo a realizar inspección corporal al adolescente, no logrando ubicarle ninguna evidencia de interés criminalístico, notificándole de su detención, es todo”, en consecuencia este tribunal dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido el adolescente, se califica la aprehensión en flagrancia y así se decide.-

DEL PROCEDIMIENTO

Por otro lado, se ordena el tramite la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Privada, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, esta Juzgadora, estima procedente declarar con lugar la solicitud propuesta por la abogada ANGELA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Provisional de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico, y se DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ORDENA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los fines de que se sirva dejar en calidad de detenido al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), hasta tanto se ordene lo contrario, por este Tribunal.

De igual forma ACUERDA LO SOLICITADO POR LA FISCALIA 17 DEL MINISTERO PUBLICO, en relación a fijar audiencia para escuchar a la víctima, en consecuencia SE FIJA EL DIA LUNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2025, A LAS 09:00 A.M., para la celebración de la prueba anticipada, para escuchar a la víctima. ORDENA EL TRASLADO, al organismo aprehensor para trasladar a esta sede, al adolescente D. Y. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el DIA LUNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2025, A LAS 09:00 A.M., para la celebración de la prueba anticipada, Así se decide.