REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de Mayo de 2025
AÑOS: 215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000338
ASUNTO : SP21-D-2024-000338

Visto el escrito de fecha 28 de Marzo del año 2025, recibido en este Juzgado en fecha 21 de Abril del año 2025, suscrito por la ciudadana Abogada FRANGGIE DUBRASKA CARDENAS SIERRA , en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente A. S. G. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes;

Este Tribunal para decidir previamente observa de las distintas diligencias practicadas en la presente causa, las cuales se encuentran sintetizadas en las actas que rielan la presente solicitud de sobreseimiento, específicamente los folios treinta y nueve (39) al folio cuarenta y uno, ambos inclusive.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente; A. S. G. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) se les investiga por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio ; DEL ESTADO VENEZOLANO sin embargo, observa ésta Representación del Ministerio Público, en cuanto al caso del adolescente A. S. G. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el tipo penal establecido en como lo es del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio, DEL ESTADO VENEZOLANO ya que se evidencia de las actas procesales que dicho joven tomo una actitud hostil y agresiva en contra de los funcionarios que conformaban la comisión, para luego el ciudadano adolescente, se dispuso a propinarle u empujón a uno de los efectivos actuantes, en razón de esto el mismo fue disuadido y conminado deponer su actitud, es por esto que, se le notifico que sería objeto de una inspección personal sin embargo del resultado de la investigación se evidencian resultados insuficientes los elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente A. S. G. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.