REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000377
ASUNTO : SP21-D-2024-000377
Visto el escrito de fecha 24 de Febrero del año 2025, recibido en este Juzgado en fecha 05 de Marzo del año 2025, suscrito por la ciudadana Abogada FRANGGY DUBRASKA CADENAS SIERRA, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente P. L. L. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIIONALES , previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de E. V. I.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes;
Este Tribunal para decidir previamente observa de las distintas diligencias practicadas en la presente causa, las cuales se encuentran sintetizadas en las actas que rielan la presente solicitud de sobreseimiento, específicamente los veinticuatro (24) al veinticinco (25), ambos inclusive.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta al adolescente P. L. L. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) se les investiga por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadana E. V. I.: sin embargo, observa ésta Representación del Ministerio Público, en cuanto al caso del adolescente P. L. L. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) :, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el tipo penal establecido en como lo es del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES en perjuicio de E. V. I. ya que se evidencia de las actas procesales que dicho joven profirió amenazas a la denunciante, sin embargo del resultado de la investigación se evidencian resultados insuficientes los elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente; P. L. L. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES en perjuicio de E. V. I. todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.