REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Mayo de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000182
ASUNTO : SP21-D-2025-000182
Por recibido escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Octava Encargada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público abogada LAIDY ESTEFANIA RIAÑO MONTAÑEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente C. S. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:
En fecha 03 de Julio del 2023, realiza procedimiento ante LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA del Ministerio público, por la ciudadana, D. G. expuso lo siguiente: vengo a denunciar a el adolescente, C. S. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien días anteriores comenzó agredir a mi hijo G. S., donde estando mi hijo colocando su nombre una mesa blanca de cemento con corrector blanco donde C. llega y le da un golpe en la nuca, mejor conocido como matachivo, mi hijo se levanto y le pregunto qué es lo que te pasa fue cuando C. le dio 2 empujones y una cachetada en la cara, en el transcurso de la mañana se vuelven a conseguir en los pasillos centrales Cuando C. saca de la chaqueta una cadena se la enrollo en la mano y le dijo a mi hijo lo espero en la salida, mi hijo al verse que estaba siendo agredido respondió con un golpe en el pómulo izquierdo de la cara de C., después C. me grita que eso no se quedaba así, que el tenia familiares en la guerrilla, los Paracos y el C.I.C.P.C, sin más que agregar.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadano, ya que se evidencia que solo puede aportar dichos hechos, ya que la finalidad del proceso es esclarecer la verdad de los hechos y la justicia aplicable al derecho, igualmente procediendo el principio de buena fe; procede en consecuencia la petición de sobreseimiento, de conformidad al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.