REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Mayo de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000180
ASUNTO : SP21-D-2024-000180
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de mayo de 2025, en horas de la mañana del día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la Abogada FRANGGIE CARDENAS fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los adolescentes imputados A. D. E. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) por la presunta comisión del delito INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal. Constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; por la ciudadana Juez Abg. LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, la secretaria del Tribunal Abg. NEYDA ZULAY SALCEDO MARQUEZ, y el alguacil de sala. Acto seguido la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público Abg. FRANGGIE CARDENAS, los adolescentes imputados D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), asistido por el defensor público 5° Abg. LEONARDO CORREA, y A. D. E. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la defensora privada Abg. BALZA MORA ALBA MIREYA. Acto seguido la ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico Abg. FRANGGIE CARDENAS, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basó la acusación, ratificando el escrito acusatorio de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en todas y cada una de sus partes, presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 07/04/2025, del mismo modo solicito que sea admitida la acusación, y los medios de prueba promovidas en su totalidad y solicito como sanción definitiva la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, y proceda al enjuiciamiento de los adolescentes imputados A. D. E. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público Abg. LEONARDO CORREA, defensa del adolescente D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), con el objet o que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien manifestó: “Ciudadana Juez, en conversaciones previas con mi representado, el mismo me ha manifestado su voluntad de ofrecer un acuerdo conciliatorio, consistente en el ofrecimiento de disculpas públicas a la víctima, la promesa de no volver a hacer un hecho punible, y la cancelación de las medicinas que le falto a la víctima, es todo”. A continuación la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público Abg. LEONARDO CORREA, defensa del adolescente D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien manifestó: “Ciudadana Juez, en conversaciones previas con mi representado, el mismo me ha manifestado su voluntad de ofrecer un acuerdo conciliatorio, consistente en el ofrecimiento de disculpas públicas a la víctima, la promesa de no volver a hacer un hecho punible, es todo”. Y seguidamente le cedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Abg. BALZA MORA ALBA MIREYA, defensa del adolescente A. D. E. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien manifestó: “Ciudadana Juez, asimismo como la defensa anterior, mi representado desea ofrecer disculpas públicas a la víctima, la promesa de no volver a hacer un hecho punible , y asimismo solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, impuso a los adolescentes imputados A. D. E. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a quien se le pregunto bajo las formalidades de Ley, si deseaban declarar, a lo que manifestó el adolescente imputado A. D. E. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE): “NO” y el adolescente imputado D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE): “NO”, se deja constancia que los adolescentes se acogen al precepto Constitucional. EL TRIBUNAL, OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA PUBLICA, se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación Fiscal: La Fase Intermedia tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro. El control de la acusación comprende un aspecto formal y otro material o substancial. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, como es la identificación del imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento Fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria y en el caso de no evidenciarse ese pronóstico de condena, el Juez de Control, no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que se llama pena del “banquillo”. Ahora bien, es relevante resaltar que la acusación Fiscal en el caso de marras fue presentada por la titular de la acción penal, quien es garante de los intereses del Estado y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en todos sus numerales, siendo este el control formal de la acusación; escrito en el que igualmente se indicó la norma penal presuntamente transgredida por el adolescente imputado cuyos hechos se encuentran narrados de forma clara y concisa y encuadran perfectamente en el derecho, vale decir, en la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, el cual vislumbró que tiene basamentos serios para que en la fase de juicio probablemente se dicte una sentencia condenatoria, ejerciéndose así el control material de la acusación; por ello, este Juzgador al haber examinado el material aportado por el Ministerio Público y la probable participación del imputado en los hechos que se le atribuyen, tomando en cuenta que en efecto tal y como lo señala el Ministerio Público, de las diligencias de investigación realizadas durante la fase preparatoria surgieron razonados elementos por los cuales fue procedente presentar este acto conclusivo y al ser adminiculados el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, es evidente que se encuentra ajustada la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, existiendo suficientes elementos que señalan a los adolescentes imputados A. D. E. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE): “NO” y el adolescente imputado D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), como responsables en la comisión del delito de INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal. A continuación con base a la facultad señalada en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; El tribunal pasa a realizar control formal de la acusación en lo siguiente términos: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los adolescentes imputados A. D. E. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE): “NO” y el adolescente imputado D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así formalmente se decide. Acto seguido la ciudadana Juez, impuso a los adolescentes imputados A. D. E. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE): “NO” y el adolescente imputado D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a quien se le pregunto bajo las formalidades de Ley, si deseaba declarar, a lo que manifestó el adolescente imputado A. D. E. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) “SI”, manifestando: “Ciudadana Juez, deseo ofrecer disculpas públicas a la víctima, y la promesa de no volver a hacer un hecho punible, es todo”; y quien expuso D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE): “Ciudadana Juez, deseo lo mismo que mi compañero, ofrecer disculpas públicas a la víctima y la promesa de no volver a hacer un hecho punible,, es todo”, y consecutivamente, la ciudadana Juez procedió a cederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico Abg. FRANGGIE CARDENAS, quien expuso “Ciudadana Juez esta representación fiscal no se opone al acuerdo propuesto por los adolescentes imputados A. D. E. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y D. A. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Una vez terminada la exposición de las partes, de inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado en los próximos tres días hábiles.