REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Viernes dieciséis (16) de mayo del año 2025
215º y 166º
Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo del año 2025, por la ciudadana Abogada EVA MARÍA BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Publica joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien se le sigue causa penal N° SP21-D-2024-395, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 06 del Código Penal, mediante el cual solicita la ampliación de presentaciones que esta cumpliendo el joven por cuanto el mismo reside en la Fría, municipio García de Hevia; este Juzgado para decidir observa:
Que en efecto, en fecha 28 de noviembre del año 2024, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “d” “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como una medida innominada por considerar este Juzgado que son las más idóneas para asegurar la comparecencia del mismo a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de dos voceros del Consejo Comunal del sector donde reside, quienes deberán consignar constancia del acta sustitutiva, copia de las cedulas de identidad y constancia de residencia. 2.- Obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del país en un horario comprendido sin previa autorización del Tribunal: 3.- Prohibición de acercarse a la victima; 4.- Obligación de presentar constancia de estudio en un lapso de mayor de quince (15) días; y así se decidió.
Ahora bien, con base a lo antes expuesto es evidente que una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el joven imputado cumpla con todas las etapas del proceso y en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por la adolescente, es por lo que este juzgado, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES REALIZADA POR LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA EVA MARÍA BUSTAMANTE, por consiguiente se extiende el lapso de presentación de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA DÍAS (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, así como, manteniendo las restantes medidas cautelares impuestas al joven imputado en fecha 28 de noviembre del año 2025; y así se decide.