REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2019-000074
ASUNTO : SV21-D-2019-000074
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy Viernes Veintitrés (23) De Mayo Del Año 2025, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana , se hizo presente previo traslado por el órgano legal correspondiente, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 11 de noviembre del año 2021, folios Sesenta Y Seis (66) en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; El Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); El Defensor Publico ABG. LEONARDO CORREA, La Fiscal Décima Séptima En Colaboración De La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, y la Secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento al referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 11 de noviembre del año 2021, folios Sesenta Y Seis (66), lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo no sabia que tenía venir al Tribunal, nunca me llego boleta de citación es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana juez, esta Representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, se realice la audiencia de medida de aseguramiento y se Fije Audiencia Preliminar es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensora Público ABG. LEONARDO CORREA, quien expuso: “Buenos Días, ciudadana juez solicito a este tribunal se materialice la libertad de mi defendido para resolver la situación jurídica, y se fije la fecha de la Audiencia Prelimitar de acuerdo a la agenda llevada por este Tribunal, es todo”.