REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira.
Sección Adolescente
San Cristóbal, 24 de Mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000207
ASUNTO : SP21-D-2025-000207
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día hoy sábado Veinticuatro (24) de Mayo del año 2025, siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (05:20 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la FISCALÍA DECIMA SEPTIMA del Ministerio Publico Abogada ANGELA RAMIREZ, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensor Público al Abogado LEONARDO CORREA; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensor del joven antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Fiscal de la Fiscalía DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ, y el Defensor Público Abogado LEONARDO CORREA, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria de guardia Abogada MAYEIXY SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DEL DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alviarez; solicitando que se califique la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación. Así mismo, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “b”, “c” y “h”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es todo”. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar, manifestando yo soy consciente que tuve la culpa del error de los hechos de ayer, no había una señalización muy visible yo venía bajando al contrario de la vía el señor iba subiendo y cruzo al lado izquierdo, derecha mía ayer habíamos llegado a un acuerdo entre la esposa y el pero ya los funcionarios habían dicho que ellos no le convenía el acuerdo, es todo. A pregunta del Fiscal de Ministerio Público: ¿Qué tipo de acuerdo quería llegar a la víctima? Yo le iba a dar mi moto como garantía mientras le pagaba todos los daños, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado LEONARDO CORREA, quien expuso: “Buenas tardes a todos
los presentes, esta defensa solicita la libertad plena del adolescente por cuanto no reviste mayor gravedad en el accidente sucintado en fecha reciente y solicitamos una medida de aseguramiento para el adolescente, es todo”. Termino la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado.