REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira.
Sección Adolescente
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000208
ASUNTO : SP21-D-2025-000208
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día hoy Domingo Veinticuatro (25) de Mayo del año 2025, siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (05:20 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la FISCALÍA VIGESIMA SEXTA del Ministerio Publico Abogada LAIDY RIAÑO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensor Público a la Abogada LEONARDO CORREA; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensor del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Fiscal de la Fiscalía VIGESIMA SEXTA del MINISTERIO PUBLICO ABOGADA LAIDY RIAÑO, y el Defensor Público Abogado LEONARDO CORREA, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria de guardia Abogada MAYEIXY SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada LAIDY RIAÑO, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el articulo 39 Y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA DANIELA TORRES VELASCO; solicitando que sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación. Así mismo, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “b”, “c” y “h”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es todo”. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) si desea declarar el cual manifestó que “SI”, manifestando, todo paso pero dicen que yo la golpee y yo no la agredí pero no hay nada le pueden revisar el cuerpo que no tiene nada pero a mi si la mama de ella si me agredió me golpeo cuando fui a dejarle una pastilla porque ella se sentía mal, la mamá de ella siempre me agrede es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado LEONARDO CORREA, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa solicita la libertad plena del adolescente por cuanto no reviste mayor gravedad solicitamos una medida de aseguramiento para el adolescente, la medida contenida en el literal “B” del artículo 582 de la LOPNNA en los términos solicitados por la representación fiscal. Es todo”. Termino la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado.