REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2011-000038
ASUNTO : SV21-D-2011-000038
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO- VIA TELEMATICA
En horas de audiencia del día de hoy Lunes Veintiséis (26) De Mayo Del Año 2025, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 pm.). Esta juzgadora se comunico vía llamada telefónica con el abonado número telefónico N° 0412-1246651 con el Tribunal Segundo De Control De Responsabilidad Penal de Adolescentes de La Sección Penal De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo con la Juez ABG. KARLA LAREZ, La Secretaria ABG. ORIANA VALENZUELA, Alguacil De La Sala JONNY SUMOZA, Fiscal Vigésima Sexta N° 26 Del Ministerio Publico ABG. NEPTALI ESTRADA, El Adolescente YEIDER YUDIEL MANZANO GONZALEZ, seguida en contra DEL JOVEN para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal (vigente para el momento del hecho) conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, La Fiscal Auxiliar Décima Noveno del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, La Representante De La Defensa Publica ABG. HEIDY LOZADA y la Secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN, Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de lo referido al imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 30 DE ABRIL DEL AÑO 2018, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando los mismos que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo me encontraba detenido, en san Cristóbal me presentaron me trasladaron para Yaracuy y después quede detenido incomunicado es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a La Fiscal Auxiliar Décima Noveno del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCTEGUI expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, y se fije Audiencia Preliminar, y consignar 5 fiadores es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada HEIDY LOZADA, quien expuso: “Buenos tardes, me opongo a lo manifestado por El Ministerio Publico solicito de manera respetuosa se fije la fecha de la Audiencia Prelimitar para resolver la situación jurídica de mi defendido, y se deje sin efecto la declaratoria en Rebeldía, y por ultimo solicito se le realice a mi defendido el examen psicosocial, es todo”.