REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de Mayo de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000183
ASUNTO : SP21-D-2025-000183

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día hoy sábado tres (03) de Mayo de 2025, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA FRANGIE CARDENAS, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar un defensor privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento de la adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensora Pública a la Abogada RAQUEL MENDOZA; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensora de la adolescente antes mencionada, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y a la aprehendida el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Fiscal Provisoria de la Fiscalía DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA FRANGIE CARDENAS, la Defensora Pública Abogada RAQUEL MENDOZA, la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria de guardia Abogada NEYDA ZULAY SALCEDO MARQUEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que la adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada FRANGIE CARDENAS, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificada; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Guerra de Duarte Yomar (madre); solicitando que sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación. Así mismo, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “b”, “c” y “h”, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es todo”. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar, manifestando la misma que “SI”, seguidamente La ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra, manifestando: “Yo vengo sufriendo de bulling desde el tercer nivel de preescolar, desde lo de las rodillas, yo soy operada, lo que paso el día de hoy es que a mi mama la llamaron del colegio, porque yo tenía una nota baja, porque yo no entregue la mitad de los trabajos, estábamos reunidos con el director, el profesor del departamento de evaluación, la secretaria, el Prof. Iván y nosotros. El Prof. Iván pensó que yo lo estaba mirando feo, que le estaba faltando al respeto a la autoridad, y yo no le estaba faltando al respeto, a parte que no podía ni hablar, estaba era llorando y limpiándome la cara, y el manifestó que estaba era burlándome, y mi mama pensó que lo que decía el Prof. Era verdad, y me metió una bofetada, delante de todos, hasta de un compañero mío que estaba atrás, de ahí nos fuimos para la casa y en la casa mi mama me dijo que por que no había presentado, y que por qué esa nota, yo le dije que tenía razón, que me disculpara, y mi papa me empezó a decir que como era el tiempo de antes, que como lo criaron, y yo le dije me quiero ir ya, y me agarro y me dijo que no me podía ir, y de igual forma yo Salí de la casa, y él se fue atrás mío, y delante de los vecinos, me agarro del hombro y me hala hasta la casa, me hizo entrar a la casa delante de todos, y me empieza a pegar con una regla de metal por las piernas, y yo cruce las manos con las manos cerradas, mientras me daba, y me regañaba, y yo le grite que no me siquiera pegando, que ya parara, ahí es cuando mi papa me suelta, y yo me balanceo hacia atrás, porque estaba en una silla alta me fui hacia atrás, yo me intente agarrar de mi mama, pero nunca le toque la cara, y si en algún momento la toque fue por agarrarla para no caerme, cuando me bajo de la silla, mi papa me agarra del cabello y me tira al piso, y me metió una patada en las piernas y me dice a su mama no se le alza la mano, a su mama no se le pega, el creyó que yo le había pegado a mi mama, luego mi mama me agarro del cabello y me volvió a parar, mi mama se quita el cinturón ósea la correa y me empieza a pegar detrás de las piernas, y mi papa me empezó a decir que fuera y lo demandara si era de verdad el maltrato que yo llevaba en esa casa, que ya se habían presentado algunos casos similares en el hogar, después que él me dijo eso, yo me pare y el me dijo donde era que yo tenía que ir, y me decía vaya, vaya, y yo fui hasta allá y puse la denuncia, y él me persiguió, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 19 Fiscal Provisoria del Ministerio Publico, para realizar preguntas: Fiscal: 1.- ¿Es primera vez que sucede esta situación con su mama?, adolescente: con mi hermana; Fiscal: 2.- ¿Cuántas materias tienes con bajo rendimiento?, adolescente: Tengo la nota con la que saque el HC y la de matemáticas, es decir dos (02) materias; Fiscal: ¿En algún momento anterior usted había tenido alguna discusión con su mama donde hubiesen llegado a los golpes?, adolescente: Si; Fiscal: ¿Había golpeado usted anteriormente a su mama?, adolescente: No. Fiscal: es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Abg. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, le concede la palabra a la ciudadana defensa publica Abg. RAQUEL MENDOZA, para realizar preguntas: Defensa: 1.- ¿Gabriela usted ha sido siempre una estudiante de que promedio?, adolescente: 17; Defensa: 2.- ¿Específicamente en que momento?, adolescente: de 1ero al 1er lapso de tercer año, Defensa: 3.- ¿Cuándo bajo usted ese promedio?, adolescente: en el 3er lapso, Defensa: 4.- ¿Usted ha sido grosera, altanera sin darte cuenta con tu mama y tu papa?, adolescente: Si; Defensa: 5.- ¿Y tú papa y mama contigo?, adolescente: También; Defensa: 6.- ¿Qué le dicen ellos a usted?, adolescente: La última pelea, es que han pasado ya en repetidas ocasiones, ya ha pasado tres (03) veces, una de ellas el me muestra como era en los tiempos de antes, busca un palo de madera, también busca un cable, la regla y zapatos, entonces los coloca en el piso y me dice, ahí está su psicólogo, quiere un psicólogo, ahí está, yo se lo muestro como era mis tiempos en los tiempos de antes y me dice yo con eso le puedo demostrar que usted no necesita terapia, ni necesita de psicólogo, porque usted no está loca, y si llega a necesitar un psicólogo lo que va a necesitar es un psiquiatra, y con mi mama, también paso una discusión que teníamos, y me encerró en el baño y me empezó a pegar, pero yo estaba ilesa porque yo estaba pegada contra la pared y ella me golpeaba, me agarraba en el baño y me golpeaba; Defensa: 7.- ¿Por qué crees que tu mama te hacia eso?, adolescente: Para mi bien; Defensa: 8.- ¿Pero usted reconoce aquí que en cierta forma usted como hija también ha fallado?, adolescente: Claro que sí; Defensa: 9.- ¿Por qué cree usted que su papa la trate así?, adolescente: Ni idea; Defensa: 10.- ¿Quién llego primero a la policía?, adolescente: Yo, yo fui quien lo denuncio; Defensa: 11.- ¿Por qué tu papa te dio la patada y dónde?, adolescente: El me dio la patada aquí atrás de la rodilla; Defensa: 12.- ¿Y él sabe que tú eres operada?, adolescente: Si, Defensa: es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada RAQUEL MENDOZA, quien expuso: “Escuchado lo narrado por mi defendida, y en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, solicito se verifiquen que estén llenos los extremos para determinar si existe la flagrancia o no, porque si bien es cierto, hay unos golpes y unas lesiones por parte de la ciudadana que es la mama de la joven, no menos cierto es que es la mama de la joven, pero de igual forma es cuestión de tener mucho cuidado y mucho respeto, y esta defensa considera que la joven está sufriendo de maltrato por parte especialmente de su papa, asimismo le llama la atención a esta defensa que se considera según la valoración médica realizada por el médico forense, que en base a la explosión de la narrativa del médico, aparentemente tiene más lesiones mi defendida y menos días de curación que su misma mama, de igual forma solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y de la misma manera me adhiero en cuanto a las medidas cautelares; consigno en esta audiencia, el acta dictada con unas medidas de protección, en relación a que la adolescente siga bajo el cuidado de su tío Jesús Gabriel Cárdenas, en virtud del maltrato que observaron y verificaron por parte de sus padres hacia la joven, consigno copia, ya que la original la tiene su tío, solicito la libertad de la adolescente, es todo”. Se acuerda agregar uno (01) folio útil, consignado por la defensa.