REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de Mayo de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000184
ASUNTO : SP21-D-2025-000184

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día hoy sábado tres (03) de Mayo de 2025, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía DECIMO NOVENA del Ministerio Publico Abogada FRANGIE CARDENAS, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Le informo al Tribunal que tengo mi defensor privado de confianza, es todo”. El Tribunal visto el pedimento de los adolescentes procede a nombrarle en este acto como su defensora Pública a la Abogada RAQUEL MENDOZA, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. De igual forma procede a nombrarle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como defensa privada al Abg. JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ, con cedula de Identidad N° V-9.239.870, IPSA N° 58.515, domicilio procesal: Torre Unión, piso 5, oficina N° 5-5F, 7ma. Avenida, centro, teléfono 0424-713.70.05, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensor del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”.Seguidamente se deja constancia que se otorgo a las defensas y a los aprehendidos el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Fiscal Provisoria de la Fiscalía DECIMA NOVENA del Ministerio Publico Abogada FRANGIE CARDENAS, la Defensora Pública Abogada RAQUEL MENDOZA, el Defensor Privado Abogado JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ, los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria de guardia Abogada NEYDA ZULAY SALCEDO MARQUEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que los adolescentes se encuentran en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada FRANGIE CARDENAS, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificados; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos; solicitando que sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación. Así mismo, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “b”, “c”, “f” y “h”, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es todo”. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si querían declarar, manifestando los mismos, de manera separada que “NO”, se deja constancia que los adolescentes se acogen al precepto constitucional. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada RAQUEL MENDOZA, quien expuso: “Buenos días a todas las partes presentes, ciudadana Juez, oído lo manifestado para la presentación física, en cuanto a las presentes actas, esta defensa solicita muy respetuosamente que se verifiquen si se encuentran llenos los extremos para calificar la flagrancia, asimismo se continúe la cusa por el procedimiento ordinario, y en cuanto a las medidas cautelares esta defensa solicita las dispuestas en el 582 de inmediato cumplimiento a favor de mi defendido , ya que estudia como trabaja, y le impediría su presentación a las mismas, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ, quien expuso: “Buenos días, en vista de que mi defendido tiene la cedula extraviada, consigno una copia de su cedula de identidad, es estudiante de 5to año, para el solicito se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, como lo solicito la Fiscalía para que se dé el procedimiento, es todo”.