REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Mayo de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000038
ASUNTO : SV21-D-2022-000038

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia del día de hoy, Lunes Cinco (05) De Mayo del año 2025, siendo las diez (10:00 a.m.), del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ANGELA RAMIREZ, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescentes. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ÁNGELA RAMÍREZ, Los Defensores Privados ABGS. SOBEIDA YANIRA CORDOVA DE GARCIA, JOHNNY ANTONIO CHACON RAMIREZ, JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, La Secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. De conformidad con lo establecido en al articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así mismo, la ciudadana Jueza instó a la partes a litigar de buena fe, recordándoles que en la presente audiencia no se deben hacer planteamientos que son propios del juicio oral y reservado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogada ANGELA RAMIREZ, quien expuso en forma oral los fundamentos de su acusación, y promovió los siguientes medios probatorios, cuales son: EXPERTICIAS: RECONCOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° DG-DEMF-1526. De fecha 18 de agosto del 2021. K-21-0061-00828. Suscrita por la Dra. LIS MARIEL FLOREZ médico forense. Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien pasa a rendir Informe Psiquiátrico, a la niña VALERY JAUREGUI. Solicito muy respetuosamente se sirva citar al experto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 155, 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. La prueba es útil y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido al adolescente y su consecuente responsabilidad penal, es pertinente ya que realizó informe practicado a la victima demostrando la afectación psicológica que presentaba para el momento. RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO ANO RECTAL S/N, de fecha 12-05-2021. Suscrito por el Dr. RAFAEL RAMIREZ, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, quien pasa a rendir informe de la niña Valery Nicol Jáuregui Gereda Solicito muy respetuosamente se sirva citar al experto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 155, 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba La prueba es útil y necesaria para demostrar la autoria y comisión del delito atribuido al PONS ANGEL, adolescente y su consecuente responsabilidad penal, es pertinente ya que realizó valoración a la víctima demostrando los hechos atribuidos al adolescente imputado. TESTIMONIALES Los Funcionarios Detective Agregado Alejandro Pérez. Detective Agregado Darwin Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación La Fría. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento. Se requiere su citación para que una vez que sea expuesta las actas y sea interrogado por las partes expongan lo que sabe sobre el procedimiento realizado. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe de las actuaciones realizadas por los mismos. La ciudadana DAYANA GEREDA Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es la madre de la victima del presente caso y sea interrogada por las partes exponga lo que sabe sobre el presente hecho. Es pertinente y necesaria por cuanto tuvo conocimientos de los hechos y expondrá al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se entera del abuso sexual que estaba siendo victima su hija. El ciudadano JEFERSON JAUREGUI. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los articulos 155 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es del padre de la víctima del presente caso y sea interrogada por las partes exponga lo que sabe sobre el presente hecho. Es pertinente y necesaria por cuanto es el deriunciante y fue a la persona que la victima le contó lo que estaba pasando y expondrá al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se entera del hecho. la niña V.N.J.G. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los articulos 155 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es del padre de la victima del presente caso y sea interrogada por las partes exponga lo que sabe sobre el presente hecho. Es pertinente y necesaria por cuanto es la victima quien expondrá al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos en su contra.TESTIGO TÉCNICO: La Psicóloga II. NICOL VIVAS, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los articulos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de la psicólogo que atendió a la víctima en un primer momento. Se requiere su citación para que una vez que sea expuestas el informe y sea interrogados por las partes expongan lo que sabe sobre el mismo. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe de lo suscrito por este y de lo aportado tanto de la víctima como de la denunciante. DOCUMENTALES: INSPECCION TECNICA Nº 1171; de fecha 12/05/2021. suscrita por jos funcionarios Detectives Agregados DARWIN SANCHEZ Y ALEJANDRO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente: UN POL dirección: MONTE CARMELO, VEREDA SAN JOSÉ VIVIENDA SIN NÚMERO CATASTRAL SIGNADO, PARROQUIA CORDERO MUNICIPIO ANDRÉS BELLO ESTADO TACHIRA. lugar de donde sucedieron los hechos Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 322 Ord 2 del código Orgánico Procesal Penal sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Es necesario para la determinación del lugar exacto donde ocurrieron los hechos. INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 24/05/2021, suscrito por la psicólogo Nicol Vivas adscrita a la unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, Resultados de la niña VALERY NICOL JAUREGUI GEREDA. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ord 2 del código Orgánico Procesal Penal sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Es necesario para determinar la afectación que presenta la víctima. ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 13-02-2025, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 322 Ord 2 del código Orgánico Procesal Penal sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Es necesario para determinar que se le garantizaron los derechos al imputado de autos. Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, asi como la participación del imputado en los delitos que se le atribuye.Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. IGUALMENTE, CONFORME LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 570 Y 573 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE, ESTE JUZGADO, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN CONTRA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), IDENTIFICADO SUPRA; POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en al articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, los cuales se indican a continuación: TESTIMONIALES: - Los Funcionarios Detective Agregado Alejandro Pérez. Detective Agregado Darwin Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación La Fría. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento. Se requiere su citación para que una vez que sea expuesta las actas y sea interrogado por las partes expongan lo que sabe sobre el procedimiento realizado. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe de las actuaciones realizadas por los mismos. La ciudadana DAYANA GEREDA Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es la madre de la victima del presente caso y sea interrogada por las partes exponga lo que sabe sobre el presente hecho. Es pertinente y necesaria por cuanto tuvo conocimientos de los hechos y expondrá al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se entera del abuso sexual que estaba siendo victima su hija. El ciudadano JEFERSON JAUREGUI. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los articulos 155 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es del padre de la víctima del presente caso y sea interrogada por las partes exponga lo que sabe sobre el presente hecho. Es pertinente y necesaria por cuanto es el deriunciante y fue a la persona que la victima le contó lo que estaba pasando y expondrá al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se entera del hecho. la niña V.N.J.G. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los articulos 155 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es del padre de la victima del presente caso y sea interrogada por las partes exponga lo que sabe sobre el presente hecho. Es pertinente y necesaria por cuanto es la victima quien expondrá al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos en su contra.TESTIGO TÉCNICO: La Psicóloga II. NICOL VIVAS, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los articulos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de la psicólogo que atendió a la víctima en un primer momento. Se requiere su citación para que una vez que sea expuestas el informe y sea interrogados por las partes expongan lo que sabe sobre el mismo. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe de lo suscrito por este y de lo aportado tanto de la víctima como de la denunciante. DOCUMENTALES: INSPECCION TECNICA Nº 1171; de fecha 12/05/2021. suscrita por jos funcionarios Detectives Agregados DARWIN SANCHEZ Y ALEJANDRO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la siguiente: UN POL dirección: MONTE CARMELO, VEREDA SAN JOSÉ VIVIENDA SIN NÚMERO CATASTRAL SIGNADO, PARROQUIA CORDERO MUNICIPIO ANDRÉS BELLO ESTADO TACHIRA. lugar de donde sucedieron los hechos Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 322 Ord 2 del código Orgánico Procesal Penal sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Es necesario para la determinación del lugar exacto donde ocurrieron los hechos. INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 24/05/2021, suscrito por la psicólogo Nicol Vivas adscrita a la unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, Resultados de la niña VALERY NICOL JAUREGUI GEREDA. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ord 2 del código Orgánico Procesal Penal sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Es necesario para determinar la afectación que presenta la víctima. ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 13-02-2025, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 322 Ord 2 del código Orgánico Procesal Penal sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Es necesario para determinar que se le garantizaron los derechos al imputado de autos. Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, asi como la participación del imputado en los delitos que se le atribuye. Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO QUIEN MANIFIESTA: “Buenas noches ciudadana juez Dra. En el Código Penal hay algo que dice si no hay investigación no hay proceso, y con todo respeto se puede decir que la Ley De Niños Niñas Y Adolescentes, el proceso investigativo penal debe garantizarse por la integralidad, que permita contar con todas las herramientas del proceso, para demostrarlas al juez y que permita tomar una decisión, y evidentemente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ha sido imputado por un delito muy delicado, y el distanciándose de esos hechos en la audiencia de presentación, quien vivía para ese momento en la vivienda donde reside (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que todos los hechos ocurridos se presentaron con su sobrina menciono todos estos aspectos como defensa técnica, estos hechos ocurridos el 12/05/2021, dejaron de materializarse una investigación necesarios para desvirtuar los hechos que fueron denunciados, hechos que no están precisados, en la fase de investigación ciudadana juez este proceso de judicialazo y esta en sus manos, la mas minima razón de que (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se someta al proceso, la representación fiscal señala el numero telefónico que aporto voluntariamente y el se presento ante el Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalísticas, un acto donde se hizo imposible su ubicación, y 09 meses después se realizo una llamada al numero telefónico, y 08 meses después se solicita la medida de la privativa de libertad ante el tribunal, por que menciono todos estos aspectos por que son los que rigen la norma de tal manera que no hay una conducta contumaz de mi defendido, a lo largo de este proceso y que por el contrario, esta defensa considera con algunas pruebas periciales debieron haber sido practicadas, para descartar la verdad de los hechos, por esta razón el escrito que fue consignado por la oficina de alguacilazgo en fecha 05-05-2025, esta conformado por los elementos facticos, la síntesis y una posición de excepciones, de conformidad con lo establecido en la normativa adjetiva, ciudadana ciertamente que hay que estudiar la viabilidad del acto conclusivo presentado por la representante fiscal, y no se han revidado aspectos que se hicieron o dejaron de hacerse en la fase de investigación de tal manera que el articulo 573. B, de La Ley Orgánica De Protección de Niño Niña y Adolescente, concatenado con el 311 de la normativa, articulo 28 literal C, los hechos que están el proceso hay un sustento incierto y el segundo aspecto, una experticia psiquiatrica que llegue a la conclusión, de un posible abuso sexual, así mismo la valoración psicológica, realizada unos días posteriores a la denuncia formulada por el ciudadano padre, que la niña se encontraba bajo el control y cuidado de su padre, de tal manera los elementos de convicción que formulo el Ministerio Publico, los mismo no tienen la capacidad o la carga de soportar la conclusión, a la cual llegaron a la conclusión, y es una acto silogístico, de tal manera ha sido mayor el daño que se ha ocasionado en el núcleo familiar, producto que fue de alguna manera, solicito que analice como juez la acción penal y como garante de la constitución de la legalidad, y le permita ir al escenario judicial que corresponde, ciudadana juez con el capitulo III, del escrito que fue presentado ante la oficina de alguacilazgo con respecto de las medidas cautelares, debe de agotarse los llamados las convocatorias, que sean necesarias dentro de un proceso penal investigativo mas aun cuando (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se presento de manera voluntaria ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el mismo 12 De Mayo del año 2021, y facilito su domicilio, el lugar donde se encuentra viviendo de manera permanente, y no fue librado ninguna boleta, ciudadana juez le solicito a usted me tome en cuenta estos aspectos y le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva siempre y cuando se cumplan los requisitos para una medida de privación de libertad, de igual manera solicito un cambio de reclusión inmediato, con respecto al articulo 581 de La Ley Orgánica De Protección De Nino Niña Y Adolescente, establece unos requisitos según el literal, siempre ha estado atento a cualquier llamado, ciudadana una juez una vez presentado el acto conclusivo por el Ministerio Publico y en este caso la niña y su padre se encuentran fuera del país, no se encuentran viviendo en la misma residencia de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el día que el fue a formular su denuncia ya el se encontraba 06 meses atrás viviendo en otro lado, ciudadana juez no existe la posibilidad como consta en las actuaciones esta fuera del país sus padres, de tal manera que para ese momento (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) para ese momento un momento un joven estudiante, que vivía allí con su señor padre, su hermana y la niña ya no se encuentra allá, y por ello es que solicitamos a usted ciudadana juez, un lineamiento a lo que establece los literales del articulo 582 de la Ley Orgánica De Protección De Nino Niña Y Adolescente, y la solicitud que hicimos en oportunidades anteriores con todo respeto, de otorgarle una medida cautelar sustituva a la medida privativa de libertad, o que se le cambiara al centro de reclusión, se encuentra actualmente en las instalaciones del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Cristóbal Del Estado Táchira, sea cambiando a su residencia, inclusive si tiene que presentarse todos los días en el tribunal lo hacemos por que ese es mi trabajo, continuo con labor educativa, y solicito que sea acordaba esta solicitud, con respecto al criterio haciendo referencia, previsto y tipificado en las sentencias N° 1.120, 119, 205, 735,1.145,30.60, 10.46, de la sala constitucional de fecha 24-11-2025, 16-04-2021, 1-12.2020, 16-06-2014, 10-08-2009, 04-11-2003, 06-05-2003, donde permite el cambio del sitio de reclusión, de mi defendido al domicilio de. En Cordero Sector Monte Carmelo Vereda San José Casa Sin Numero Parroquia María Auxiliadora Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, que fue presentado en la audiencia de presentación de flagrancia, también esta el derecho a la salud y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como usted lo ve, tiene una condición degenerativa, debido a la salud de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) hicimos la solicitud amparado en la salud de el y para que siga su tratamiento, y procedo a consignar a este tribunal los soportes de lo aquí expresado, solicito unas experticias para mi defendido biopsicosocial, y demás que reposan en el expediente, y tome en consideración estos aspectos a los fines de su decisión, solicito copias simples del acta y copia del acto motivado celebrado el día de hoy 05 De Mayo Del Año 2025, para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) no contaba con catorce años de edad si no con trece años de edad, es todo”. Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó al ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado supra, si quería declarar manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto libre de toda coacción y apremio expuso: “Buenos días ciudadana, me declaro inocente en ningún momento me he negado estoy con la frente en alto que no he hecho nada, me he sentido mal no es fácil con esta injusticia y yo vengo a demostrar mi inocencia, el día 12 de mayo del año 2021, ocurrió el hecho pero yo no le hice nada y decido irme a juicio es todo”,seguidamente el Defensor Privado ABG. JOEL ALGARITA CONTRERAS, solicita el derecho de palabra se le concede quien manifiesta: ¿recuerda la fecha que dio origen a este proceso? A lo que responde “ no”¿usted conoce los hechos que fueron denunciados? A lo que responde: “ no” ¿en alguna oportunidad existe alguna contacto por su sobrina? A lo que responde: “no”¿su hermana le pregunto sobre los hechos? A lo que responde: “no” ¿usted recuerda para que día se llevo a cabo esos hechos? A lo que responde: “fue el 12 de mayo del año 2021” ¿para la fecha el padre y la niña se encontraban viviendo con ustedes? A lo que respondió: “no”¿su hermana para ese momento donde vivía? A lo que responde: “en barrancas”¿su hermana tiene mas hijos? A lo que contesto: “si un hijo varón” ¿donde vivía usted? “En Cordero Sector Monte Carmelo Vereda San José Casa Sin Numero Parroquia María Auxiliadora Municipio Andrés Bello, Estado Táchira” ¿usted tiene una habitación solo para usted? A lo que contesto: “ si” ¿dónde dormía su hermana? A lo que responde: “ en la misma habitación no había mas espacio”¿para ese momento su hermana estaba separada del esposo? A lo que contesto: “para ese momento si” ¿para ese momento usted a que se dedicaba? A lo que contesto: “para ese momento estaba estudiando y haciendo un curso de barbería ¿por su mente ha pasado hacerle algo a la niña? A lo que responde: “no” ¿ha vuelto usted a ver a su sobrina? A lo que responde: “ no”es todo.