REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2025
AÑOS : 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2019-000009
ASUNTO : SV21-D-2019-000009
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del joven adulto Y.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley de Desarme, en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Mayo del año 2025, causa penal SV21-D-2019-000009. Este Tribunal para decidir observa:
Al folio cuarenta y ocho (48), de las actas que corren insertas en la presente causa, acta de fecha veinte (20) de Mayo del año 2025 en la cual este Tribunal DECLARO EN REBELDIA al joven Y.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar al Jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que ubicarán de manera inmediata al adolescente para el momento del hecho antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el joven acusado Y.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo que este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el DÍA LUNES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2025, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2025, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDIA librada en contra del joven adulto Y.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), hasta tanto se celebre la AUDIENCIA PRELIMINAR; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.