REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 7370-21.

DEMANDANTE: WINDER GONZALO JIMENEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.094.895.

APODERADO JUDICIAL: NAWUAL HUWUARIS y ARTURO BARAZARTE abogados, venezolanos, titular de la cedula de identidad N° V-6.922.516 y V-19.874.227 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.136 y N° 208.543 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:





APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:


SENTENCIA: Entidad de trabajo DISTRIBUIDORA FAM 35 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el N° 67, tomo 28-A, RIF N° J-31506457-0.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto que en fecha 09 de diciembre de 2021, el ciudadano WINDER GONZALO JIMENEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.094.895 asistido de la abogada NAWUAL HUWUARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, presentó Libelo de la Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, siendo recibida en esta misma fecha por este Tribunal (folio 02 al 05 y 08 del expediente).
En fecha 13 de diciembre de 2021, este Juzgado se abstuvo de admitir la presente demanda por no llenar los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordando el Despacho Saneador y se ordena al demandante que corrija el libelo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

En fecha 08 de marzo de 2022, el ciudadano JOHAN LOPEZ en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, consigno Oficio N° T7° 5895-2021 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, debidamente practicado.

En fecha 04 de Abril de 2022, la abogada NAWUAL HUWUARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, consigno diligencia mediante la cual se da por notificada del Despacho Saneador y procede a subsanar.

En fecha 06 de abril de 2022 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada entidad de trabajo DISTRIBUIDORA FAM 35, C.A para que comparecieran a la audiencia preliminar (folio 16 del expediente).

En fecha 10 de mayo de 2022, el ciudadano JOSEPH MALDONADO en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, consigno Cartel de Notificación dirigido a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA FAM 35, C.A indicando que la dirección señalada es incorrecta, por lo que consigno “Sin practicar”.

En fecha 12 de mayo de 2022, este Juzgado dictó auto, en el cual insto a la parte actora a verificar la dirección suministrada en el libelo de demanda y ordeno librar boleta de notificación, visto que su dirección se encuentra en la ciudad de Caracas, se ordenó exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la circunscripción judicial de Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de Mayo de 2022, se dio por recibido las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo, mediante el cual remiten boleta de notificación de fecha 13 de diciembre de 2021 debidamente practicada.

En fecha 03 de agosto de 2022, se dio por recibido las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Trigésimo noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo, mediante el cual remiten boleta de notificación de fecha 12 de mayo de 2022 debidamente practicada.

Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación realizada en la presente causa, fue en fecha 04/04/2022 por la parte actora y cursa en el folio (15 y su vuelto del expediente), siendo evidente que a la fecha, ha transcurrido tres (03) años, un (01) mes y veinticuatro (24) día; sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.