REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 09 de mayo de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 24-7631
PARTE DEMANDANTE: ciudadana GLENIS DAYANA BELLO COLOME, titular de la cédula de identidad N° V-12.957.963.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER JOSE RIERA PAREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 235.532.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A. REGISTRO MERCANTIL EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 2016 BAJO EL N° 7, TOMO 29-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO BRANDT, IGNACIO ANDRADE, FRANCISCO CASANOVA, IGNACIO ESCOLASTICO,
FANDUAR BOADA, CARMEN JAIMES y RAMON CORREDOR, titulares de las cedula de identidad números, V- 3.663.463; V- 6.941.176; V-3.976.413; V-23.597.330; V- 25.947.716; V-4.842.811 y V-5.364.435, respectivamente.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento incoado por la ciudadana GLENIS DAYANA BELLO COLOME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de Identidad N° V-12.957.963, debidamente representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio WILMER JOSE RIERA PAREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 235.532 respectivamente, contra la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A. en la persona de la ciudadana HAIFA HADDAD KILZI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.223.292, en su carácter de representante legal conforme al escrito de la demanda presentada en fecha 06 de agosto de 2024, por concepto de cobro de las prestaciones sociales, este Tribunal observa:
En fecha 08 de agosto de 2024, folio 17 del expediente, este Tribunal mediante auto, dio por recibido expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual se presento la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana antes mencionada, a través de su apoderado judicial conforme al poder cursante al folio 14 del expediente.
Afirma la parte actora, que existió una relación de carácter laboral que unió al accionante y a la accionada desde el 25 de enero de 2.001, fecha de ingreso, desempeñando el cargo de Gerente de Departamento, hasta el 31 de mayo de 2024, fecha en que renuncio a sus labores.
En fecha 12 de agosto de 2024, este Juzgado dicto auto mediante el cual se abstuvo de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y se ordeno que corrija el libelo, librándose boleta de notificacion. ( folio 18)
En fecha 17 de septiembre de 2024, el abogado WLIMER RIERA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, consigna diligencia dándose por notificado del Despacho Saneador y escrito corrijiendo lo solicitado por este Juzgado. (folio 20 al 22)
En fecha 23 de seotiembre de 2024, se admitió la presente demanda y se ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada y por cuanto la dirección de la misma se encuentra en la ciudad de Caracas, se ordeno librar exhorto a los tribunales del Area Mtropolitana de Caracas para que realicen la debida notificación. (folio 47)
En fecha 02 de octubre de 2024, el ciudadano Luis Olivares en su condición de alguacil de este circuito judicial del trabajo consigno oficio N° T-7° 084-24 dirigido a la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, debidamente firmando y sellado por el Organo receptor. (folio 51y 52)
En fecha 09 de octubre de 2024, el ciudadano Luis Olivares en su condición de alguacil de este circuito judicial del trabajo consigno Boleta de Notificacion dirigido al abogado WILMER RIERA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora practicada. (folio 53 y 54)
En fecha 12 de diciembre de 2024, se dan por recibida las resultas de exhorto proveniente del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas en el cual se realizo la notificación ordenada a la parte demandada. (folio 55 al 69)
En fecha 13 de diciembre de 2024 la abogado Maria Casañas en su condición de secretaria de este Juzgadocertifica que se han cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 126 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con el articulo 128 ejusdem, a partir del dia hábil siguiente a la presente fecha, comenzara a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar. ( folio 70)
En fecha 19 de Diciembre de 2024 el Abg. FANDUAR BOADA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.812, en el cual señala: como domicilio procesal del BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A. la siguiente dirección: “ Ponte Andrade & Casanova, Edificio San Juan, Piso 5, Avenida San Juan Bosco, Esquina Sudoeste con Segunda Transversal de la urbanización Altamira, Municipio Chacao, Caracas. Asimismo consigna marcado con la letra “C” declaración de ruta o rutograma de la ciudadana GLENIS DAYANA BELLO, en la cual resalta la ruta usual que tenía la parte actora, para el trayecto de ida y vuelta de su morada a su entonces lugar de trabajo, resaltando que su sitio de trabajo, en el curso de la relación con el BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A, fue en la sede principal de su representada, ubicada en la Avenida Urdaneta, Distrito Capital, Caracas. Igualmente solicito que este Tribunal se declare incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda y en razón de la declinatoria remita el expediente en el estado que se encuentra a un Tribunal Competente.” (folios (71 al 74 del expediente).
En fecha 08 de Enero de 2025 se aboco al conocimiento de la presente causa la abogado GRACIELA SALCEDO, en su condición de Juez Suplente y libro las respectivas notificaciones. (folio 88 al 92)
En fecha 09 de enero de 2025, el abogado WILMER RIERA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia se da por notificado del abocamiento.
En fecha 21 de enero de 2025, el ciudadano Luis Olivares en su condición de alguacil de este circuito judicial del trabajo consigno oficio N° T-7° 001-25 dirigido a la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, debidamente firmando y sellado por el Organo receptor. (folio 94 y 95)
Asimismo en fecha 02 de mayo de 2025, el abogado WILMER RIERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.532, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpuso escrito mediante el cual solicita: “se reanudada la presente causa en el estado en que se encontraba y asi mismo, sea declarada con lugar el recurso consignado por la representación juidicial de parte demandada, ya que existen elementos de convicción y prueba que demuestran la incompetencia por el territorio para que este tribunal conozca de la presente demanda, y en razón de la declinatoria de competencia remita el expediente en el estado en que se encuentra a un tribunal competente para que ante el mismo se lleve a cabo el inicio de la audiencia preliminar”. (folio 96 y 97)
En tal sentido, este Tribunal, en consideración a lo expuesto en ell artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente…” Desprendiéndose de la normativa anteriormente transcrita que fue tipificada de manera expresa la competencia territorial del Tribunal de Trabajo, siendo potestativo del accionante interponer la demanda en los tribunales del lugar donde (a) se prestó el servicio; (b) se puso fin a la relación laboral, (c) se celebró el contrato de trabajo ó (d) donde está el domicilio de la demandada, limitando la autonomía de la voluntad de las partes para escoger domicilios especiales excluyentes.
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