REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 032/2025

Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para su admisión, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Abogada Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740 e inscrita en el IPSA bajo el N° 272.157, en su condición de parte querellante en la presente causa, consignó en fecha 09 de mayo de 2025, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, anexos constantes de quince (15) folios útiles.
Por otra parte, la Representación Judicial del Ministerio Público, en la audiencia preliminar celebrada en este Tribunal el día 28 de abril consigno expediente administrativo constante de ciento noventa y dos (192), folios útiles. Igualmente anexaron pruebas documentales.
En razón de lo anterior esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE
Pruebas Documentales Promovidas.
1. Oficio S/N de fecha 18 de enero de 2024, remitido a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, solicitando el cumplimiento del resuelve cuarto de la Resolución previa al N° 016 de fecha 08 de enero de 2024, en la que decide el Fiscal General de la República, remover, poner a disponibilidad y reubicar a la querellante del cargo de Fiscal Provisorio, recibido en fecha 18 de enero de 2024, anexo marcado “A”. (Fs. 79).
2. Resolución N° 016 de fecha 08 de enero de 2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos Eribelth M. Murillo Villanueva, actuando en delegación del ciudadano Tarek Willians Saab, Fiscal General de la República, donde se notifica de la remoción, disponibilidad y reubicación, de la querellante como Fiscal Provisorio, en la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, notificada en fecha 08 de enero de 2024, anexo marcado “B”. (Fs. 80-82).
3. Copia fotostática simple de algunos de los talleres, cursos y diplomado, impartidos por el Ministerio Público y la Escuela Nacional de Fiscales, en los cuales participó la querellante, anexos marcados “C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M”. (Fs. 83-93).
En cuanto al numeral 1, 2 y 3 de este aparte, se les considera pruebas documentales, se admiten en cuanto a lugar en derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas, por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, teniendo en consecuencia pleno valor probatorio. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES PROMOVIDA
En cuanto a este aparte, la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740, solicitó:
“…PRIMERO: Prueba de informe, y en tal sentido solicito respetuosamente se oficie al Ministerio Público a los fines de que remitan el expediente alusivo al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O DISCIPLINARIO DEL CASO relativo al proceso sustanciado en el marco del debido proceso exigido por el articulo 117 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde conste mi ejercicio previo del derecho de defensa antes de mi destitución, exigido asi en letra del referido articulo antes indicado…
SEGUNDO: Prueba Informe, en tal sentido solicito sean solicitadas e incorporadas a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, las evaluaciones por mis superiores jerárquicos al momento de ser evaluada para ascender como Fiscal Auxiliar Tercera, Fiscal Auxiliar Superior de Investigaciones y Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público. Así como las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la Dirección de Recursos Humanos y el Fiscal Superior activo para la fecha de las mismas.
TERCERO: Solicito sea incorporado oficio dirigido a mi persona donde en su momento me dan respuesta a mi oficio presentado por ante la Dirección de Recursos Humanos Sede Caracas, de fecha 18 de enero de 2025, donde solicito el cumplimiento al RESUELVE CUARTO de la Resolución N° 016, de fecha 08 de enero de 2024, emitida por esa dirección por delegación del ciudadano Fiscal General de la República Tarek Williams Saab…”

En relación a la prueba de informe identificada con el número PRIMERO quien suscribe, se permite señalar, que en cuanto a lo solicitado por la parte querellante en que se oficie al Ministerio Público a los fines de que remitan el expediente alusivo al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O DISCIPLINARIO DEL CASO, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de abril del 2025, ante este Tribunal, la Abogada Sequera Carmona María Cecilia en su condición de Representante Judicial del Ministerio Público, consigno expediente administrativo contentivo de la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, constante de ciento noventa y dos (192), folios útiles, por lo tanto, considera que resulta inoficioso oficiar al Ministerio Público para que consigne dicho expediente, razón por la cual resulta forzoso INADMITIR la prueba de informe numeral PRIMERO promovida. Así se decide.
En relación a las pruebas de informes solicitados en los numerales siguientes:
SEGUNDO: Prueba Informe, en tal sentido solicito sean solicitadas e incorporadas a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, las evaluaciones por mis superiores jerárquicos al momento de ser evaluada para ascender como Fiscal Auxiliar Tercera, Fiscal Auxiliar Superior de Investigaciones y Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público. Así como las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la Dirección de Recursos Humanos y el Fiscal Superior activo para la fecha de las mismas.
TERCERO: Solicito sea incorporado oficio dirigido a mi persona donde en su momento me dan respuesta a mi oficio presentado por ante la Dirección de Recursos Humanos Sede Caracas, de fecha 18 de enero de 2025, donde solicito el cumplimiento al RESUELVE CUARTO de la Resolución N° 016, de fecha 08 de enero de 2024, emitida por esa dirección por delegación del ciudadano Fiscal General de la República Tarek Williams Saab…”

Quien suscribe permite señalar que en Venezuela en materia probatoria rige el principio de libertad probatoria en donde las partes deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes. De esta forma las partes pueden hacer uso de todos los medios probatorios, no sólo de los previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, sino de todos aquellos regulados en otras leyes o que no estén expresamente prohibidos por ésta. Las excepciones a este principio deben ser establecidas por la ley.
En este sentido, de la revisión del expediente administrativo consta evaluaciones realizadas a la querellante durante el ejercicio de sus funciones ante el Ministerio Publico, adicionalmente consta los oficios relacionados con las gestiones reubicatorias, es decir que ya constan en autos las pruebas solicitadas por lo que resultaría inoficioso solicitar información sobre las mismas.
Adicionalmente, en el caso de autos las pruebas promovidas por la querellante deben demostrar hechos relacionados con el proceso, como lo son la pertinencia, utilidad, licitud y la conducencia de la misma, además, con la prueba de informe entiende este Juzgado que se pretende demostrar actuaciones de funcionarios públicos que deben constar en el expediente administrativo, por lo tanto la prueba de informe numeral SEGUNDO y TERCERO ya consta en el expediente administrativo y judicial, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional considera que resultan manifiestamente inoficioso solicitar informe sobre los mismos, razón por la cual resulta forzoso INADMITIR la prueba de informes solicitada. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
Fue consignado expediente administrativo en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de abril del 2025, ante este Tribunal, por la Abogada Sequera Carmona María Cecilia en su condición de Representante Judicial del Ministerio Público, contentivo de la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, constante de ciento noventa y dos (192), folios útiles, son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, este Juzgador las ADMITE como prueba documental en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
Sobre este particular se hace mención a la Sentencia número 01257 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en once (11) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), en el expediente N° 2006-0694, establece:
Del fallo parcialmente transcrito, se desprende con meridiana claridad que las copias certificadas del expediente administrativo remitidas por el ente público que corresponda, constituyen una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.
Sin perjuicio de lo expuesto, no debe confundirse el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como una unidad íntegra, es decir, como un conjunto de actuaciones administrativas debidamente documentadas, con las actas que lo conforman individualmente consideradas, puesto que dichas actas poseen su valor probatorio propio según el tipo de documento que se trate.
Dentro de este contexto, por ejemplo, un instrumento público que haya sido agregado en copia certificada a un expediente administrativo no pierde su carácter de público y su fuerza probatoria por estar inserto dentro del expediente, ya que deberá ser valorado conforme lo disponen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. También pueden encontrarse dentro de un expediente administrativo elementos que no comportan el carácter de prueba instrumental.
Por lo tanto, esta Sala considera prudente precisar que el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, se refiere a la autenticidad que emana de la certificación efectuada por el funcionario público, de que los antecedentes administrativos remitidos al Tribunal son una copia fiel y exacta de su original, es decir, que ese conjunto ordenado de actas son el cúmulo de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad de la Administración, que el particular recurrente pretende que sea revisada en la jurisdicción contencioso -administrativa.
En razón a lo anterior, este Tribunal admite el expediente administrativo como prueba documental en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.

De las Pruebas Documentales:
1. Copia de comunicación N° DFGR-DRRHH-DRL-000009-2024 dirigida al Director Nacional de Recursos Humanos de la Defensa Pública, de fecha 11 de enero de 2024, a objeto que se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740, con sello de recibido de fecha 14 de enero de 2024. (Fs. 67).
2. Copia de comunicación N° DNRH-DAP-2024-0083 de fecha 15 de enero de 2024, dirigida a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, por el director Nacional de Recursos Humanos de la Defensa Pública, a objeto de dar respuesta a la comunicación de fecha 11 de enero de 2024, con sello de recibido de fecha 17 de enero de 2024. (Fs. 68).
3. Copia de comunicación N° N° DFGR-DRRHH-DRL-000012-2024 dirigida al Director de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, de fecha 11 de enero de 2024, mediante la cual se solicita se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740. (Fs. 69).
4. Copia de comunicación N° RRHH/RC-006-2024 dirigida en fecha 22 de enero de 2024, a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, emitida por el Director de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo, mediante la cual se da respuesta a la comunicación de fecha 11 de enero de 2024. (Fs. 70).
5. Copia de comunicación N° DFGR-DRRHH-DRL-000011-2024, dirigida al Director General de Talento Humano de la Contraloría General de la República, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, de fecha 11 de enero de 2024, mediante la cual se solicita se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740. (Fs. 71).
6. Copia de comunicación N° DGTH-24-09-00-092 de fecha 18 de enero de 2024, dirigida a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, emitida por el Director de Talento Humano de la Contraloría General de la República, mediante la cual se da respuesta a la comunicación N° DFGR-DRRHH-DRL-000011-2024 de fecha 11 de enero de 2024. (Fs. 72).
7. Copia de comunicación N° DFGR-DRRHH-DRL-000010-2024 de fecha 11 de enero de 2024, dirigida a la Directora General de la Oficina de Gestión Humana de la Procuraduría General de la República, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, mediante la cual se solicita se evalúe la posibilidad de reubicar a la ciudadana Kathleen Gladys Celemin Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.740. (Fs. 73).
8. Copia de comunicación N° OGH-005-O de fecha 19 de enero de 2024, dirigida a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, emitida por la Directora General de la Oficina de Gestión Humana de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se da respuesta a la comunicación N° DFGR-DRRHH-DRL-000010-2024 de fecha 11 de enero de 2024. (Fs. 74).

En cuanto al numeral 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 de este aparte, se les considera pruebas documentales, por lo que se admiten en cuanto a lugar en derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas, por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, teniendo en consecuencia pleno valor probatorio. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2025, a los 215° años de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

La Secretaria Suplente

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.).
La Secretaria Suplente.

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
MPRM/CTMO/lama.