REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP22-G-2024-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 033/2025
En fecha 16 de mayo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Franklin Asdrubal Roa Becerra, titular de la cédula de identidad N° 9.342.725, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.017, en su condición de Apoderado Judicial de la parte querellante, quien consigna diligencia mediante la cual indica:
“(…)por cuanto en la presente causa se dictó sentencia la cual quedó definitivamente firme, y este Tribunal ordenó a la parte vencida, informar de manera expresa sobre el cumplimiento de la misma. Y en razón de que la parte fue notificada el día lunes 12 de mayo del corriente año y a la fecha de hoy la misma no ha sido cumplida. Solicito a este Honorable Tribunal, proceder con la actuación procesal correspondiente (…)”
En razón a lo antes mencionado, quien suscribe permite hacer las siguientes consideraciones:
i) En fecha 11 de febrero de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Franklin Asdrubal Roa Becerra, inscrito en el IPSA bajo N° 11.017, con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Yusleidy del Valle Roa Varela, titular de la cédula de identidad N° V- 20.607.237 (parte querellante), (Fs. 227-228), la cual expone:
“Por cuanto en la presente causa se dictó sentencia la cual quedo definitivamente firme, solicito que de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, pido la Ejecución Voluntaria del fallo, fijando para ello los plazos de ley”.
ii) Seguidamente, en la misma fecha, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, la ciudadana Nelly Esperanza Ibarra de Chacon, titular de la cédula de identidad V.-1.797.752 en su carácter de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada Edibel Rossany Sarcos Albarracin, inscrita en el IPSA bajo el N° 3117.069, la cual consigna escrito de Apelación en ambos efectos de la Sentencia Definitiva N° 003/2025 dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de Febrero de 2025. (Fs. 229-230).
iii) En fecha 26 de febrero del 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual oye apelación en ambos efectos y ordena la remisión mediante oficio, de la totalidad de las actas procesales que componen el presente expediente, al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental a los fines legales pertinentes librándose el correspondiente oficio. (F. 245).
iv) En fecha 25 de abril de 2025, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, emitió sentencia de segunda instancia, (Fs. 257-276), mediante la cual, declaró:
“… 1.- su COMPETENCIA para conocer del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2025, por la ciudadana Nely Ibarra, actuando con el carácter de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira debidamente asistida por la bogada Edibel Sarcos inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 311.069, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Táchira.
2.- SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2025, por la ciudadana Nely Ibarra, actuando con el carácter de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira debidamente asistida por la bogada Edibel Sarcos inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 311.069, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Táchira.
2.- Se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 06 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo del estado Táchira, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Yusleidy del Valle Roa Varela, titular de la cédula de identidad N° V- 20.607.237, asistido por el Abogado Franklin Asdrúbal Roa Becerra, titular de la cédula de identidad N° V- 9.342.725 e inscrito en el IPSA bajo el N° 111.017…”
v) En fecha 02 de mayo del 2025, se recibió ante este Despacho, por correspondencia oficio JNCARCO/476/2025, de fecha 25 de Abril de 2025 con la finalidad de remitir, expediente VP31-R-2025-00021, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (En Apelación) interpuesto por la Ciudadana Yusleidy del Valle Roa Valera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.607.237, asistida por el Abogado Franklin Asdrúbal Roa Becerra, inscrito en el IPSA 111.017, contra el Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, constante de una (1) pieza de doscientos setenta y nueve (279) folios útiles. (F.280).
vi) En fecha 05 de mayo de 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada Mariam Paola Rojas Mora, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.878.309, como Jueza Suplente de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.281), y a su vez, en al misma fecha se dictó auto declarando firme la Sentencia Definitiva N° 003/2025, de fecha 06 de febrero de 2025.
vii) En fecha 20 de mayo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Jhon R. Rosales, titular de la cédula de identidad N° V- 15.085.298 e inscrito en el IPSA bajo el N° 115.395, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho, quien consigna diligencia para informar:
…Que hago entrega de comunicación S.M CMA N. 075/2025 dirigido a los CONCEJALES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines de realizar incorporación de la Profesora YUSLEIDY DEL VALLE ROA VARELA, totalmente identificada en la presente causa como CONCEJAL del Municipio Ayacucho, acatando lo ordenado por este Tribunal…
En consideración de lo anteriormente mencionado, este Juzgador observa que se agotó la doble instancia, y en virtud de que fue ratificada por el Juzgado Nacional, la Sentencia Definitiva N° 003/2025, dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de Febrero de 2025, así como en fecha 20 de mayo de 2025, se consignó diligencia para informar sobre el cumplimiento suscrito por la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en cuanto a la realización de una sesión de dicho Consejo Municipal para tratar el tema de la incorporación de la ciudadana Yusleidy del Valle Roa Varela, titular de la cédula de identidad N° V- 20.607.237, al cargo de Concejal Nominal Suplente en el Concejo Municipal por el estado Táchira Municipio Ayacucho Circunscripción 1, lo cual se verifica del oficio anexo a la diligencia presentada por el Abogado Jhon R. Rosales, titular de la cédula de identidad N° V- 15.085.298, e inscrito en el IPSA bajo el N° 115.395, específicamente el que cursa al folio doscientos noventa y cinco (295).
En consideración, este Tribunal indica que no se procedió al cumplimiento de la decisión proferida en la presente causa, por lo tanto, este Juzgador procede a la Ejecución Voluntaria, para lo cual considera:
Que dentro de este marco, es pertinente traer a colación el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Observa este Juzgador, luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna. Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un organismo Municipal, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir la Sentencia Definitiva, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva N° 003/2025, de fecha 06 de febrero de 2025, donde se decidió lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Se DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA PRETENSIÓN de nulidad del acto Administrativo identificado con el N° P.C.M.A N. 109/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, emitido por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho que resolvió el cese de funciones de la hoy querellante de la suplencia que había sido convocada.
TERCERO: Se DECLARA VÁLIDO acto Administrativo identificado con el N° P.C.M.A N. 109/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, emitido por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho que resolvió el cese de funciones de la hoy querellante de la suplencia que había sido convocada.
CUARTO: Se DECLARA CON LUGAR, la denuncia de abstención u omisión de incorporación de la querellante al cargo de concejala, por tal motivo, se ordena la incorporación de la ciudadana YUSLEIDY DEL VALLE ROA VARELA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.607.237, en su condición de Concejala Nominal Suplente al Concejo Municipal por el estado Táchira Municipio Ayacucho Circunscripción 1, a ejercer las funciones atribuidas al Concejal Principal ciudadano Alexis David Gutiérrez Rivas, V- 18.037.402.
QUINTO: Se ORDENA a la Presidenta del Concejo Municipal proceder a convocar una sesión del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, cuyo punto a tratar sea la incorporación de la querellante al referido Concejo Municipal.
SEXTO: No se ordena condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente acción judicial. (…)”.
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene dos obligaciones: ambas en su naturaleza son de hacer, las cuales son representadas en los numerales cuarto y quinto supra citados, dichos mandatos deben ser cumplidos por el Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a saber: la primera consiste en que se proceda a la incorporación de la ciudadana YUSLEIDY DEL VALLE ROA VARELA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.607.237, en su condición de Concejala Nominal Suplente al Concejo Municipal por el estado Táchira Municipio Ayacucho Circunscripción 1, a ejercer las funciones atribuidas al Concejal Principal ciudadano Alexis David Gutiérrez Rivas, V- 18.037.402; mientras que la segunda se refiere a que la Presidenta del Concejo Municipal proceda a convocar una sesión del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, cuyo punto a tratar sea la incorporación de la querellante al referido Concejo Municipal.
A menester de ello, se debe indicar que, aun cuando se consignó documento denominado oficio S.M CMA N. 075/2025 de fecha 14 de mayo de 2025, dirigido a los ciudadanos Concejales del Municipio Ayacucho del estado Táchira, suscrito por la Secretaria de dicho Concejo, en fecha 21 de mayo de 2025, se recibió diligencia presentada por el Abogado Franklin Asdrubal Roa Becerra, titular de la cédula de identidad N° 9.342.725, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.017, en su condición de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual expresa:
…el día domingo 18 de mayo del corriente año mi poderdante fue informada vía Whatsaap del siguiente contenido:
“Bendecida tarde de este domingo 18 de mayo del presente año. Ciudadanos Concejales, Cumpliendo instrucciones emanadas por la Presidenta del Concejo Municipal Ayacucho Prof. Nelly Esperanza Ibarra de Chacón, envió desde el día de hoy, minuta de la Sesión Extraordinaria (mañana notificaré el numero de la misma) que esta pautada para el martes 20 del presente mes y año, la cual se realizará en la Sala de Reuniones del Concejo Municipal Atte. Dra. Beatriz Chacón. Secretaria Municipal Ayacucho”
A este escrito le es agregada imagen correspondiente a la minuta y/o orden del día, fechada martes 20.05.2025 Y dice: 1.- PUNTOS UNICO A TRATAR: 2.- HORA: 09: AM 3.- INCORPORACIÓN DE LA PROFESORA YUSLEIDY DEL VALLE ROA VARELA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20607237, COMO CONCEJAL DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, AL CONCEJO MUNICIPAL AYACUCHO 4.- (FIRMA ILEGIBLE) Dra. Beatriz Chacón Ibarra Secretaria del Concejo Municipal Ayacucho Según acta extraordinaria N-001-2024
Pero es el caso Ciudadana Juez, que el día Martes 20 de mayo del corriente año, siendo las 7:40 am, le fue notificado a mi poderdante, también por vía Whatsaap del siguiente contenido:
“Bendecido día estimados Concejales.
El día de hoy, a esta hora, estoy recibiendo un reposo por (8) días a partir del 19 de mayo del presente año, por estar indispuesta de Salud, de la Presidenta del Concejo Municipal Ayacucho Porf. Nelly Esperanza Ibarra de Chacón. Por tanto, les informo a cada uno de ustedes que la Sesión Extraordinaria convocada para el día de hoy queda SUSPENDIDA. Atte Dra. Beatriz Chacón. Secretaria Municipal Ayacucho.”
En razón de lo expuesto debo informar a este Tribunal que dicha decisión no ha sido cumplida aun por la parte vencida. Y aunque teniendo en cuenta que como seres humanos que somos estamos sujetos a sufrir de improvisto cualquier afectación de salud, consideramos que esta situación no es otra cosa que un acto de distracción y dilatorio del cumplimiento de la Sentencia proferida y confirmada en esta causa.
Ahora bien ciudadana Juez, la parte demandada no es otra que el Concejo Municipal del Municipio Ayacucho, el cual es un órgano colegiado, cuya falta de uno de sus miembros debe ser cubierto por sus suplentes. Tal y como lo establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el correspondiente Reglamento de Interior y Debates del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho. En el caso que no ocupa la SENTENCIA, debe ser cumplida por el cuerpo colegiado. Razón esta por la cual, el reposo o la ausencia justificada o injustificada de alguno de sus miembros del cuerpo colegiado (Concejo Municipal) no debe paralizar los lapsos procesales previstos en la Ley.
En el presente caso, Nelly Esperanza Ibarra de Chacón. Tiene como su primer suplente al ciudadano: JOSE LUIS PABON ORTEGA. Titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.159, de conformidad con el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejalas o Concejales al Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira. De las Elecciones Regionales y Municipales del año 201, que corre inserto a los folios del presente expediente.
Es por los argumentos y razones aquí expuestos que solicito a este honorable Tribunal, ordene la Ejecución Voluntaria de la Sentencia aquí proferida…
En virtud de ello, este Juzgador verifica que, no se ha dado cumplimiento a la decisión de la presente causa, por lo que a fin que se le dé ejecutoria a dicha orden, DECRETA LA EJECUCUÓN VOLUNTARIA, de la Sentencia Definitiva N° 003/2025 de fecha 06 de febrero de 2025, específicamente, a fin que se realice la incorporación de la ciudadana YUSLEIDY DEL VALLE ROA VARELA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.607.237, en su condición de Concejala Nominal Suplente al Concejo Municipal por el estado Táchira Municipio Ayacucho Circunscripción 1, a ejercer las funciones atribuidas al Concejal Principal ciudadano Alexis David Gutiérrez Rivas, V- 18.037.402, así como que se efectúe la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal cuyo punto a tratar será la incorporación de la ciudadana querellante.
Se ordena la notificación de la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, para que proceda a la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 003/2025 de fecha 06 de febrero de 2025, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas de las sentencias: (I) N° 003/2025 de fecha 06 de febrero de 2025, dictada por este Juzgado Superior, (II) Sentencia de segunda instancia de fecha 25 de abril de 2025, emanada del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual, declaró improcedente SIN LUGAR y confirmó la sentencia de primera instancia emitida por este Juzgado Superior y (III) sentencia interlocutoria de ejecución voluntaria N° 000/2025 de fecha 26 de mayo de dos mil veinticinco (2025). Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2024-000047.
JGMR/MPRM/lama.
|