REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 mayo de 2025.
215º y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2024-000031.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 029/2025

Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para ello, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante el ciudadano Hogan Atilio Vega, titular de la cedula de identidad N° V.-5.657.217, asistido en este acto por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cedula de identidad N° V.-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, en fecha 21 de abril del año 2025, consigno escrito de promoción de pruebas.
Por la parte querellada se ha recibido a la Abogada Xiomara Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V.-10.167.824, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.484 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), en fecha 23 de abril de 2025, consigno escrito de promoción de Pruebas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

• De merito favorable de los autos:
1. Copia Simple de cédula de identidad de la parte querellante, marcado con la letra “A”, (f. 23).
2. Copia Simple de Constancia de Trabajo, marcado con la letra “B”, (f. 24-25).
3. Copia Simple de acuerdo 205 de fecha 15/12/2023, por el cual se destituye, acto administrativo objeto del presente recurso, marcado con la letra “D”, (f.26-28).
4. Copia Simple de acta de cierre de conversatorio de fecha 02/12/2021, marcado con la letra “E”, (f. 29).
5. Copias Simples de informes individuales de los jurados, marcado con la letra “F”,(f. 30-37).
6. Copia Simple de informe explicativo de la Profesora Dorly Nadime Silva, asunto silencio administrativo del oficio de fecha 08/12/2021 marcado con la letra “G”,( (f. 38-40).
7. Copia Simple de Memorándum N° NT-AIDI012-2-20222, de fecha 12/05/2022, contentivo de la notificación de sanción administrativa, donde se le suspende temporalmente de sus actividades de académicas marcado con la letra “H”, (f. 41).
8. Copia Simple de punto de cuenta Consejo Ordinario N° AIDI Nro. 0001-2022de fecha 02/05/2022 del núcleo Táchira, marcado con la letra “I”, (f.42-43).
9. Copia Simple de Solicitud vía correo electrónico GMAIL de revisión de expediente administrativo, marcado Con la letra “J”, (f. 44.
10. Copia Simple memorando solicitud de ratificación de revisión de expediente administrativo de fecha 19/07/2022, marcado con la letra “K”, (f. 45).
11. Copia Simple de memorando N° 024-2022 de fecha 19/07/2022, (f. 46-60).
12. Copia Simple de recomendaciones oficio N° DDP/DDE-O-00778-2022 de la Defensoría del Pueblo, marcado con la letra “ll”, (f. 61-64).
13. Gaceta Universitaria por orden administrativa número 0004 en fecha 26 de abril de 2023, marcado con la letra “M”, (f. 65-66).
14. Copia Simple oficio N° 0107/2023, dirigido al ciudadano Hogan Atilio Vega informando sobre notificación emanado de la Coordinación de Recursos Humanos de la UNEFA, marcado con la letra “N”, (F. 67).
15. Gaceta Oficial número 42436 de fecha 09 de agosto de 2022, donde se expresa resolución DM N° 054 de fecha 08 de Agosto de 2022, marcado con la letra “O”, (f. 68-70)
16. Gaceta Oficial numero 42.679 de fecha 27 de julio de 2023, donde se designa mediante Resolucion N° 05199, la representación jurídica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (F. 71-72).
En cuanto a los numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, fueron consignadas junto al escrito libelar, en tal sentido, se promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto, este Tribunal se permite invocar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, en sentencia No. 00695, de fecha 14 de julio de 2010 (caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”

De la sentencia supra citada se evidencia, que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
• Pruebas Documentales consignadas en el escrito de pruebas:

1. Copia Simple de oficio N° DDP/DDET-O-00778-2022 emanado de la Defensora Adjunta del Pueblo en el estado Táchira, (f. 208-211).
2. Memorándum N° 024-2022 de fecha 19/07/2022 emanado de la vice rectora de la región los andes de la UNEFA, (Fs. 212-225).
3. Memorándum N° NT-AIDI-0009-1-2022 de fecha 23 de marzo de 2022, emanado del Jefe del Área de Investigación desarrollo e innovación Dr. Carlos Alí Jaimes Castellanos, (Fs. 226-241).
4. Comunicación de fecha 29/04/2022 emanado del jefe del área de investigación, desarrollo e innovación le envía a la doctora Nelly Méndez, (Fs. 242-244).
5. Memorando de mi persona Hogan Vega y la profesora Dorli Silva de fecha 17/05/2022 dirigido al decano de la UNEFA núcleo Táchira, de fecha 17 de mayo de 2022, (Fs. 245-249).
6. Solicitud de fecha 19 de julio de 2022, dirigido al Decano del Núcleo G/D Douglas Morillo González, (f. 250).
7. Constancia en record de horas de clases impartidas de fecha 12/05/2021 emanada de autoridades académicas de la UNEFA, (Fs. 251-259).
8. Actas de evaluación continúa del núcleo Táchira de la UNEFA, (Fs. 260-263).
9. Constancia de trabajo desde el termino 1-2004 emanada del Jefe de División Académica de la UNEFA núcleo Táchira de fecha 23/07/2010, constancia de trabajo desde el termino 1-2004 emanada de la Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la UNEFA Núcleo Táchira de fecha 05/02/2009, constancia de Trabajo desde el termino 1-2004 emanada de la Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la UNEFA núcleo Táchira de fecha 16/06/2006, (Fs. 264-269).
En cuanto a la documental identificadas con el N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, además, son documentos administrativos emitidos por autoridades públicas, los cuales gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, se admiten y su valoración y apreciación se realizará en la parte motiva de la presente sentencia. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

• PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Expediente que contiene el Procedimiento Disciplinario de Destitución signado con el número UNEFA-VAD-CTH-004-2023, y en el auto de fecha 02 de octubre de 2023, actuación con la cual el referido docente se da por notificado de la apertura del procedimiento de destitución, así como del derecho de acceder al expediente y ejercer el derecho a la defensa, (fs 54-58 expediente administrativo).
2.- Nota Informativa Nº 005 de fecha 25 de Febrero de 2010, mediante la cual se autoriza la aplicación del Régimen General en Materia Disciplinaria establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública para el personal Directivo, Académico, Docente, Administrativo y de Investigación de esta Casa de Estudios, de conformidad con lo establecido en el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República de fecha 02 de diciembre de 2002, (Fs. 277- 312).
3.- Informe UNEFA-REC-IG Nº 002/2022 de fecha 30 de enero de 2023, (Fs. 08-21 expediente administrativo).
4.- Oficio UPTAI-051-11-2022 de fecha 09 de noviembre de 2022, suscrito por el Rector de la Universidad Politécnica Territorial Agroindustrial del Estado Táchira, así como, la Cuenta Individual del recurrente emitida por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (Fs. 51-52 expediente administrativo).
5.- General N° 0004 fecha 26 de abril de 2023, con el fin de comprobar que el ciudadano MAYOR GENERAL RICARDO NICODEMO RAMOS, en su carácter de Rector y máxima autoridad de esta Casa de Estudios tuvo conocimiento de los hechos y de las presuntas faltas que dieron origen a la apertura del procedimiento administrativo de destitución en contra del ciudadano HOGAN ATILIO VEGA, (f. 07 expediente administrativo).
6.- Memorándum N° NT-AIDI012-2-2022, de fecha 02 de mayo de 2022, emitido por el Jefe del Área de Investigación, Desarrollo e Innovación atendiendo las decisiones tomadas en Consejo de Núcleo Ordinario N° 004-2022, de fecha 02 de mayo de 2022, (f. 37 expediente administrativo).
7.- Auto de fecha 07 de noviembre de 2023, (Fs. 70-76 expediente administrativo).
En relación a las pruebas antes mencionada identificadas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, se les considera pruebas documentales, se admiten en cuanto a lugar en derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas, por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, teniendo en consecuencia pleno valor probatorio, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• De la prueba de informe:
Solicito de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la evacuación de una prueba de Informes a la Universidad Politécnica Territorial Agroindustrial del Estado Táchira, ubicada en la Avenida Principal del Antiguo Parque Exposición “Teótimo Depablos” La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira con el fin de:
-Se remita información acerca de si el ciudadano HOGAN ATILIO VEGA, titular de la cedula de identidad V-5.657.217,se desempeña o se desempeñó como Docente a Tiempo Completo en dicha Casa de Estudios Universitarios, así como su fecha de ingreso a la misma; tal elemento probatorio resulta ser legal, útil y pertinente a los fines de confirmar el cabalgamiento o incompatibilidad en la que incurrió el hoy recurrente quien ostentando el cargo de docente con una dedicación a tiempo completo en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) decidió igualmente desempeñar las mismas funciones con la misma dedicación en otra institución de educación universitaria, incurriendo así con otras actividades profesionales o cargos remunerados que por su índole o por su coincidencia de horario menoscaban la eficiencia en el desempeño de sus obligaciones universitarias; incurriendo así en una de las causales de destitución como lo es la falta de probidad.
Respecto a lo anterior, este Juzgador considera necesario indicar que en Venezuela, en materia probatoria rige el principio de libertad probatoria en donde las partes deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes. De esta forma las partes pueden hacer uso de todos los medios probatorios, no sólo de los previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, sino de todos aquellos regulados en otras leyes o que no estén expresamente prohibidos por ésta. Las excepciones a este principio deben ser establecidas por la ley. Sin embargo, en el caso de autos las limitaciones de la prueba de informes no deben reducirse sólo a la finalidad de la prueba, sino que deben ventilar también otros aspectos relacionados con el proceso, como lo son la pertinencia, utilidad, licitud y la conducencia de la misma.
En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Universidad Politécnica Territorial Agroindustrial del Estado Táchira, ubicada en la Avenida Principal del Antiguo Parque Exposición “Teótimo Depablos” La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que informen a este Despacho, lo siguiente:
- Se remita información acerca de si el ciudadano HOGAN ATILIO VEGA, titular de la cedula de identidad V-5.657.217,se desempeña o se desempeñó como Docente a Tiempo Completo en dicha Casa de Estudios Universitarios, así como su fecha de ingreso a la misma; tal elemento probatorio resulta ser legal, útil y pertinente a los fines de confirmar el cabalgamiento o incompatibilidad en la que incurrió el hoy recurrente quien ostentando el cargo de docente con una dedicación a tiempo completo en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) decidió igualmente desempeñar las mismas funciones con la misma dedicación en otra institución de educación universitaria, incurriendo así con otras actividades profesionales o cargos remunerados que por su índole o por su coincidencia de horario menoscaban la eficiencia en el desempeño de sus obligaciones universitarias; incurriendo así en una de las causales de destitución como lo es la falta de probidad.
Ofíciese lo conducente, para lo cual este Tribunal le otorga un lapso de siete (07) días de despacho, contados a partir del recibo de la solicitud de informe, con la finalidad de que se consigne por ante este Tribunal la respuesta a lo solicitado. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digital de la presente sentencia interlocutoria en el copiador PDF de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

La Secretaria Suplente,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veinte minutos de la mañana (12:20 pm.).
La Secretaria Suplente,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
MPRM/CTMO/gpbr.