REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de mayo de 2025
215º y 166º
ACTA DE INHIBICIÒN
En hora de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), compareció ante la Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, Jueza Provisorio a cargo del mismo, quien expuso: “Que en la presente demanda de DESALOJO incoada por los abogados JOSÉ SALAZAR MARVAL, JOSÉ DAVID SALAZAR MARVAL y GINETTE SERRANO ALFONSO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.064, 270.635 y 131.000, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil INVERSIONES GAMBOA SALAS 2009, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de septiembre del año 2009, bajo el Nº 28, Tomo 53-A, representada por su presidente, ciudadana ELSY ADRIANA SALAS MARTÌNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.676.667 contra el ciudadano YAMAN HUSSAIN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número E-84.429.643, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia en fecha 20 de marzo del año de 2025, revocando en todas y cada una de sus partes, la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2024, repuso la causa al estado de que una vez sea recibido el presente expediente por el Tribunal al que corresponda conocer del asunto, se apertura el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto a mi juicio, considero que he emitido pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto al declarar Con Lugar la presente demanda, a pesar de ser por Confesión Ficta de la demandada, tal y como se desprende a los autos del folio 226 al folio 233 de la primera pieza del presente expediente; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, en garantía a la tutela judicial efectiva que es propia de todo justiciable, solicitando sea declarada con lugar la inhibición propuesta por esta fundada en causa que la hace procedente”. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase con oficio al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2024 y de la decisión proferida en fecha 20 de marzo de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Igualmente, remítase con oficio al Juzgado Distribuidor de Turno, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mirandaa los fines de que el Tribunal de Municipio Corresponde, luego del sorteo de Ley conozca de dicha causa. Asimismo, se autoriza para la certificación de las copias a la Secretaria Titular del Despacho, abogada VIRGINIA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIRGINIA GONZÁLEZ
Exp Nro., 24-10397
HJNR/Vg
Acta de Inhibiciòn