REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 19 de mayo de 2025.
215º y 166º

De la revisión de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CLAUDIA LORENA CORTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.743.747, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, abogada GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, designada según Resolución Nº DDPG-2022-206, de fecha 20 de abril de 2022, se recibió oficio Nº SMG 215/2025, de fecha 12 de mayo de 2025, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual informó que el terreno que se menciona en la referida solicitud, no pertenece al Municipio, no pudiéndose otorgar dicha autorización, por ser de presunta tenencia PRIVADO Sucesión Los Bravos (según plano 2025). En consecuencia este Juzgado observa: Que no consta en autos la Autorización para la construcción de las bienhechurías en terrenos propiedad de la Sucesión Los Bravos; en virtud de ello, este Tribunal INSTA a la ciudadana CLAUDIA LORENA CORTES, inicialmente identificada, a consignar lo indicado, una vez conste en autos dicho pedimento, se proveerá por auto separado lo condúcete. Cúmplase.–
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TITULAR,

VIRGINIA GONZÁLEZ.

HJNR/VG/mgm.
Solicitud N° 2025-4176.
Auto Instando.