REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de mayo de 2025.
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2025, presentada por la abogada DELIA SOFIA PAREDES SANOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.580, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA IZILDA GRACINDA DE GIOIA, de nacionalidad brasileña, mayor de edad, y titular del Registro General Brasileño (RG) Nº 15.585.266-8, mediante la cual consignó copia de los documentos de identidad de los padres de la ciudadana MARIA IZILDA GRACINDA DE GIOIA antes identificada, dando cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2025, este Juzgado observa: Que la copia del pasaporte correspondiente al padre de la solicitante es ilegible, en virtud de ello, este Tribunal INSTA a la abogada DELIA SOFIA PAREDES SANOJA, ut supra identificada, a consignar copia legible del referido documento, y una vez que conste en autos lo peticionado, se procederá a emitir el pronunciamiento en la presente solicitud, por auto separado. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSÈFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ.




HJNR/VG/Dayana
Solicitud. N° 25-6379.
Instar.