REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


EXPEDIENTE Nº 5642/2024
FECHA DE ENTRADA: 01 de noviembre de 2024.
SOLICITANTE:
HERMINIA NATHALY ROMERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.517.
ABOGADA ASISTENTE:
REBECA JOSEFINA BORGES YANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.611.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Justificativo de Testigos, interpuesta por la ciudadana HERMINIA NATHALY ROMERO BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada REBECA JOSEFINA BORGES YANES, antes identificadas, la cual fue distribuida en fecha 30 de octubre de 2024, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 01 de noviembre de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5642/2024.
Por medio de diligencia de fecha 13 de noviembre de 2024, compareció la ciudadana HERMINIA NATHALY ROMERO BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada REBECA JOSEFINA BORGES YANES, identificadas al inicio de la sentencia, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2024, este Tribunal instó a la ciudadana HERMINIA NATHALY ROMERO BRICEÑO, a consignar original del Plano de levantamiento topográfico; y original de la Carta de Residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre del año 2024, compareció la ciudadana HERMINIA NATHALY ROMERO BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada REBECA JOSEFINA BORGES YANES, supra identificadas, y consignó los recaudos peticionados por auto de fecha 15 de noviembre de 2024.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2024, este Tribunal instó a la ciudadana HERMINIA NATHALY ROMERO BRICEÑO, a esclarecer la discrepancia existente en cuanto al área de construcción de la bienhechuría, en virtud de no concatenarse lo alegado en el escrito de solicitud y el plano de levantamiento topográfico inserto en el folio 13 del presente expediente.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 17 de diciembre de 2024, exclusive, hasta la presente fecha la solicitante no ha dado cumplimiento a lo solicitado mediante auto de esa misma fecha, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de Justificativo de Testigos, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana HERMINIA NATHALY ROMERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.517, en materializar su solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las una de la tarde (01:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,



ABG MARIA AVILA B.












































S-Nº 5642/2024
AAP/MAB/ef.-