REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


SOLICITUD Nº 5779/2025
SOLICITANTES:
MAXIMA IBAÑEZ de MEZONES y LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.846.068 y V-4.845.838, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
DANIELA PATRICIA HINOJOSA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.442.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
Sentencia: Definitiva.

SINTESIS DEL PROCESO
Previa la distribución de ley realizada por este Tribunal (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 07 de abril de 2025, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos MAXIMA IBAÑEZ de MEZONES y LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA, debidamente asistidos por la abogada DANIELA PATRICIA HINOJOSA RAMIREZ, antes identificados, se le dio entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria en fecha 09 de abril del corriente año, quedando anotada bajo el N° 5779/2025.
En fecha 11 de abril de 2025, comparecieron los ciudadanos MAXIMA IBAÑEZ de MEZONES y LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA, debidamente asistidos por la abogada DANIELA PATRICIA HINOJOSA RAMIREZ, antes identificados y confirieron Poder Apud-Acta a la abogada anteriormente nombrada.
En fecha 23 de abril de 2025, compareció la abogada DANIELA PATRICIA HINOJOSA RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MAXIMA IBAÑEZ de MEZONES y LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA, ut supra identificados, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 30 de abril del presente año, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, se desprende del escrito de solicitud, que los ciudadanos MAXIMA IBAÑEZ de MEZONES y LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA, antes identificados, manifestaron su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, de la siguiente manera:

“ …Omissis…
PRIMERO: La Comunidad posee un terreno ubicado en el lugar denominado El Trigo, de la Ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, identificado como Parcela N° "C-2", con un área total de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (426,20 M2), el cual tiene los siguientes linderos, distancias coordenadas y colindantes: NORTE: en línea recta representada en el plano que va desde el punto 36' al punto A con una distancia de treinta y ocho metros con setenta y nueve centímetros (38,79 mts) con los siguientes puntos de coordenadas punto 36' Norte 1.143.844,72 Este 713.340,84, punto A Norte 1.143.858,02 Este 713.304,40, colindante con los terrenos que son o fueron de Gumercindo Mori Atiro y Denia Cadillo Buleje; SUR en línea recta representada en el plano que va desde el punto 51 al punto 39' con una distancia total de treinta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (33,65 mts) con los siguientes puntos de coordenadas punto 51 Norte 1.143.833,68 Este 713.335,95 punto 39' Norte 1.143.845, 67 Este 713.304,43, colindante con Inversiones Agia, C.A. ESTE: en línea recta representada en el plano que va desde el punto 51 al 36' pasando por el punto 36 con una distancia de ocho metros con veintiún centímetros (8,21 mts) al punto 36' con una distancia de tres metros con ochenta y siete centímetros (3,87 mts) para una distancia total de doce metros con ocho centímetros (12.08 mts) con los siguientes puntos de coordenadas punto 51 Norte 1.143.833,68 Este 713.335,95, punto 36 Norte 1.143.841,21 Este 713.339,22, punto 36' Norte 1.143.844,84 colindante con Colegio Sagrada Familia; OESTE: en línea recta representada en el plano desde el punto A al punto 39' pasando por los puntos 66 con una distancia de cuatro metros con sesenta y ocho centímetros (4,68 mts) pasando por el punto 39 con una distancia de cinco metros con setenta y siete centímetros (5,77 mts) al punto 39' con una distancia de un metro con noventa y un centímetros (1,91 mts) para una distancia total de doce metros con treinta y seis centímetros (12,36 mts) con los siguientes puntod (sic) de coordenadas punto A Norte 1.143.858,02 Este 713.304,40 punto 66 Norte 1.143.853,34 Este 713.304,59 punto 39 Norte 1.143.847,57 Este 713.304,59, punto 39' Norte 1.143.845,67 Este 713.304,43, colindante con calle de acceso. Distinguido con la cedula Catastral N° 62.301, según se evidencia en Documento de propiedad que se encuentra a nombre del ciudadano LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 23 de agosto de 2011. Inscrito bajo el N° 2011.8008, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.14252, correspondiente al libre (sic) del folio real del año 2011. El mismo fue adquirido durante nuestra unión Conyugal. A los fines de esta Partición se acuerda: 1) El ciudadano LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicha comunidad y adjudica en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MAXIMA IBAÑEZ GOMEZ con el (100%) de la propiedad antes descrita. Anexo copia de documento de propiedad distinguido con la letra "B"
SEGUNDO: un terreno ubicado en el lugar denominado El Trigo, de la Ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, con un área total de DOSCIENTO (sic) CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (251,87 M2), comprendido dentro de los siguientes lindero (sic) y medidas NORTE: en diez y siete metros (17 mts) con terrenos de propiedad de María Lidia Pestana de Alves, SUR: en catorce metros (14 mts) con inmueble de Valerio Cecone, ESTE: que es el extremo de su fondo en diez y seis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) con la quebrada y por el OESTE: que es su frente en diez y seis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) con la calle de penetración. según se evidencia en Documento de propiedad que se encuentra a nombre del ciudadano LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 03 de junio de 1996. Quedando Registrado bajo el N° 20, Protocolo 1°, tomo 15°, del segundo trimestre del año 1996. El mismo fue adquirido durante nuestra unión Conyugal. A los fines de esta Partición se acuerda: 1) El ciudadano LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicha comunidad y adjudica en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MAXIMA IBAÑEZ GOMEZ con el (100%) de la propiedad antes descrita. Anexo copia de documento de propiedad distinguido con la letra "C"

TERCERO: unas bienhechurías ubicadas en el Barrio "El Trabuco" kilometro treinta y uno (31) de la Carretera Panamericana, Estado Miranda, el cual tiene diez metros (10 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: con casa que es o fue de Sabino Calderón AL SUR: con casa que es o fue de Hilda Zapata, AL ESTE: con terreno de propiedad desconocida, y por EL OESTE: con carretera vieja Los Teques Tejerias (sic). Según consta en documentos de compraventa debidamente Autenticados por la Notaria Publica de los Teques Estado Miranda en fecha cuatro (04) de octubre de 1988, quedando anotados bajo el N°46, Tomo 83 y bajo el N° 61, Tomo 85 de los libros de autenticaciones de la misma notaria. Declaradas las mismas con Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el cinco de octubre de 1988. Las mismas fueron adquiridas durante nuestra unión Conyugal. A los fines de esta Partición se acuerda: 1) La ciudadana MAXIMA IBAÑEZ GOMEZ cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicha comunidad y adjudica en propiedad plena y exclusiva al ciudadano LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA con el (100%) de la propiedad antes descrita.
CUARTO: unas bienhechurías ubicadas en el Barrio "El Trabuco" kilometro treinta y uno (31) de la Carretera Panamericana, Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: con casa que es o fue de Sabino Calderón AL SUR: con casa que es o fue de Hilda Zapata, AL ESTE: con terreno de propiedad desconocida, y por EL OESTE: con Luis Mezones. Declaradas las mismas con Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad por el Juzgado de Segundo (sic) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el cinco de agosto de 1988. Las mismas fueron adquiridas durante nuestra unión Conyugal. A los fines de esta Partición se acuerda: 1) La ciudadana MAXIMA IBAÑEZ GOMEZ cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicha comunidad y adjudica en propiedad plena y exclusiva al ciudadano LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA con el (100%) de la propiedad antes descrita. Anexo copia de documento de propiedad distinguido con la letra “D”.

CUARTO (sic): Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA. TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 4X2; AÑO: 2002, COLOR: PLATA; PLACAS: AE535LK SERIAL MOTOR: 5VZ1363210; SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ020224623. y que perteneció a la comunidad por haberlo adquirido según Certificado de Registro de Vehículo, Nro. JTB11VNJ020224623-2-2. de fecha 21/09/2016, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre identificado con el N° 160103248131. A los fines de esta Partición se acuerda: 1) La ciudadana MAXIMA IBAÑEZ GOMEZ cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicha comunidad y adjudica en propiedad plena y exclusiva al ciudadano LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA con el (100%) del bien antes descrito. Anexo copia de titulo de propiedad distinguido con la letra "E"

QUINTO (sic): Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP/BARANDA; USO: CARGA; MARCA. DODGE; MODELO: T-2500 DODGE PI.; AÑO: 1988, COLOR: ROJO; PLACAS: A97AP7I SERIAL MOTOR: 8 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 3B7HC26Z3WM228771. y que perteneció a la comunidad por haberlo adquirido según Certificado de Registro de Vehículo, Nro. 3B7HC26Z3WM228771-4-2 de fecha 10/02/2020, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre identificado con el N° 200106088861, A los fines de esta Partición se acuerda: 1) La ciudadana MAXIMA IBAÑEZ GOMEZ cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicha comunidad y adjudica en propiedad plena y exclusiva al ciudadano LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA con el (100%) del bien antes descrito. A los fines de esta Partición se acuerda: 1) La ciudadana MAXIMA IBAÑEZ GOMEZ cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicha comunidad y adjudica en propiedad plena y exclusiva al ciudadano LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA con el (100%) de la propiedad antes descrita. Anexo copia de título o de propiedad distinguido con la letra "F" (…)”

PARTE MOTIVA
Este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la pretensión de “Partición de Bienes” de los solicitantes, anteriormente transcrita, para lo cual se hace el siguiente análisis:

.- Competencia del Tribunal
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En consecuencia, estando la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y al no verse afectados directa ni indirectamente, niños, niñas, ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial correspondiente, para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Resuelta la competencia, pasa de seguidas este Tribunal hacer el siguiente análisis:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (...)”.

Los artículos 173 y 186 del Código Civil, derivan del artículo 148 eiusdem, que establece:
“Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

A la disolución del vínculo conyugal, se da por terminada la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a dicha comunidad. Quedando los ex-cónyuges como co-propietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, por ello, consiguientemente y por accesión de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos solicitantes y/o ex-cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; asimismo, se pudo constatar de autos que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado homologar la partición de bienes solicitada, tal como se resolverá en la parte resolutoria de esta sentencia. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: MAXIMA IBAÑEZ de MEZONES y LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.846.068 y V-4.845.838, respectivamente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve); asimismo, regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de seis (06) páginas.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AVILA B.


s-N° 5779/2025
AAP/MAB/ir.-