REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EXPEDIENTE N° 3001/2024
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil INVERSIONES LUCIMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, inserta bajo el Nº 52, Tomo 131-A Sgdo., representada por su Presidente, ciudadano VICENTE SPAGNUOLO GLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-11.741.746.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
YULIANA RAGAS BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 286.100.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES PASBRUN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1988, inserta bajo el Nº 63, Tomo 9-A, representada por su Presidente, ciudadano BERNARDINO BRUNO CERCHIONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.053.124.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LUISA REY YAGUARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 285.241.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Tipo de Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de Distribuidor), en fecha 22 de noviembre de 2024, la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada en fecha 21 de noviembre de 2024, por el ciudadano VICENTE SPAGNUOLO GLEN, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUCIMAR C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho YULIANA RAGAS BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 286.100, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASBRUN, C.A., representada por su Presidente, ciudadano BERNARDINO BRUNO CERCHIONE, dándosele entrada y registro en el libro de Causas, quedando anotado bajo el N° 3001/2024.
En fecha 28 de enero del corriente año, compareció el ciudadano VICENTE SPAGNUOLO GLEN, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUCIMAR C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho YULIANA RAGAS BERNAL, antes identificados, y mediante diligencia consignó recaudos para la admisión de la presente causa. En esa misma data, el ciudadano VICENTE SPAGNUOLO GLEN, confirió poder Apud-acta a la prenombrada profesional del derecho, que riela al folio 31 del expediente.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2025, este Tribunal instó al demandante a cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, emanada de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a establecer en su escrito libelar, el valor de la cuantía de la demanda en bolívares, así como, su equivalente en la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, al momento de la interposición de la presente demanda.
En fecha 10 de febrero de 2025, compareció ante este Juzgado la abogada YULIANA RAGAS BERNAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de reforma de la demanda constante de cuatro (04) folios útiles.
Admitida la causa por auto de fecha 13 de febrero del año 2025, se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a objeto de exponer lo que creyera conveniente en relación a la presente demanda, y asimismo, se especificó la forma y tiempo de las etapas del proceso.
Por medio de diligencia de fecha 20 de febrero de 2025, compareció ante este Tribunal la abogada YULIANA RAGAS BERNAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para que se librara la compulsa de citación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASBRUN, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano BERNARDINO BRUNO CERCHIONE, identificado al inicio de la sentencia.
En fecha 25 de febrero del año en curso, la abogada MARÍA AVILA B., en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado dejo expresa constancia de haberse librado compulsa citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2025, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber citado al ciudadano BERNARDINO BRUNO CERCHIONE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASBRUN, C.A., motivo por el cual, consignó boleta de citación debidamente firmada por el prenombrado ciudadano.
En fecha 18 de marzo del año en curso, compareció el ciudadano BERNARDINO BRUNO CERCHIONE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASBRUN, C.A., debidamente asistido por la abogada LUISA REY YAGUARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.241, y consignó escrito de contestación a la presente demanda, que cursa a los folios 43 y 44 del expediente.
Por auto de fecha 23 de abril de 2025, este Juzgado dejo expresa constancia de haberse fenecido el lapso de contestación a la demanda, y en virtud del escrito presentado en fecha 18/03/2025, por la parte demandada, este Tribunal procedería a pronunciarse para decidir la presente controversia.
Encontrándose la presente causa en estado de sentencia, procede quien aquí suscribe a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso sub examine, nos encontramos en presencia de la acción interpuesta mediante escrito de reforma libelar presentado en fecha 10 de febrero de 2025, por la profesional del derecho YULIANA RAGAS BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 286.100, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICENTE SPAGNUOLO GLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-11.741.746, en su carácter de Presidente, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUCIMAR C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASBRUN, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano BERNARDINO BRUNO CERCHIONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.053.124, con motivo del Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de Compra-Venta Privado, suscrito entre éstos en fecha 10 de julio del año 2024, el cual se encuentra inserto a los autos en los folios 18 al 20 del expediente, dicho documento se encuentra referido a la venta de cuarenta enteros con setenta y cuatro centésimas por ciento (40,74%) de los derechos totales sobre la propiedad de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, con una extensión total de Dos Mil Ochocientos Noventa y Tres metros con Setenta centímetros cuadrados (2.893,70 m2), y las edificaciones sobre ella construidas, ubicados en el lugar denominado “Corralitos”, jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y términos acordados se establecieron en dicho documento de la siguiente manera:
“…Omissis…
Norte: En una extensión de cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 mts.), aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Rufino Quintián, Dominga Quintián Ramírez y Carmen Medina de Núñez; Sur: En una extensión de cuarenta y un metros (41 mts.), aproximadamente, con carretera que conduce al pueblo de Carrizal; Este: En una extensión de sesenta y tres metros (63 mts.), aproximadamente con terrenos que son o fueron de la señora Ligia León de Pereira Zamora, y. Oeste: En una extensión de sesenta y tres metros con cincuenta centímetros (63,50 mts.), aproximadamente, con una franja de terreno propiedad Manuel Becerra y construida allí una carretera, la cual la separa del terreno que es o fue de Nicolás de Las Casas. Sobre la parcela antes deslindada, existe un edificio dos plantas, cada una discriminadas así: Planta Baja: Un salón que se utiliza como recepción y mide cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts.) de largo por cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mts.) de ancho; un salón de oficina que mide cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mts.) de largo por tres metros con veinticinco centímetros (3,25 mts.) de ancho; un salón que se utiliza como oficina que mide cuatro metros noventa y cinco centímetros (4,95 mts.) de largo por cuatro metros noventa centímetros (4,90 mts,) de ancho; dos (02) salones que se utilizan como sanitarios de todas sus instalaciones que mide un metro con sesenta centímetros (1,60 mts.) de ancho por tres metros cincuenta centímetros (3,50 mts.) de largo; un pasillo de circulación que mide, aproximadamente, veintidós metros cuadrados (22 m2); un salón que se utiliza como sala de reuniones que mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) de largo por tres metros sesenta centímetros (3,60 mts.) de ancho; un (01) salón que se utiliza como sanitario que mide un metro con treinta centímetros (1,30 mts.) de ancho por dos metros (2 mts.) de largo; un salón utilizado para secretaria que mide tres metros con veinte centímetros (3,20 mts.) de ancho por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts.) de largo; un salón utilizado para Gerencia que mide tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95 mts.) de ancho por cuatro metros ochenta centímetros (4,80 mts.) de largo; una escalera que conduce a la segunda plata y en este Nivel Superior o sea la segunda estructura de construcción, existe un salón utilizado para oficinas que mide cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts.) de largo por tres metros con noventa centímetros (3,90 mts.) de ancho; un salón utilizado para oficinas que mide tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts.) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts.) de ancho; un salón para todo uso que mide cuatro metros con noventa y cinco centímetros de largo (4,95 mts.) de largo por cuatro metros con noventa y cinco centímetros de ancho (4,95 mts.) de ancho; un salón utilizado para oficina que mide cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts.) de largo por tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts.) de ancho; un pasillo de circulación que mide aproximadamente, veinte metros cuadrados (20 m2); un salón sanitario que mide. aproximadamente, dos metros (2 mts.) de largo por un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.) de ancho; un salón utilizado como departamento de contabilidad que mide cuatro metros noventa centímetros (4,90 mts.) de largo por tres metros cincuenta centímetros (3,50 mts.) de ancho; un salón utilizado para oficinas que mide cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts.) por cuatro metros con quince centímetros (4,15 mts.) de ancho; un salón sanitario que mide un metro treinta centímetros (1,30 mts.) de ancho por tres metros (3 mts.) de largo; un salón sanitario que mide dos metros con treinta y cinco centímetros (2,35 mts.) de largo por un metro diez centímetros (1,10 mts.) de ancho; un salón utilizado como lava mopas que mide un metro con treinta centímetros (1,30 mts.) de largo por un metro diez centímetros (1,10 mts.) de ancho. Sumando todo esto en un total de construcción por un mil seis metros cuadrados con trece centímetros (1.006,13 m2). Las construcciones referidas en las plantas están fabricadas a base de paredes de bloques, debidamente frisadas, techo de platabanda, pisos de granito y cuenta con todos los servicios de luz eléctrica, agua potable, teléfonos, empotramientos de aguas negras, entradas de aire, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera, y demás comodidades. Al lado de estas construcciones existe construido un edificio industrial utilizado como galpones y el cual mide, en su totalidad, un mil doscientos ochenta y dos metros con ochenta y siete centímetros (1.282,87 mts.), aproximadamente, de construcción, fabricados a base de paredes de bloques con sus columnas de hierro, pisos de cemento, techos de asbesto y estructuras de hierro, con todos los servicios de agua, luz eléctrica y compartimientos de entrada de aire. La totalidad del terreno esta pavimentado a base de cemento. Asimismo, por la parte norte, existe construida exteriormente, una pared a base de cemento armado que mide aproximadamente cuarenta y cinco metros (45 mts.) de largo por ocho metros (8 mts.) alto con un espesor de cincuenta a veinticinco centímetros (50 a 25 cm.); por el sur construida en bloques que mide aproximadamente dos metros (2 mts.) de alto por treinta y cuatro metros (34 mts.) de largo y, en su borde superior, tiene una cerca alfajol con las mismas dimensiones y una puerta principal de estructura de hierro; por la parte este; una pared construida a base de cemento armado y bloques que mide cuarenta y cinco metros (45 mts.) de largo por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) de altura. El precio de los derechos objeto de la presente venta es la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE Con trece céntimos (Bs. 299.215,13), precio que fue cancelado en este acto por LA COMPRADORA, en moneda de curso legal, mediante un cheque girado contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente Número: 0105-0136-91-1136045929, Signado con el Número 64503712, con fecha del día diez (10) de julio de 2024, se anexa copia como comprobante del mismo. Y que declaro recibir en nombre de representada. Así mismo, se deja constancia que por esta venta nada se adeuda, ni nada se tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro. El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales ni por ningún otro concepto o servicio y le pertenece a mi representada, en el porcentaje indicado según documentos autenticados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado (sic) Miranda, en fecha trece (13) de diciembre del 2000, inserto bajo el Nº 25, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente registrado ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Miranda, en fecha quince (15) de febrero del 2001, bajo el Nº. 43, Protocolo primero, Tomo 12 del trimestre en curso. Con el otorgamiento del presente documento, en nombre de representada, hago a LA COMPRADORA la tradición legal de los derechos vendidos con lo cual se le transmite la plena posesión de los mismos y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, Vicente Spagnuolo Glen, antes identificado, declaro: En nombre de mi representada, acepto la venta de los derechos que por medio del presente documento se le hace, en todos y cada uno de los términos expuestos. Como consecuencia de la operación anterior, la propiedad sobre la totalidad de los derechos sobre el bien inmueble identificado, queda distribuida así: - INVERSIONES LUCIMAR, C.A., empresa inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado (sic) Miranda en fecha doce (12) de septiembre de 1.991, bajo el Nº 52, Tomo 131-A Sgdo,. Le corresponde el Cien por ciento (100,00%) de los derechos sobre la propiedad de dicho inmueble (…)”
Conforme a lo anteriormente expuesto, quien aquí suscribe considera necesario hacer un análisis de lo que versa sobre la demanda de reconocimiento de contenido y firma el cual es del tenor siguiente:
Nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos (02) formas: 1) Por acción principal: cuando se demanda el reconocimiento de ese documento privado, como juicio único y principal, en donde dicho documento debe ser consignado con el libelo de la demanda, teniendo que ser tramitado por el juicio ordinario de acuerdo a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva; y 2) Por vía incidental: cuando en el transcurso del juicio o durante el proceso, específicamente en el lapso probatorio, una de las partes promueve tal documento privado. Ahora bien, en cualquiera de las dos formas en que se plantee el reconocimiento del documento privado si la parte contra quien se opone dicho documento admite y reconoce formalmente el contenido del mismo, se está en presencia del reconocimiento expreso; mientras que si la parte nada dice, ni se pronuncia, ni desconoce el documento, ante dicho silencio estaría validando la información y contenido de éste, por ello, se está en presencia del reconocimiento tácito.
En este sentido, la demanda de reconocimiento de documento privado, al tramitarse por el juicio ordinario, debe cumplir con los requisitos contemplados en el Código de Procedimiento Civil, pues, el escrito libelar debe contener los requerimientos señalados en el artículo 340 ejusdem, de tal manera, que dicha causa pueda ser admitida e iniciar el juicio, en donde en su oportunidad procesal de la contestación de la demanda el accionado reconocerá o desconocerá el contenido y firma de dicho instrumento, pues, si reconoce él mismo termina la litis, pero si, en cambio, lo desconoce la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticación del documento.
En este de orden de ideas, nuestra Ley Adjetiva establece en sus artículos 444 y 450, lo siguiente:
“Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el documento.”
“Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
De la doctrina y norma transcrita, se colige que el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el accionado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en el caso sub examine si bien es cierto que la parte actora consignó un documento privado con el objeto de que el mismo fuese reconocido en su contenido y firma por la parte accionada, con el fin de que está manifestara sí reconoce o niega el mencionado instrumento privado, también es cierto que la parte demandada en su oportunidad procesal de dar contestación a la demanda, compareció y de manera voluntaria y dejó expresa constancia de reconocer el documento privado objeto de la presente litis, tal como se puede evidenciar en el escrito de contestación a la demanda que riela en los folios 43 y 44 del presente expediente, es por ello, que se da con palmaria claridad el reconocimiento del documento privado, específicamente el reconocimiento del documento privado de compra-venta suscrito entre las partes intervinientes en la presente Litis, en fecha 10 de julio del año 2024, referido a la venta de cuarenta enteros con setenta y cuatro centésimas por ciento (40,74%) de los derechos totales sobre la propiedad de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, con una extensión total de Dos Mil Ochocientos Noventa y Tres metros con Setenta centímetros cuadrados (2.893,70 m2), y las edificaciones sobre ella construidas, ubicados en el lugar denominado “Corralitos”, jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, que cursa a los folios 18 al 20 del expediente, tal y como se señaló en la parte motiva de la presente decisión, lo que denota el cumplimiento del objeto de la presente causa, siendo ello así, y demostrado como ha quedado el contenido y firma del documento privado suscrito entre las partes integrantes de la litis. En tal sentido, es forzoso para esta sentenciadora declarar con lugar la presente demanda, tal y como se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUCIMAR, C.A., representada por su Presidente, ciudadano VICENTE SPAGNUOLO GLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.741.746, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASBRUN, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano BERNARDINO BRUNO CERCHIONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.053.124. SEGUNDO: Se ordena la Protocolización de la presente sentencia definitiva, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin, de que la misma quede asentada en los libros respectivos, referida a la venta de cuarenta enteros con setenta y cuatro centésimas por ciento (40,74%) de los derechos totales sobre la propiedad de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, con una extensión total de Dos Mil Ochocientos Noventa y Tres metros con Setenta centímetros cuadrados (2.893,70 m2), y las edificaciones sobre ella construidas, ubicados en el lugar denominado “Corralitos”, jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, conforme al documento privado de compra-venta suscrito entre las partes intervinientes en la presente Litis, en fecha 10 de julio del año 2024, inserto a los folios dieciocho (18) al veinte (20) del expediente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de nueve (09) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
Exp. N° 3001/2024
AAP/mab/ef.-
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