REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EXPEDIENTE N° 3010/2025
PARTE DEMANDANTE:
ZHAIRA CONCEPCION REYES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.937.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ROY DANIEL MATOS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.585.
PARTE DEMANDADA:
JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ y LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.269.358 y V-4.891.630, respectivamente, el segundo actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATA MARQUEZ y EVARISTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.889.220, V-4.335.521 y V-4.339.927, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO DE NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.038.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
(Homologación de Convenimiento).
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Sometida a la distribución de turno, se presenta libelo de demanda en fecha 21 de febrero de 2025, quedando atribuida a este Juzgado en esa misma data. Posteriormente, el 24 de febrero de 2025, se le dio entrada al expediente, quedando anotada bajo el Nº 3010/2025.
En fecha 25 de febrero de 2025, compareció la ciudadana ZHAIRA CONCEPCION REYES ALVAREZ, debidamente asistida por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, y mediante diligencia consigno los recaudos para la admisión de la presente demanda; asimismo, la prenombrada ciudadana le confirió poder apud-acta al referido profesional del derecho.
Admitida la causa por auto de fecha 06 de marzo del año en curso, se ordenó citar a los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ y LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, anteriormente identificados, el segundo actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATA MARQUEZ y EVARISTA MARQUEZ, parte demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a objeto de exponer lo que creyeran conveniente en relación a la presente demanda; asimismo, se especificó la forma y tiempo de las etapas del proceso.
Por medio de diligencia del 11 de marzo del 2025, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación a la parte demandada.
En fecha 14 de marzo del 2025, por medio de diligencia que riela al folio 29, la profesional del derecho MARÍA AVILA B., en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado dejo expresa constancia de haber librado compulsa de citación a los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ y LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, el segundo actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATA MARQUEZ y EVARISTA MARQUEZ, ut supra identificados.
Por diligencia del 21 de marzo del 2025, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y dejó constancia de haber citado al ciudadano LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATA MARQUES y EVARISTA MARQUEZ, identificados anteriormente, parte co-demandada, motivo por el cual consignó el recibo de la misma debidamente firmada por el mencionado ciudadano. Seguidamente, en esta misma data, el prenombrado Alguacil del Tribunal a su vez dejó constancia de haber citado a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ, antes identificada, parte co-demandada, motivo por el cual consignó el recibo de la misma debidamente firmada por la mencionada ciudadana.
Por medio de diligencia del 26 de marzo del 2025, compareció el ciudadano LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, parte co-demandada, debidamente asistido por la abogada MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO, antes identificada, y solicitó la certificación del conferimiento de poder apud acta, a través de audiencia telemática de los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATA MARQUEZ y EVARISTA MARQUEZ, al prenombrado ciudadano.
Por auto de fecha 04 de abril del 2025, este Tribunal acordó lo solicitado por el ciudadano LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, y ordenó realizar audiencia telemática de Certificación de Poder Apud-Acta, mediante la cual los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATA MARQUEZ y EVARISTA MARQUEZ, le conferirán poder al prenombrado ciudadano, todos anteriormente identificados, en tal sentido, este Juzgado ordenó remitir vía telemática el link correspondiente de la plataforma Zoom, para que tuviera lugar la Audiciencia Telemática, el día viernes, 11 de abril del corriente año.
Mediante acta del 11 de abril del 2025, se dejó constancia que la audiencia telemática de Certificación de Poder Apud-Acta, fijada por auto de fecha 04 de abril de 2025, que riela al folio35 del expediente, se declaró Desierta, en virtud de la incomparecencia de las partes.
A través de diligencia de fecha 11 de abril del 2025, el ciudadano LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, parte demandada, solicito se reprogramara la audiencia telemática; asimismo, suministro a este Juzgado, los números telefónicos y correo electrónico de los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATA MARQUEZ y EVARISTA MARQUEZ.
Por auto de fecha 23 de abril del presente año, este Tribunal acordó lo solicitado por el ciudadano LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, y ordenó realizar audiencia telemática de Certificación de Poder Apud-Acta, que le conferirán los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATA MARQUEZ y EVARISTA MARQUEZ, antes identificados, al prenombrado ciudadano, en tal sentido, este Juzgado ordeno remitir vía telemática el link correspondiente de la plataforma Zoom, para que tuviera lugar la Audiciencia Telemática, el día lunes veintiocho (28) de abril del corriente año.
Mediante diligencia del 28 de abril del 2025, compareció vía telemática la ciudadana MARIA AVILA B., actuando en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, a la Audiencia fijada por auto de fecha -23-04-2025-, donde se hicieron presentes el ciudadano LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATAMARQUEZ y EVARISTA MARQUEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO, anteriormente identificada, co-demandados; seguidamente, una vez corroborados como fueron los documentos de identidad solicitados, se procedió a Certificar el Poder Apud-Acta otorgado vía telemática. Asimismo, en dicha data, el ciudadano LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, co-demandado, mediante diligencia consignó el poder Apud-Acta conferido por los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATA MARQUEZ y EVARISTA MARQUEZ, ut supra identificados.
Mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2025, por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ y LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, identificados al inicio de la sentencia, el segundo actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATA MARQUEZ y EVARISTA MARQUEZ, parte demandada, debidamente asistidos por la abogada MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO DE NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.038, se dieron por citados, y procedieron a convenir en la demanda exponiendo lo siguiente:
“…Omissis…
(…) Acudimos ante Usted con el debido respeto, a los fines de CONVENIR en la acción presentada por la parte demandante la ciudadana: ZHAIRA CONCEPCION REYES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-6.458.937, debidamente Representada por el profesional del ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.857.804, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.585, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Tal como relata la parte actora El dia (15) de febrero del año 2025 se llevó a cabo entre nosotros, la compra venta de un inmueble identificado en el documento de compra venta privado que reposa en el expediente llevado ante este tribunal signado bajo el número 3010-25 donde se detalla el terreno y la bienhechuría objeto de la presente venta.
En este sentido la propiedad, medidas y características de las bienhechurías, se encuentran debida y correctamente identificados en el documento de compra venta privado que reposa en el presente expediente, y sus respectivos anexos.
…Omissis…
CAPITULO III
DEL PETITORIO:
Es por todo lo antes expuesto, que solicitamos a este honorable juzgado proceda a dictar la sentencia respectiva a favor de la demandante, homologando el presente convenimiento, de conformidad a los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia. (…)”
En tal sentido, visto que la parte demandada ha comparecido ante este Tribunal a solicitar la homologación de su convenimiento, y no existe objeción alguna, quien aquí decide procede a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo con la norma ut supra transcrita, el convenimiento es la voluntad del accionado, quien reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, pues, es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. En virtud de ello, el convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, siendo algo más que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos, y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.
Igualmente, la ley procesal establece en su artículo 264, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere al accionado un mecanismo de auto composición procesal, en el que mediante declaración expresa de su voluntad, determina los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, lo cual una vez realizada, quedara consumado por el Tribunal a través de la respectiva homologación.
Así pues, el pronunciamiento de la homologación viene a ser la resolución jurídica que previa verificación de la capacidad de las partes para convenir, así como de la disponibilidad de la materia para ello, pues dota de ejecutoriedad del reconocimiento en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente dicho Reconocimiento.
Ahora bien, en el caso sub examine, observa esta Juzgadora que por ante este Tribunal acudieron los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ y LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, identificados al inicio de la sentencia, parte demandada, y mediante escrito de convenimiento a la demanda presentado en fecha 02 de mayo de 2025, que riela al folio 42 del expediente, acordaron convenir en la presente causa, lo cual fue consentido por el apoderado judicial de la ciudadana ZHAIRA CONCEPCION REYES ALVAREZ, parte actora, en virtud de ello, es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para impartir la correspondiente Homologación del Convenimiento, presentado el 02/05/2025, en los propios términos expuestos por las partes integrantes en la presente causa. Así se decide.-
CAPITULO III
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ y LUIS LEOBALDO ZAPATA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.269.358 y V-4.891.630, respectivamente, el segundo actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JOSE VICENTE MARQUEZ, HECTOR DOMINGO ZAPATA MARQUEZ y EVARISTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.889.220, V-4.335.521 y V-4.339.927, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.038; y consentido en esa misma fecha, por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZHAIRA CONCEPCION REYES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.937, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve). Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de siete (07) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
Exp. N° 3010/2025
AAP/mab/ef.-
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