REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 3231-21
PARTE DEMANDANTE: YRMA ROSA OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.054.166, debidamente asistida por los abogados RICARDO CASTILLO y LEIDA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.32.190 y 241.087, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ISABEL CRISTINA RAMIREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.433.540, debidamente asistida por el abogado EDISON ARNALDO FERNANDEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.086.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Distribuidor de turno, por la ciudadana, YRMA ROSA OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.054.166, debidamente asistida por los abogados RICARDO CASTILLO y LEIDA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.32.190 y 241.087, respectivamente, mediante el cual solicitaron la citación de la ciudadana ISABEL CRISTINA RAMIREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.433.540, para que procediera a reconocer tanto el contenido como firma del documento privado que acompañaron a su solicitud contentivo a la compra-venta de unas bienhechurías ubicadas en Avenida Principal de Rómulo Gallegos, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran en el documento privado cuyo reconocimiento se solicita.

Seguidamente, en fecha 27 de febrero del presente año, este Juzgado dictó auto de entrada e instó a la parte interesada consignara los documento fundamentales para hacer valer su pretensión.-
A través, de diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2025, comparece la ciudadana YRMA ROSA OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.054.166, con el carácter parte actora, debidamente asistida por la abogada LEIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº241.087, y consignan los siguientes recaudos: 1.- Original de documento privado de compra venta objeto de reconocimiento. 2.- Copia de la cedula de identidad de ambas partes. 3.-Original de Plano Topográfico con coordenadas U.T.M Regven.
Seguidamente, en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), fue admitida la demanda y en consecuencia se ordenó el emplazamiento a la ciudadana: ISABEL CRISTINA RAMIREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.433.540, a los fines manifieste formalmente si afirma o niega el documento privado cursante a los autos, dada a su condición de vendedora del inmueble objeto del documento de compra – venta que se pretenden reconocer.-
Librada como fue la compulsa correspondiente, el ciudadano alguacil de este Juzgado, dejo expresa constancia en fecha 19 de marzo del presente año, folio 12, que practicó en los pasillos del tribunal, la citación ordenada, a tales efectos consigna la respectiva citación debidamente firmada en señal de haber cumplido de manera satisfactoria la misma, en el entendido que debería comparecer al tercer (3er) día de despacho siguientes y dentro de las horas indicadas en la tablilla del Tribunal a que constara agregada en autos la respectiva boleta de citación, a los fines de reconocer el contenido y la firma del documento privado.
En fecha 24 de marzo del presente año, fue consignado escrito de contestación a la demanda.

DE LA CONTESTACION
Contestada como fue la presente acción por ciudadana ISABEL CRISTINA RAMIREZ UZCATEGUI, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado EDISON ARNALDO FERNANDEZ MACHADO, ya identificado, y del referido escrito se desprende, que la parte accionada reconoce en su contenido y firma el documento de compraventa privado que suscribió con la ciudadana YRMA ROSA OROZCO, antes identificada.

El documento cuyo reconocimiento se solicita reza así:
Yo, ISABEL CRISTINA RAMIREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.433.540, por medio del presente documento declaro: “ Que doy en venta pura y simple perfecta a irrevocable a la ciudadana YRMA ROSA OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.054.166, de este domicilio, unas bienhechurías situadas Avenida Principal de “Rómulo Gallegos”, Casa S/N ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, unas bienhechurías, la cual consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con sus respectivas ventanas y dos (02) puertas, un (01) porche, un (01) taller, se encuentra en la siguiente dirección: la Avenida Principal de “Rómulo Gallego”, ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y el mismo tiene un AREA DE TERRENO (240,16 mts2) posee el siguiente linderos: NORTE: Desde el punto P2 al P5 en una distancia 19,74mts con la Sra. YRMA ROSA OROZCO, ESTE: Desde el punto P2 al P3 con una distancia 13,15 mts. Con el ciudadano ERNESTO SOLIS, el lindero SUR: que va desde el punto P3 al punto P4 en una distancia 23,39 mts, con la ciudadana Miriam García, OESTE: Que va desde el punto P4 al punto P5 en una distancia de 9,50 con escaleras 19 de abril. El precio de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000,00), en dinero efectivo y monedas de curso legal. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con la presente negociación y la vendedora hacer entrega formal de las llaves de la referidas bienhechurías y al mismo tiempo manifiesta que no se le debe ninguna otra cantidad de dinero alguna y la compradora recibe las bienhechurías dada las ventas en las condiciones que les fue ofrecida. Es justicia en esta ciudad al los quince 15 días del mes de mayo de 2024.
-II-
Esta Juzgadora a fin de emitir pronunciamiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
De acuerdo a la norma adjetiva civil, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.-
Cabe señalar, que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
En el caso que nos ocupa, el reconocimiento de contenido y firma versa, sobre un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de todos los derechos y acciones sobre un inmueble y su bienhechurías ubicadas en Avenida Principal de Rómulo Gallegos, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentran explanadas en el documento cuyo reconocimiento se solicita, el cual se tramito por el procedimiento por la vía ejecutiva, tal como quedo explanado en el auto de admisión, y practicada de forma satisfactoria la citación personal de la demandada ISABEL CRISTINA RAMIREZ UZCATEGUI, quien en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, reconoció en su contenido y firma el documento de venta, señalando: “… Reconozco en todas sus parte el contenido y firma, plasmada en el documento privado…”.
Por lo que, del acervo probatorio aportado por la demandante YRMA ROSA OROZCO, y el reconocimiento voluntario de la demandada en el acto de contestación, considera quien aquí decide, procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana YRMA ROSA OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.054.166, contra la ciudadana ISABEL CRISTINA RAMIREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.433.540; en consecuencia, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento privado, firmado el día quince (15) de mayo de 2024.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

JANETTE Y.CARRERO REY LA SECRETARIA

REINA SOFIA CASTILLO SANZ
En esta misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

REINA SOFIA CASTILLO SANZ






JYCR/RCS
Exp.3231-2025