REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5834-2025
SOLICITANTE: YENY JOSEFINA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.909.502.

ABOGADO ASISTENTE: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Publica Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda


MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, suscrito por la ciudadana YENY JOSEFINA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.909.502, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Publica Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda. Designada según consta en Resolución N°DDPG-2022-206, de fecha 04 de abril del 2023, con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 18 de marzo del 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5834-2025
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes en el folio 21 del expediente, de nombres: MARIA AUXILIADORA SALAZAR VALBUENA y JESUS DAVID GONZALEZ ALGUEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.327 y V-20.413.653, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA AURORA DEL CARMEN PEREZ DE SANCHEZ, YENY JOSEFINA SANCHEZ PEREZ y JESUS ALEXIS SANCHEZ PEREZ;venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.052.696, V-13.909.502 y V-16.146.701, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE OCTAVIANO SANCHEZ ZAMBRANO, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-2.808.153, el cual falleció en fecha siete (07) de enero de dos mil veinte (2020), Según Acta de Defunción Nº32, Tomo I, de fecha siete (07) de enero del dos mil veinte (2020), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.086.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dos (02) días del mes de mayo de 2.025. Años: 214° y 166.
La Jueza Temporal,

Janette Y. Carrero Rey La Secretaria,

Reina Sofía Castillo Sanz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria,

Reina Sofía Castillo Sanz



JYCR/RSCS/YBA
EXP- S-5834-2025