REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº: S-5833 -2025
SOLICITANTE(S): BRIGITTE KARINA GONZALEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.677.901.

ABOGADO ASISTENTE: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.80.86, Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 18 de marzo de 2025, suscrito por la ciudadana BRIGITTE KARINA GONZALEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-8.677.901; debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.80.86, Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado, procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5833-2025 (nomenclatura de este Juzgado).
Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la referida fecha, se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley, las ciudadanas NORKYS CASTILLO VERA, y YUBISAY DEL VALLE PACHECO DE ORTEGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.589.034 y V-12.416.391, respectivamente; por lo que, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HELEN ODUSKA GONZÁLEZ OCHOA, JHONNY GUSTAVO GONZÁLEZ OCHOA, GUSTAVO GONZALEZ OCHOA Y BRIGITTE KARINA GONZÁLEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédula de Identidad números: V-12.731.135, V-8.677.900, V-10.278.650 y 8.677.901, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus GUSTAVO GONZALEZ, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-3.120.623, la cual falleció en fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), según Acta de Defunción Nº 1475, Folio 227, Tomo VI de fecha siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº10.80.86, Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2.025. Años: 215° y 166.
Jueza Temporal,

Janette Y. Carrero Rey.
La Secretaria,

Reina Sofía Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria

Reina Sofía Castillo Sanz
CLSB/RSCS/YB
EXP- S-5833-2025