República Bolivariana De Venezuela


En Su Nombre
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal Circunscripción Judicial Del Estado Miranda
Los Teques, 19 de Junio De 2025.
Años 215º De La Independencia Y 166º De La Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-25-092

SOLICITANTE: OMAR JESUS ZAVARCE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.303.574.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.336.226, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.543.

II
Mediante escrito presentado por el ciudadano OMAR JESUS ZAVARCE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.303.574, representado judicialmente por el abogado José Antonio Omaña Lezama, titular de la cedula de identidad Nº V-10.336.226, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.543, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos ANILUZ MARIA ROJAS AVILA, MARILUZ LISBETH ZAVARCE ROJAS y OMAR JESUS ZAVARCE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.974.457, V-15.167.840 y V-17.303.574, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR JOSE ZAVARCE ROJAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.754, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de Febrero de 2025, falleció ab intestato, el ciudadano OMAR JOSE ZAVARCE ROJAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.754, quien era conyugue de la ciudadana ANILUZ MARIA ROJAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.974.457 y padre de los ciudadanos MARILUZ LISBETH ZAVARCE ROJAS y OMAR JESUS ZAVARCE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.167.840 y V-17.303.574, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante Omar José Zavarce Rojas; Acta de Matrimonio de los ciudadanos Aniluz María Rojas Ávila y Omar José Zavarce Rojas; Actas de nacimiento de los ciudadanos Mariluz Lisbeth Zavarce Rojas y Omar Jesús Zavarce Rojas.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ORIANA MARIA CLARET ESPINOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 38 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Informática, titular de la cédula de identidad N° V-17.387.561 y SIDNEY MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.766, quienes afirmaron que conocen al ciudadano Omar Jesús Zavarce Rojas, asimismo, conocieron al ciudadano Omar José Zavarce Rojas, e igualmente les consta que los ciudadanos Aniluz María Rojas Ávila, Mariluz Lisbeth Zavarce Rojas y Omar Jesús Zavarce Rojas son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus Omar José Zavarce Rojas, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos Aniluz María Rojas Ávila y Omar José Zavarce Rojas, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos Mariluz Lisbeth Zavarce Rojas y Omar Jesús Zavarce Rojas, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante Omar José Zavarce Rojas, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana Aniluz María Rojas Ávila, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos Mariluz Lisbeth Zavarce Rojas y Omar Jesús Zavarce Rojas, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR JOSE ZAVARCE ROJAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.754, a su conyugue ciudadana ANILUZ MARIA ROJAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.974.457, y a sus hijos ciudadanos MARILUZ LISBETH ZAVARCE ROJAS y OMAR JESUS ZAVARCE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.167.840 y V-17.303.574, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José Antonio Omaña Lezama, titular de la cedula de identidad Nº V-10.336.226, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.543. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día doce de Mayo de dos mil veinticinco (12/05/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.






ART/JDR/AC
Solicitud S-25-092