REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de Mayo de 2025.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
TRIBUNAL MOVIL
I
EXPEDIENTE Nº S-25-094
SOLICITANTE: REINA MILAGRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.869.
ABOGADO ASISTENTE: Elvis Ramón Parra Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517,
II
Mediante escrito presentado por la ciudadana REINA MILAGRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.869, asistida por el abogado Elvis Ramón Parra Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en el cual solicita se declare a las ciudadanas REINA MILAGRO MARTINEZ, DEISY CAROLINA CODECIDO MARTINEZ y DANIELA CAROLINA CODECIDO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.669.869, V-16.924.952 y V-27.513.828, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.201, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha Dieciocho (18) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), falleció ab intestato, el ciudadano ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.201, quien era esposo de la ciudadana REINA MILAGRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.869 y padre de las ciudadanas DEISY CAROLINA CODECIDO MARTINEZ y DANIELA CAROLINA CODECIDO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.924.952 y V-27.513.828, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS, copias de cedulas de identidad del causante ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS y de las ciudadanas REINA MILAGRO MARTINEZ, DEISY CAROLINA CODECIDO MARTINEZ y DANIELA CAROLINA CODECIDO MARTINEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS y de la ciudadana REINA MILAGRO MARTINEZ, Actas de Nacimiento de las ciudadanas DEISY CAROLINA CODECIDO MARTINEZ y DANIELA CAROLINA CODECIDO MARTINEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ALCELIS LOURDES CASTRO COLORADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 57 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa y Repostera, titular de la cédula de identidad N° V-8.999.137 y YULEIDY KATIUSCA FLORES MEDIAVILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 42 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.627, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS, e igualmente les consta que REINA MILAGRO MARTINEZ, DEISY CAROLINA CODECIDO MARTINEZ y DANIELA CAROLINA CODECIDO MARTINEZ, son las Únicas Herederas del causante ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción del causante ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS y de la ciudadana REINA MILAGRO MARTINEZ, Actas de Nacimiento de las ciudadanas DEISY CAROLINA CODECIDO MARTINEZ y DANIELA CAROLINA CODECIDO MARTINEZ, primero, del fallecimiento del causante ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS, segundo, la relación existente entre el De Cujus ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS y la ciudadana REINA MILAGRO MARTINEZ, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas DEISY CAROLINA CODECIDO MARTINEZ y DANIELA CAROLINA CODECIDO MARTINEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ERNESTO JOSE CODECIDO SIMANCAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.201, a su esposa REINA MILAGRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.869 y a sus hijas las ciudadanas DEISY CAROLINA CODECIDO MARTINEZ y DANIELA CAROLINA CODECIDO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.924.952 y V-27.513.828, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día catorce de Mayo de dos mil veinticinco (14/05/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-25-094.
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