REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de mayo de 2025
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación

I
SOLICITANTE: MIRALDY JOSEFINA PERDOMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.729.849.
DEFENSOR PUBLICO: Ginnet Veramendez, Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817.
II
Mediante escrito presentado por la ciudadana MIRALDY JOSEFINA PERDOMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.729.849, suscrita por la Defensora Publica, Ginnet Veramendez, Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817, en el cual solicita se les declare a las ciudadanas MIRALDY JOSEFINA PERDOMO RODRÍGUEZ y YELITZA MARGARITA PERDOMO RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.729.849 y V-12.160.162, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARGARITA PASTORA RODRIGUEZ DIAZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.123.399, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1°) En fecha 22 de mayo de 2013, fallecio ab-instestato la ciudadana MARGARITA PASTORA RODRIGUEZ DIAZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.123.399, quien era madre de las ciudadanas MIRALDY JOSEFINA PERDOMO RODRÍGUEZ y YELITZA MARGARITA PERDOMO RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.729.849 y V-12.160.162, respectivamente.
2°) Acompaña la Solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción de la causante MARGARITA PASTORA RODRIGUEZ DIAZ, Actas de nacimiento de las ciudadanas MIRALDY JOSEFINA PERDOMO RODRÍGUEZ y YELITZA MARGARITA PERDOMO RODRÍGUEZ, respectivamente.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante resolución N 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MISSBELL YAMILET CARRASCO LORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.279.633, de profesión u oficio abogada y JENNIFER BEATRIZ ANSELMI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.674.816, de profesión u oficio abogada, quienes afirmaron que conocen a las ciudadanas Miraldy Josefina Perdomo Rodríguez y Yelitza Margarita Perdomo Rodríguez, asimismo, conocieron a la ciudadana Margarita Pastora Rodríguez Díaz, e igualmente les consta que las ciudadanas Miraldy Josefina Perdomo Rodríguez y Yelitza Margarita Perdomo Rodríguez son las únicas herederas de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 de Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. –
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus GARITA PASTORA RODRIGUEZ DIAZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas MIRALDY JOSEFINA PERDOMO RODRÍGUEZ y YELITZA MARGARITA PERDOMO RODRÍGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante MARGARITA PASTORA RODRIGUEZ DIAZ, y segunda, la filiación existente entre la De Cujus y las ciudadanas MIRALDY JOSEFINA PERDOMO RODRÍGUEZ y YELITZA MARGARITA PERDOMO RODRÍGUEZ, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1.357 de Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del articulo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. –
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus MARGARITA PASTORA RODRIGUEZ DIAZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.123.399, a sus hijas ciudadanas MIRALDY JOSEFINA PERDOMO RODRÍGUEZ y YELITZA MARGARITA PERDOMO RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.729.849 y V-12.160.162, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase. –
EL JUEZ

ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO

JOSE EDUARDO DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.) el día quince de mayo de dos mil veinticinco (15/05/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO

JOSE EDUARDO DURAN ROMERO.

ART/JEDR/AC
Solicitud S-25-112