REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de mayo de 2025
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
Solicitud S-25-118
Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado a la solicitante BUILEIMA NOEMI TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.676.962, suscrita por la Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817, constante de ocho (08) folios Útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase. –
EL JUEZ
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO
JOSE EDUARDO DURAN ROMERO.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
EL SECRETARIO
JOSE EDUARDO DURAN ROMERO.
ART/JEDR/AC
Solicitud S-25-118