REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de Mayo de 2025
215º y 166º
EXP. Nº S-25-100
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO DE STEFANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.843.585.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ALFREDO SIERRA DE STEFANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.025, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.071.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de la Competencia por el Territorio).
-I-
Se recibió la anterior solicitud, presentada por el abogado Nelson Alfredo Sierra De Stefano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.025, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.071; apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO DE STEFANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.843.585, procedente del sistema de distribución, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 11 de Abril de 2025 se le dio entrada a la presente solicitud.
De una revisión del escrito de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el abogado Nelson Alfredo Sierra De Stefano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.025, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.071; apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO DE STEFANO TORREALBA, supra identificado, se observa, que el mismo manifiesta que tanto el domicilio del solicitante como el del apoderado judicial se encuentran en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De lo antes expuesto, este Tribunal observa que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. Precisa el Legislador en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia en el lugar en el lugar del domicilio procesal del solicitante. Se entiende por domicilio procesal “la dirección legalmente registrada donde se deben dirigir todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con un proceso legal. Este domicilio puede ser el lugar donde la parte tiene su residencia, su sede social o cualquier otra dirección designada a efectos legales.” Ahora bien el artículo 27 del Código Civil establece lo siguiente: “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”, asimismo, el artículo 31 Ejusdem, señala: “La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
De lo expuesto por el solicitante se evidencia, que el mismo manifiesta que el domicilio procesal del solicitante y su apoderado judicial en la presente solicitud se encuentra ubicados en San Antonio de los Altos, Urbanización El Picacho, Calle Los Destefanos, Quinta Villa Josefina, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda y San Antonio de los Altos, Urbanización La Morita, Ruta 5, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
Establecido lo anterior, considera quien aquí decide que este Juzgado no tiene competencia en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO que nos ocupa, siendo competente en razón de lo expuesto, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, cuya nueva competencia, ahora corresponde, en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, que expresamente establece que se mantienen las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, como se indicó, por lo cual, este Juzgado procede a declinar la competencia del asunto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que conozca de la presente solicitud, ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLINA COMPETENCIA, en razón del territorio, ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, cuya nueva competencia ahora corresponde, en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio, de acuerdo a los previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, que expresamente establece que se mantiene las reglas ordinarias de la competencia de territorio.
SEGUNDO: Remítase la totalidad de las actuaciones una vez vencido el lapso de regulación de la competencia previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, mediante oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, a fin de participarle de la presente decisión.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.,) del día cinco de Mayo de dos mil veinticinco (05/05/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-25-100
ART/JDR/AC
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