REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)
San Antonio de Los Altos, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por los ciudadanos CIPRIANO VICENTE ROMERO PACHECO y GLADYS MARGARITA DENIS DE ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.821.474 y V- 4.582.322, en su orden, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando en funciones de tribunal móvil, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por los interesados, a saber: 1) en copia simple con vista a su original, documento de compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil (2000), anotado bajo el No. 35, Tomo 4 del Protocolo 1º, de cuyo contenido se desprende que los ciudadanos CIPRIANO VICENTE ROMERO PACHECO y GLADYS MARGARITA DENIS DE ROMERO, hoy solicitantes, adquirieron un lote de terreno de aproximadamente MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.340,00 MTS2), ubicado en el lugar denominado Potrero Gordo del Sector El Amarillo, el cual antiguamente formó parte del Fundo Santa Rosa; 2) en original plano topográfico de la mencionada parcela, de cuyo contenido se desprende el área del lote de terreno propiedad de los hoy solicitantes, sobre el cual fueron construidas las bienhechurías objeto del presente procedimiento; 3) en copia simple con vista a sus originales, tres (3) planos de bienhechurías denominados “vivienda unifamiliar planta baja”, “vivienda unifamiliar planta alta” y “fachada y corte”, los cuales fueron expedidos por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), debidamente sellados y firmados por dicho organismo, y de cuyos contenidos se desprende la distribución de las mencionadas áreas y sus superficies, las cuales arrojan una superficie total de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (310,77 Mts2); 4) en copia simple ficha catastral No. 0018510, emitida en fecha cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015), por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, de cuyo contenido se desprende que los hoy solicitantes son propietarios del lote de terreno tantas veces mencionado; 5) en copia simple con vista a su original, certificación de habitabilidad sanitaria expedida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, con ocasión a una vivienda unifamiliar de dos (2) niveles que detentar un área total de construcción de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (310,77 Mts2), construida en un área de terreno UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.340,00 MTS2), propiedad de los hoy solicitantes; los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en un sobre separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentando para su registro, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CIPRIANO VICENTE ROMERO PACHECO y GLADYS MARGARITA DENIS DE ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.821.474 y V- 4.582.322, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de dos (2) niveles contentiva de una planta baja y una planta alta, las cuales tienen un área de construcción de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (310,77 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.340,00 Mts2), ubicado en un lugar denominado Potrero Gordo del Sector el Amarillo, que antiguamente formaba parte del Fundo Santa Rosa, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual les pertenece según se desprende de documento de compra venta debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil (2000), inscrito bajo el No. 35, Protocolo 1º, Tomo 4, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0018510.
Devuélvanse a los interesados en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,


NUVIA BAUTISTA.


NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,