REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ciudadano RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.587.643.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITATE: abogada en ejercicio HERMINIA ESTHER DIAZ MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 166.339.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: S-2025-035.
I
Se dio inicio al presente procedimiento en virtud de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada en fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO, estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio HERMINIA ESTHER DIAZ MEZA, todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar el cartel respectivo para su publicación en el diario últimas noticias, y se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció el ciudadano RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO, estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio HERMINIA ESTHER DIAZ MEZA, todos ampliamente identificados en autos, y mediante diligencia retiró el cartel librado a los fines de su publicación.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció el ciudadano RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO, estando debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia consignó el cartel debidamente publicado en el diario últimas noticias, así mismo, consignó las copias requeridas para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; y por último, otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio HERMINIA ESTHER DIAZ MEZA, supra identificada.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), la abogada en ejercicio JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó que considera procedente en derecho la solicitud propuesta, y señaló no tener ninguna objeción que realizar.
II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la rectificación solicitada, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1° en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 37, correspondiente al ciudadano “RAMON HENRIQUE”, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (6) de mayo de mil novecientos cincuenta (1950), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 2); 2° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO, hoy solicitante, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 3); 3° en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente al solicitante tantas veces identificado, al cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 4); 4° en copia simple PÓRROGA DE PASAPORTE VENEZOLANO signado con el No. 143498885, correspondiente al ciudadano RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO, al cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 5); 5° en copia simple VISA de los Estados Unidos de América signada con el No. 20222733250001, correspondiente al hoy solicitante, y a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 6); 6° en copia simple LICENCIA PARA CONDUCIR VENEZOLANA, correspondiente al ciudadano RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO, al cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 7); 7° en copia certificada ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 107, a través de la que los ciudadanos RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO y LUISA AMELIA MEZA MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil, es el caso que dicha acta fue expedida por el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha siete (7) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 8-10); 8° en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 434, correspondiente a la ciudadana HERMINIA ESTHER DIAZ MEZA, hija de los ciudadanos RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO y LUISA AMELIA MEZA MARTINEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha seis (6) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 11); 9° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana HERMINIA ESTHER DIAZ MEZA, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 12); 10° en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 284, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ MEZA, hijo de los ciudadanos RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO y LUISA AMELIA MEZA MARTINEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha doce (12) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 13); y 11° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ MEZA, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 14).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que ciertamente se incurrió en un error material en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 37, perteneciente al ciudadano RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO, hoy solicitante, la cual como se dijo anteriormente, fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (6) de mayo de mil novecientos cincuenta (1950); consistente específicamente en una transcripción equívoca de su segundo nombre, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) Ramon Henrique (…)”, cuando lo correcto era: “(…) Ramon Enrique (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.
III
Vista la suficiencia de la documentación que fue presentada por el solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 37, perteneciente al ciudadano RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha seis (6) de mayo de mil novecientos cincuenta (1950), a fin de que se escriba correctamente el segundo nombre del prenombrado ciudadano, pues en la mencionada acta se colocó erróneamente: “(…) Ramon Henrique (…)”, cuando lo correcto es: “(…) Ramon Enrique (…)”.
Envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.); así mismo, se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
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