REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BLANCA ESTELA ALVAREZ DE SANCHEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.076.945, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA BARREIROS SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 72.143, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, única y universal heredera a la ciudadana BLANCA ESTELA ALVAREZ DE SANCHEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.076.945, en su carácter de esposa del causante ENRIQUE FRANCISCO SANCHEZ DEL CUETO, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.821.227, era natural de Asturias, España, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción No. 30, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025).- Así se declara.
Ahora bien, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas (única y exclusivamente de aquellos folios que cursan en original), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NOTA: se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,