REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025), previa solicitud de la interesada, este juzgado acordó una prórroga de veinte (20) días de despacho contados a partir de la fecha en cuestión (exclusive), a los fines que la referida consignara los recaudos solicitados por este tribunal en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), todo ello con la advertencia de que precluido dicho lapso sin que constara en autos lo solicitado, se entendería como decaimiento del interés; ahora bien, siendo que ha transcurrido con creces el lapso de prórroga supra referido, sin que la interesada haya comparecido ante este órgano jurisdiccional a dar cumplimiento a lo instado o en su defecto, haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, quien aquí suscribe considera que en el caso de marras se encuentran presentes los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por DECAIMIENTO del interés, motivo por el cual se declara terminado el expediente y se ordena su remisión al archivo judicial, en virtud que el archivo de este tribunal no cuenta con espacio suficiente.- Así se precisa.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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